Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2012, número de resolución KLRA201100748

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100748
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012

LEXTA20120330-31 Santiago Santiago v. Municipio de Toa Baja

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

EX. PM JENNIFER SANTIAGO SANTIAGO #934
Recurrida
v.
MUNICIPIO DE TOA BAJA
Recurrente
KLRA201100748
Revisión procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación Caso Núm. 10PM-55

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2012.

Comparece el Municipio de Toa Baja (Municipio) y nos solicita que revisemos una Resolución del 5 de mayo de 2011, notificada el 29 de junio de dicho año, emitida por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA). Mediante el referido dictamen, se revocó la medida disciplinaria de destitución impuesta por el Municipio a la señora Jennifer Santiago Santiago (recurrida o señora Santiago). También, se ordenó la restitución de la recurrida a su puesto en la Policía Municipal, más, el pago retroactivo de los salarios, haberes, y beneficios marginales dejados de percibir desde que se decretó la destitución.

Inconforme con la referida determinación, el Municipio acude ante nos y señala que la CIPA erró: (1) al celebrar la vista en su fondo sin la debida notificación al Municipio y en ausencia de los testigos principales de éste, impidiéndole así la presentación cabal de su prueba, y en crasa violación de los principios fundamentales al debido proceso de ley; y (2) al ignorar la evidencia de que, como mínimo, la recurrida cometió la falta grave núm. 45 del Reglamento de la Policía Municipal, y en su lugar, determinar que su destitución fue contraria a Derecho.

Como resultado de nuestro examen de los argumentos de las partes, de los autos originales, y de la Transcripción Estipulada de las vistas celebradas en la CIPA los días 29 de marzo y 2 de mayo de 2011, CONFIRMAMOS el dictamen recurrido.

I.

La señora Santiago se desempeñaba como Policía Municipal del Municipio de Toa Baja. Estaba casada con el señor Víctor Rivera Sánchez, Sargento del referido Cuerpo Policial (sargento Rivera). Éstos procrearon una hija y enfrentaban graves problemas económicos.

El 16 de marzo de 2009, el Alcalde del Municipio de Toa Baja, Hon. Aníbal Vega Borges, le cursó a la recurrida una notificación de cargos administrativos.1 El Alcalde le indicó que llegó a su atención que había sido “acusada”2 por violencia doméstica; que su caso se sometió a la consideración del Tribunal; que se le determinó causa probable y que se le fijó fianza. Dicha conducta, expresó el Alcalde, es contraria a la Sección 10.05 del Reglamento de la Policía Municipal, y es constitutiva de las faltas graves, 45 y 68 del referido Reglamento.

La primera falta mencionada envuelve el “ser acusado o participar en actos de violencia doméstica o agresión”. La segunda, proscribe “conducta impropia dentro o fuera del trabajo de tal naturaleza que afecta el buen nombre, que refleje descrédito o ponga en dificultad al Municipio o a la Policía Municipal”. El Alcalde agregó que, según las Guías sobre Acciones Disciplinarias y medidas correctivas aplicables, el caso de la recurrida podía acarrear desde la suspensión de empleo y sueldo hasta la destitución del puesto. Le advirtió a la señora Santiago de su derecho a la celebración de una vista administrativa informal, previa a la determinación final de su caso. El Alcalde le informó además, que en el proceso adjudicativo administrativo se le reconocería el derecho a comparecer con representación legal y a presentar evidencia.

La recurrida ejerció su derecho y pidió la celebración de vista informal. Por su parte, un Oficial Examinador expresó mediante Informe las Determinaciones de Hecho y Conclusiones de Derecho que estimó probadas y aplicables a base del examen de la prueba presentada.3 Recomendó, el Oficinal Examinador, que se determinara que la recurrida cometió las faltas que se le imputaron. Tales faltas, estimó, permitía la imposición de una sanción de (3) meses de suspensión de empleo y sueldo, o incluso, el despido. El Alcalde adoptó la recomendación del Oficinal Examinador, por lo que el 19 de agosto de 2009 emite y notifica a la señora Santiago su destitución4 como miembro de la Policía Municipal.

Frente a ese resultado adverso, la recurrida presenta apelación ante la CIPA el 23 de septiembre de 2009.5 En síntesis, cuestiona la sanción disciplinaria que se le impuso y pide la restitución a su puesto. En el recurso de apelación administrativa certifica haber notificado el mismo “al Hon. Aníbal [sic] Secretario de la Administración de Corrección a su dirección de registro”6.

La CIPA emite orden a las partes el 12 de noviembre de 2009, notificada el 13 de noviembre de dicho año, en donde dispone lo siguiente:

“Se señala vista en su fondo para el día 29 de marzo de 2011, a las 1:00 de la tarde. Las partes, en el término de noventa (90) días a partir de la notificación de la presente, intercambiarán prueba documental. Cada parte radicará, por separado, dentro del referido término el Informe de Conferencia y citarán los testigos de acuerdo con la Orden Administrativa: 2007-02, de 15 de noviembre de 2007, vigente desde el 1 de febrero de 2008. Se acompaña copia de la misma y del formulario de citación. Para las citaciones que se soliciten vía correo ordinario deberán incluir sobre pre-dirigido y sellado para que les sean devueltas. De lo contrario, deberán pasar a recogerlas en nuestras facilidades en el horario de 8:00 a.m. a 4:30 pm. (Subrayado en el original).

De nuestra revisión del expediente surge que es el 2 de marzo de 2011 cuando el Municipio comparece notificando nueva representación legal, y en solicitud de suspensión de la vista administrativa señalada para el 29 de marzo de 2011 a las 1:00 de la tarde. Expresa que necesitatiempo para realizar la investigación de los hechos alegados en la apelación (para poder) presentar responsablemente las defensas que correspondan. En consecuencia peticiona que el indicado señalamiento sea modificado a una vista sobre...

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