Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2012, número de resolución KLCE201200402

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200402
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012

LEXTA20120330-13 Hernández Candelario v. Green Kellerman

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

JOSÉ L. HERNÁNDEZ CANDELARIO Recurrido Vs. SONIA N. GREEN KELLERMAN Peticionaria
KLCE201200402
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Familia y Menores Caso Núm.: DDI2010-1344 Sobre: Trato Cruel Enmendado a Separación

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

García García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2012.

Sonia N. Green Kellerman (en adelante la peticionaria) comparece ante este Foro solicitándonos la expedición del auto de certiorari y la revocación del dictamen emitido en sala por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores (en adelante el TPI), en la vista celebrada el 30 de enero de 2012 y recogida en Minuta el 28 de febrero de 2012. Mediante este, el foro de instancia denegó una solicitud de reconsideración presentada por la peticionaria, cambió la causal y celebró la vista de divorcio. Acompañó su recurso con una solicitud para que ordenemos la paralización del procedimiento ante el TPI.

En vista de tal solicitud, le ordenamos a José L. Hernández Candelario (en adelante el recurrido) que se expresara sobre los méritos de la referida solicitud. En cumplimiento de orden, este presentó su oposición arguyendo que la controversia ante el TPI era el divorcio y la imposición de una pensión pendente lite y de medidas provisionales, las cuales fueron atendidas y concedidas antes de la vista de divorcio. Señala que la acción fue instada en el año 2010 y que, para la fecha de la vista de divorcio, habían transcurrido dos años desde que las partes se habían separado Así las cosas, señaló que no procedía la paralización solicitada.

Por su parte, la peticionaria presentó una moción adicional reiterando su solicitud en auxilio de jurisdicción.

I

Examinado el expediente ante nuestra consideración, surge que el 17 de enero de 2010 el recurrido presentó una demanda de divorcio por trato cruel contra la recurrida. La peticionaria contestó la demanda y presentó una reconvención en julio de 2010.

Luego de múltiples trámites procesales relacionados a la imposición del pago de una pensión pendente lite y a la co‑administración de los bienes, el 6 de septiembre de 2011, el recurrido solicitó que se enmendara la causal de divorcio a ruptura irreparable. La peticionaria se opuso a esta solicitud.

El 2 de diciembre de 2011 el TPI celebró una vista, en la cual se discutió sobre la solicitud de cambio de causal. El recurrido argumentó que el 25 de diciembre se cumplirían dos años de haberse separado las partes, por lo que entendía que el divorcio debía verse por la causal de separación. El foro de instancia acogió su planteamiento y fijó la fecha para la celebración...

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