Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2012, número de resolución KLRA201101088

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201101088
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012

LEXTA20120330-26 Betancourt Soto v. Departamento de Hacienda

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

LUZ L. BETANCOURT SOTO RECURRENTE
v.
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
RECURRIDO
KLRA201101088
REVISIÓN ADMINISTRATIVA CASO NÚM.: 2010GV-672 SOBRE: GASTO DE VIAJE MESES: OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2009

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2012.

Luz L. Betancourt Soto cuestiona la corrección de una Resolución emitida el 19 de octubre de 2011 por la Secretaria de Procedimiento Adjudicativo del Departamento de Hacienda sobre el pago de los comprobantes de gastos de viaje para los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2009.

Los hechos no están en controversia, fueron establecidos por la Oficial Examinadora en la Resolución de 19 de octubre de 2011 por lo que aquí los reproducimos íntegramente:

  1. El puesto oficial de la Querellante está designado al Negociado de Auditoría Fiscal de Río Piedras, cuyas oficinas estuvieron ubicadas hasta octubre de 2009, en el Edificio Ramírez de Arrellano, Parada 20 en Santurce.

  2. El día 5 de marzo de 2009 se trasladó administrativamente a la Querellante de la Parada 20 en Santurce al Edificio Intendente Ramírez en San Juan, bajo un puesto de confianza para cubrir necesidades de servicios en la Secretaria Auxiliar de Área de Rentas Internas. El traslado fue efectivo hasta el mes de septiembre de 2009.

  3. Durante el mes de octubre de 2009, el Negociado de Auditoría Fiscal de Río Piedras, mudó sus oficinas del Edificio Ramírez de Arrellano, Parada 20 en Santurce al Sector Bechara. La Querellante no participó de dicha mudanza, ya que previamente había sido trasladada al Edificio Intendente Ramírez en San Juan.

  4. El día 23 de marzo de 2010 se expidieron dos (2) cartas de traslado administrativo extendiendo el mismo desde el 6 de diciembre de 2009 hasta el 6 de marzo de 2010; y desde el 6 de marzo de 2010 hasta el 6 de junio de 2010.

  5. El recorrido que se reclama en los Comprobantes de los meses de noviembre y diciembre de 2010, es del Sector Bechara a San Juan.

  6. Los Comprobantes de los meses de marzo de 2009 a septiembre de 2009 se pagaron, debido a que el Departamento de Hacienda entendió que existía un traslado temporero, según establece el reglamento.

  7. La Querellante ha permanecido prestando servicios hasta el presente en la Secretaría Auxiliar de Rentas Internas, realizando funciones distintas a las de su puesto oficial como Auditora.

La Oficial Examinadora razón que conforme el Reglamento Núm. 7501, que se conoce como el Reglamento Núm. 37 de Gastos de Viajes para que un empleado tenga derecho al cobro de gastos de viajes se requiere que se traslade administrativamente al empleado, mediante memorando escrito por un período no mayor de noventa (90) días, con el propósito de prestar servicios temporeramente fuera de su residencia oficial y que el lugar al que fue trasladado se encuentre a una distancia de más de dos millas de su residencia oficial o privada. Al entender probado el hecho de que Betancourt Soto ha permanecido en traslado en Rentas Internas por necesidades de servicio desde el 5 de marzo de 2009 hasta la fecha de la vista, determinó que el traslado administrativo no era temporero sino que era un traslado oficial. También el segundo hecho determinado es que dicho traslado administrativo se dio bajo un puesto de confianza en cuyo caso lo que procede es el pago del correspondiente diferencial. En atención a ello, denegó el pago de los gastos de viajes reclamados por Betancourt Soto.

Inconforme con tal dictamen la recurrente comparece ante nos en el recurso de revisión de epígrafe donde arguye que incidió la agencia administrativa al determinar que Betancourt Soto no esta en traslado administrativo temporero sino que esta en un traslado oficial.

Con el beneficio de la comparecencia por escrito de ambas partes pasamos a resolver.

EXPOSICIÓN Y
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