Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2012, número de resolución KLRA201100750

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100750
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012

LEXTA20120330-32 Miranda Ortiz v. Hojalatería y Pintura JR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

GERARDO MIRANDA ORTIZ
Querellante-Recurrente
v.
HOJALATERÍA Y PINTURA JR, INC. P/C JUAN RAMÓN GONZÁLEZ
Querellado-Recurrido
KLRA201100750
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor QUERELLA NÚM.: SJ0002630 SOBRE: Hojalatería y Pintura

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 30 de marzo de 2012.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Gerardo Miranda Ortiz (señor Miranda) y nos solicita que revisemos una resolución emitida el 23 de junio de 2011 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). Mediante dicho dictamen el DACo desestimó la querella presentada por el señor Miranda.

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la resolución recurrida.

I.

El 9 de diciembre de 2009 el señor Miranda presentó una querella contra el Taller de Hojalatería y Pintura Jr., Inc. (el Taller). En la misma alegó que el 19

de octubre de 2009 llevó su vehículo marca Daewoo, modelo Lanos de 1999 y de color blanco al Taller para que le hicieran un estimado en cuanto a la reparación del guarda lodo, bonete “bumper”, el soporte del radiador, los focos delanteros, entre otras cosas más la labor de hojalatería y pintura.

Sostuvo que dicho estimado ascendió a la cantidad de $2,200.00.1 Este adujo que cuando fue a buscar su automóvil se percató que la pintura del vehículo de motor no estaba pareja, que no todas las piezas habían sido remplazadas y que el “chasi” estaba desnivelado. Por lo que dejó su carro en el mencionado taller y se negó a pagar la cantidad acordada.

Luego de varios trámites procesales, el 29 de septiembre de 2010 el perito del DACo realizó un “Informe de Investigación Vehículo de Motor” en el que indicó lo siguiente:

El vehículo fue reparado y el trabajo está comercialmente aceptable, pero observé que el tapalodo derecho delantero, el radiator [sic] suport [sic]

y la barra del bumper [sic] delantero fueron reparados, no fueron cambiados. El Sr. González informa que si el querellante quiere las piezas nuevas él se las monta, [sic] nuevas, [sic] pero tiene que pagarle por pintar el vehículo completo, porque él tuvo que pintar el vehículo completo porque la pintura no “macheaba”

con la pintura vieja. El querellante no está de acuerdo e informa que él no quiere que el querellado le trabaje el vehículo más, por lo que solicita se lleve a cabo una vista administrativa. Nota: El querellado informa que si el querellante no se lleva el vehículo y le paga, tiene que pagarle por el almacenaje.

El 24 de mayo de 2011 se celebró la vista administrativa. El 23 de junio de 2011 el DACo emitió una resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR