Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2012, número de resolución KLCE20111612

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20111612
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012

LEXTA20120330-123 Ortiz Rivera v. Ortiz Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

JOSE MANUEL ORTIZ RIVERA Y ESPOSA CARMEN LUZ NEGRÓN ORTIZ POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES POR ELLOS CONSTITUIDA DEMANDANTES-RECURRIDOS V. TERESA DE JESUS ORTIZ RIVERA, LUSI ANTONIO MOJICA ROSA POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES POR ELLOS CONSTITUIDA Y MARIA DEL CARMEN ORTIZ RIVERA DEMANDADOS-PETICIONARIOS KLCE20111612 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm. EPE2011-0255

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico a 30 de marzo de 2012.

Teresa De Jesús Ortiz Rivera, su esposo, Luis Antonio Mojica Rosa, la sociedad legal de bienes gananciales por ellos constituida y María del Carmen Ortiz Rivera, en conjunto los demandados peticionarios, presentaron recurso de certiorari ante este Tribunal. Solicitan que revisemos y dejemos sin efecto la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI) el 1ro de noviembre de 2011, notificada a las partes el próximo día 11. En ella, el TPI ordenó a los peticionarios a remover cierta verja que obstruía un camino común y abstenerse de realizar cualquier tipo de construcción futura.

I.

Los hermanos Teresa De Jesús Ortiz Rivera, María del Carmen Ortiz Rivera y José

Manuel Ortiz Rivera son dueños en común pro indiviso de un predio de terreno ubicado en el Barrio Mulas de Aguas Buenas.1 Obtuvieron dicha propiedad mediante la Escritura Núm. 72 de Donación, otorgada en Aguas Buenas, Puerto Rico el día 25 de septiembre de 2004 ante la Notaria Ignalisa Santos Fernández. Con el propósito de proceder con la división física del inmueble, los codueños contrataron los servicios del ingeniero Víctor L. Rivera Collazo para que procediera a segregar el terreno y se denominara un camino existente como uno de uso público. Según las instrucciones brindadas por los codueños, el ingeniero Rivera Collazo presentó la solicitud de segregación junto con el plano correspondiente ante la entonces Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.Pe.).

El 28 de mayo de 2009, la A.R.Pe. aprobó el plano de lotificación simple sometido por el ingeniero Rivera Collazo. En él se detalla la cabida de los 4 solares a segregarse y del camino denominado DUPMAB.2 La cabida del camino constaba de 1,255.2570 m². Este camino es dedicado a uso público para lograr acceso a los solares segregados, por lo que habría de ser transferido al Municipio de Aguas Buenas.

No empece a lo anterior, Teresa de Jesus Ortiz Rivera y Luis Antonio Mojica Rosa, comenzaron a construir una vía para colocar un portón que da acceso a su residencia sobre parte del camino común. Ello provocó que varios vecinos, entre ellos el codueño Jose M. Ortiz Rivera, presentaran una querella ante el Centro de Mediación de Conflictos de Caguas. Tras varios procedimientos la señora Teresa D. Ortiz y el señor Luis A. Mojica, aquí demandados peticionarios, acordaron colocar el camino en las condiciones en las que se encontraba.

Posteriormente, el 24 de junio de 2010, la A.R.Pe. aprobó un Plano Sustituto Número 1. En él se aumentó la cabida del solar número 4, se disminuyó la cabida del camino común a 367.8 m² y se le renombró como servidumbre de paso. En este plano sustituto se indicó que debido a que cierto solar carecía de acceso a una vía pública, es condición SINE QUA NON para su inscripción que se establezca una servidumbre de paso a través del solar 3 de once (11) metros de ancho hasta la vía pública más cercana.

Para el 9 de julio de 2011 empleados del Municipio visitaron la propiedad sujeta a inscripción para constatar el...

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