Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2012, número de resolución KLRA201200020

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200020
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012

LEXTA20120330-22 Ramos Nieves v. Policía Municipal de Arecibo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ELIEZER J. RAMOS NIEVES Recurrente V. POLICÍA MUNICIPAL DE ARECIBO CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO COMISIÓN INDUSTRIAL DE PUERTO RICO Recurrida KLRA201200020 Revisión procedente de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado CASO CI: 09-600-01-1940-08 SOBRE: COMPENSABILIDAD

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Fraticelli Torres, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2012.

La Corporación del Fondo del Seguro del Estado nos solicita que revoquemos la determinación de la Comisión Industrial que resolvió que las lesiones que sufrió el Policía Municipal Eliezer J. Ramos Nieves en un accidente de tránsito en el que se vio involucrado, son compensables en virtud de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, infra, y su jurisprudencia interpretativa.

Luego de evaluar los méritos del recurso, a la luz de la evidencia sustancial que obra en el expediente administrativo y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la determinación final de la Comisión Industrial por las circunstancias específicas del caso.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que sostienen esta decisión.

I

El 12 de marzo de 2009 el señor Ramos sufrió un accidente de tránsito, mientras conducía su auto privado en dirección a a su lugar de empleo en el Cuartel de la Policía Municipal de Arecibo, donde se desempeñaba como Policía Municipal.

El accidente ocurrió en las inmediaciones del cuartel, a las 7:55 de la noche, cuando el Policía Ramos transcurría por la única carretera por la que podía acceder a su trabajo, mientras esperaba para cruzar la intersección que lo separaba unos 25 pies del cuartel y faltando apenas cinco minutos para iniciar su turno de 8:00 p.m. a 8:00 a.m. El lugar específico donde ocurrió el accidente fue catalogado como “una intersección peligrosa” en la vista evidenciaria.

Es un hecho no refutado que el día del accidente el Policía Ramos se encontraba uniformado y tenía puesto su chaleco antibalas, su placa y sus botas.

El accidente automovilístico le ocasionó al señor Ramos múltiples lesiones en distintas partes de su cuerpo, que el Fondo se negó a relacionarlas con el empleo.1 Surge del expediente que esa decisión del Fondo estuvo predicada, fundamentalmente, en el hecho de que el Policía Ramos todavía no se había reintegrado a sus labores luego de una licencia por enfermedad. En su dictamen el Fondo señaló lo siguiente:

Por su parte el informe patronal establece que se solicita una investigación para verificar si ocurrió un accidente relacionado con el empleo. Practicada la correspondiente investigación [,] la representación del Patrono establece que para la fecha del accidente el Agente Ramos se encontraba reportado enfermo y no se había incorporado al servicio. Que cuando un Policía se re-incorpora debe notificarlo al supervisor en horas de la mañana para asignarle trabajo, lo que el lesionado no hizo. El Policía no siguió instrucciones y no estaba activo en el servicio, por lo que el Comisionado de la Policía Municipal, este caso no guarda relación con el empleo. Vemos pues que el lesionado no se encontraba en el momento de ocurrir su accidente ni en el curso de su empleo ni tampoco estaba en los predios del Patrono, por tanto esta reclamación no es compensable.

Es un hecho probado ante la Comisión Industrial que, previo al accidente, el Policía Ramos se encontraba de licencia por enfermedad. Sin embargo, y según determinó la Comisión, la licencia por enfermedad se extendió hasta el 11 de marzo de 2009, fecha en que el supervisor inmediato del Policía Ramos lo autorizó a reportarse el 12 de marzo de 2009, al turno de las ocho de la noche. La Comisión no le confirió credibilidad alguna al testimonio de dicho supervisor, que en la vista pública declaró lo contrario.2 Según sostuvo la Comisión, el señor Ramos debía reportarse a su trabajo en ese horario por instrucciones de su supervisor y porque ya llevaba varios meses consecutivos en ese turno. La Comisión también determinó que la única razón por la que el Policía Ramos se encontraba el 12 de marzo de 2009 a las 7:55 P.M. en frente del cuartel de la policía, no era otra, que reintegrarse a sus labores en el lugar habitual de trabajo.

El Policía Ramos testificó durante la vista pública que se celebró el 7 de junio de 2011 que el accidente ocurrió a una distancia “bien corta del Cuartel de la Policía Municipal”. En el informe que sometió al Fondo, el Policía Ramos precisó que del lugar del accidente al estacionamiento del cuartel policíaco había una distancia de “menos de 25 pies”. Aunque uno de los testigos que el Policía Ramos presentó (el Agente Miguel Albarrán), señaló que, según su apreciación, la distancia entre el lugar del accidente y el cuartel no era la que el Policía Ramos había indicado, sino que era como “de 100 metros”, la Comisión le confirió total credibilidad al testimonio del Policía Ramos.

El señor Albarrán fue testigo ocular de los hechos, pues venía detrás del automóvil del Policía Ramos cuando ocurrió el accidente. El señor Albarrán, al describir el lugar de los hechos, también apuntó que “había una calle por el medio y un estacionamiento que se usaba para los vehículos de la Policía Municipal y luego el Cuartel”.

Contrario a lo dispuesto por el Fondo, y luego de un análisis minucioso y extenso de la normativa aplicable al caso, la Comisión resolvió que el señor Ramos debía ser compensado. La Comisión fundamentó su decisión en las circunstancias particulares del caso que hacían meritorio el reclamo de compensación:nos encontramos ante un caso de un agente del orden público, uniformado y con su chaleco antibalas puesto. El accidente ocurrió 5...

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