Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2012, número de resolución KLRA201100200

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100200
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012

LEXTA20120330-30 Comisionado de Seguros de PR v. Universal Insurance Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

COMISIONADO DE SEGUROS DE PUERTO RICO Recurrido v. UNIVERSAL INSURANCE COMPANY Recurrente
KLRA201100200
REVISION ADMINISTRATIVA Procedente de la OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS DE PUERTO RICO Caso Núm. I-2010-198

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero González y Figueroa Caban.

Ramírez Nazario, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2012.

Comparece ante este Tribunal la recurrente, Universal Insurance Company (en adelante “Universal”) mediante Recurso de Revisión en la cual nos solicita que se revise y se revoque una resolución dictada el 9 de febrero de 2011 en el caso número I-2010-198 (en adelante “Resolución”) de la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico (en adelante “OCS”), peticionada en este caso.

Mediante esta se le impuso por la OCS una multa de $10,000.00, por infracción a varias disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico.

Considerado el recurso presentado, así como los documentos que lo acompaña, a la luz de nuestro ordenamiento jurídico y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la determinación de la OCS.

I.

Según surge de los autos, las controversias aquí planteadas llegan ante nos a consecuencia de dos accidentes automovilísticos, independientes uno del otro y en tiempos distintos, causados por personas que guiaban autos rentados por Enterprise bajo un contrato de renta diaria. Como consecuencia de ello, los perjudicados presentan sus respectivas reclamaciones ante Enterprise, asegurada de Universal. Las reclamaciones fueron referidas a esta última, quien luego de su análisis e investigación le notifica a los perjudicados, mediante carta, la denegación de la reclamación amparándose en las disposiciones de la Ley Federal “Safe, Accountable, Flexible, Efficient Transportation Equity Act: A Legacy for Users” (en adelante “SAFETEA-LU), 49 U.S.C. 30106. (Véase página 34 y 175 del Apéndice).

De forma simultánea a dicha notificación, Universal envió notificaciones a los conductores causantes de los accidentes donde les informaba sobre su responsabilidad de responder y su obligación contractual de indemnizar a tenor con el contrato suscrito, toda vez que habían optado por declinar los seguros ofrecidos. (Apéndice, pág. 118 y 176). Inconformes con el resultado de la investigación, los reclamantes presentan ante la OCS sus respectivas solicitudes de investigación en relación a sus reclamaciones.

La OCS llevó a cabo una investigación y el 26 de agosto de 2010 notifica a Universal la Orden número I-2010-198, en la cual se le imputaba a está la violación de varios artículos del Código de Seguros; se le impuso una multa de diez mil dólares ($10,000); se le ordenaba el cese y desista de continuar con las prácticas de denegar la cubierta del seguro; se le ordenaba que ajustara y resolviera las reclamaciones de los solicitantes por los daños causados por los vehículos alquilados a Enterprise.

Por estar en desacuerdo con dicha orden, Universal presentó una solicitud de reconsideración y vista argumentativa ante la OCS. Señalada la vista, y por entender que no existía controversia de hechos, el 6 de octubre de 2010 la OCS presentó una Moción Solicitando Resolución Sumaria, solicitando que se confirmara la Orden previamente emitida. Para la misma fecha, Universal presentó una Moción de Solicitud de Término para presentar Memorando, solicitando un término de veinte (20) días para exponer su posición y que se le eximiera de comparecer a la vista administrativa debido a que la controversia planteada era una de estricto derecho, por lo cual, podía dilucidarse sin la celebración de una vista evidenciaria; todo lo cual, mediante resolución, fue concedido. (Resolución de la OCS, pág. 2). Posteriormente, el 4 de noviembre de 2010, Universal presentó su Memorando de Derecho, en el cual solicitaba que se dejara sin efecto la Orden de 26 de agosto de 2010 y la multa administrativa impuesta. Por todo lo anterior, el Comisionado de Seguros emitió su resolución de 9 de febrero de 2011, mediante la cual confirma la Orden emitida previamente el 26 de agosto de 2010.

II.

Inconforme con tal determinación, Universal presenta ante este Tribunal un Recurso de Revisión señalando los siguientes errores:

Erro la Honorable Oficina del Comisionado de Seguros al imponer multa administrativa a Universal por denegar una reclamación, la cual fue debidamente investigada, al amparo de la ley federal Safe, Accountable, Flexible, Efficient Transportation Equity Act, (SAFETEA-LU), 49 U.S.C. Sec. 20106, y concluir que se hizo una falsa representación de los hechos y-o términos de póliza.

Erro la Honorable Oficina del Comisionado de Seguros al concluir que no se intentó de buena fe llevar a cabo un ajuste rápido, justo y equitativo de la reclamación.

Erro la Honorable Oficina del Comisionado de Seguros al concluir que Universal se negó a ofrecer una explicación razonable de la póliza en relación a los hechos y la ley aplicable.

Así las cosas, examinado el recurso de la recurrente se le ordeno a la OCS, mediante Resolución notificada el 24 de marzo de 2011, exponer su posición en referencia al recurso presentado por la peticionaria.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes mediante sus respectivos escritos, nos disponemos a resolver como sigue.

III.

El estatuto Federal denominado “Safe, Accountable, Flexible, Efficient Transportation Equity Act: A Legacy for Users”, 49 U.S.C. Sec. 30106, (en adelante “SAFETEA-LU”) el cual aplica expresamente a Puerto Rico1, dispone, en lo pertinente a la controversia ante nos, lo siguiente:

“(a) In General.--An owner of a motor vehicle that rents or leases the vehicle to a person (or an affiliate of the owner) shall not be liable under the law of any State or political subdivision thereof, by reason of being the owner of the vehicle (or an affiliate of the owner), for harm to persons or property that results or arises out of the use, operation, or possession of the vehicle during the period of the rental or lease, if—

(1) The owner (or an affiliate of the owner) is engaged in the trade or business of renting or leasing motor vehicles; and

(2) There is no negligence or criminal wrongdoing on the part of the owner (or an affiliate of the owner).”

Entiéndase entonces, que la norma general es que el dueño de un vehículo de motor que rente o arriende dicho vehículo a una persona, porque se dedica al negocio de rentar o arrendar vehículos, no podrá ser vicariamente responsable por los daños causados por el conductor de dicho vehículo a terceros, vigente el periodo de alquiler o arrendamiento, por su condición de dueño. Las únicas excepciones a la regla anterior son que el dueño del vehículo no tenga un negocio dedicado a la renta o arrendamiento de vehículos de motor o que medie negligencia o actos delictivos por parte de este.

Ahora bien, está misma sección 30106 en su inciso (b) dispone lo siguiente referente a los estándares de seguro y responsabilidad financiera que puede ser impuesta por los Estados o subdivisiones políticas:

Financial Responsibility...

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