Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2012, número de resolución KLCE2012-0259

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE2012-0259
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012

LEXTA20120330-17 Pueblo de PR v. Torrens García

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE FAJARDO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO RECURRIDO V. JESÚS M. TORRENS GARCÍA PETICIONARIO KLCE2012-0259 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de FAJARDO Caso Núm: NSCR2011-0191 Sobre: VIOLACION ART. 122 DEL CODIGO PENAL

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, la juez Ortiz Flores y la juez Birriel Cardona

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 30 de marzo de 2012.

Comparece el apelante, Jesús M. Torrens García y solicita la revisión de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia Sala de Fajardo, (Hon.

Juan Manuel Tirado Ríos, J.), el 24 de enero de 2012, notificada el 31 de enero de 2012. En la misma, el Tribunal declaró No ha Lugar la solicitud presentada por el peticionario para trasladarse al lugar de empleo.

I

El peticionario, Jesús M. Torrens García hizo alegación de culpabilidad y fue convicto por violación al Artículo 122 del Código Penal (agresión grave de cuarto grado), por hechos ocurridos en el año 2007 y 2009. El 6 de septiembre de 2011 se dictó sentencia a en la que se condenó al peticionario a siete años bajo el Régimen de Restricción Domiciliaria e imponiendo una serie de condiciones de carácter general y otras de carácter específico. El 21 de noviembre de 2011, el peticionario presentó una solicitud al tribunal para que modifique las condiciones impuestas en la Sentencia sobre restricción domiciliaria y a su vez, le permita trabajar y trasladarse desde su residencia al lugar de un potencial patrono. Para dicha solicitud presentó evidencia de una carta cursada por el potencial patrono, en la que se le ofrece el empleo. Por su parte, el Ministerio Público presentó replica a dicha solicitud.

El 13 de diciembre de 2011, el Tribunal emitió orden en la que expresó: “No ha Lugar, imputado no ha puesto en condición al Tribunal para modificar la restricción domiciliaria impuesta.” Oportunamente, el peticionario presentó una moción de reconsideración. El 19 de enero de 2012, el Tribunal emitió la siguiente orden: “Exprese su posición el Ministerio Público y el Técnico Socio Penal de Programa de la Comunidad en el término de diez (10) días.”´

El Ministerio Público se expresó mediante escrito en el que en esencia arguyó que el horario de empleo que solicita el peticionario, de 7 de la mañana...

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