Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2012, número de resolución KLRA201000966

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000966
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012

LEXTA20120330-29 Oficina de Etica Gubernamental v. Santiago Guzman

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

OFICINA DE ÉTICA GUBERNAMENTAL
Recurrida
v.
PEDRO JULIO SANTIAGO
GUZMAN
Recurrente
KLRA201000966
REVISION ADMINISTRATIVA procedente de la Oficina de Ética Gubernamental CASO NÚM.: 09-132

Panel integrado por su presidente, la Juez Rivera Román, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 30 de marzo de 2012.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Pedro Julio Santiago Guzmán, (el recurrente) y nos solicita que revisemos una resolución emitida el 18 de mayo de 2010 por la Oficina de Ética Gubernamental (OEG). Mediante dicho dictamen la OEG le impuso al recurrente una multa administrativa $2,000.00 por violación al Artículo 3.2 (i) de la Ley de Ética Gubernamental, infra, y al Artículo 6(a)(4) del Reglamento de Ética Gubernamental, infra.

Por los fundamentos expuestos a continuación, modificamos la resolución recurrida.

I.

El 2 de diciembre de 2008 la OEG presentó una querella contra el recurrente. En la misma señaló que mientras el recurrente ostentaba la plaza de Administrador Municipal de Toa Baja, el Alcalde del mencionado municipio nombró al señor Ángel Santiago Guzmán, hermano del recurrente, al puesto de confianza de Sub-Comisionado de la Policía Municipal.1

Añadió que el recurrente pudo haber influenciado al nombramiento de su hermano, así violando el Artículo 3.2(i) de la Ley de Ética Gubernamental2 y el Artículo 6(A)(2),(4) y (6) del Reglamento de Ética Gubernamental.3 Indicó que el recurrente nunca solicitó la dispensaba establecida en la Ley de Ética Gubernamental. Por su parte, el 27 de enero de 2009 el recurrente presentó su contestación a la querella y resaltó no haber influenciado en el nombramiento del señor Ángel Santiago Guzmán, ya que tanto su nombramiento como el de su hermano fueron simultáneos. Él fue nombrado el 5 de enero de 2005 y el señor Ángel Santiago Guzmán el 11 de febrero siguiente. Además, expresó que ambos nombramientos estaban sujetos a la confirmación de la Asamblea Municipal.

El 3 de junio de 2009 la OEG presentó una querella enmendada, en la que adujo que el señor Ángel Santiago Guzmán recibió un aumento de sueldo de $675.00 mensuales mientras el recurrente era Administrador Municipal.

El 23 de septiembre de 2009 el recurrente presentó una moción de desestimación, en la cual expresó que el supuesto aumento de sueldo del señor Ángel Santiago Guzmán no fue más que un error administrativo debido que inicialmente le habían pagado un sueldo menor al estipulado.4

A su vez, señaló que las alegaciones restantes no justificaban la concesión de un remedio y que la interpretación hecha por la OEG en relación a la Ley de Ética Gubernamental, supra, y su reglamento era una irrazonable. El 8 de octubre de 2009 la OEG declaró no ha lugar dicha solicitud.

Luego de varios trámites procesales, el 17 de marzo de 2010 el Oficial Examinador emitió un informe, el cual fue acogido por la Subdirectora Ejecutiva de la OEG el 18 de mayo de 2010. Esta determinó que el recurrente había incurrido en violación del Artículo 3.2(i) de la...

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