Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2012, número de resolución KLRA201100821

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100821
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012

LEXTA20120330-33 Edil Mini Market v. Negociado de Servicio al Contribuyente

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

EDIL MINIMARKET
Querellante-Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SERVICIO AL CONTRIBUYENTE
Querellado-Recurrido
KLRA201100821
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento de Hacienda CASO NÚM.: 2009-PRT-805 2009-PRT-844 SOBRE: Penalidad Presentación Tardía Planilla Trimestral Patronal del Trimestre de abril a junio 2008 y otros 14 periodos entre los años 2003 al 2008

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2012.

Edil Minimarket nos solicita que revisemos la Resolución emitida por el Departamento de Hacienda (Departamento) el 20 de junio de 2011, archivada en autos copia de su notificación el 27 de junio de 2011, en la cual denegó su solicitud para que se le exonerara de una serie de penalidades impuestas por la presentación tardía de la planilla trimestral patronal entre los años 2003 al 2008. Edil Minimarket arguye que la agencia erró al determinar que las planillas en controversia se presentaron tardíamente porque las mismas se depositaron en el correo dentro del término provisto para ello.

Luego de un detenido estudio del expediente, resolvemos revocar la Resolución recurrida.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que justifican nuestra determinación.

I.

El 19 de diciembre de 2008, el Departamento de Hacienda tasó a Edil Minimarket una deuda de $500.00 por concepto de penalidad por la presentación tardía de la contribución patronal retenida sobre salarios que comprendía el periodo contributivo de 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2008. La fecha de límite para la presentación de la planilla trimestral para este periodo fue hasta el 31 octubre de 2008. La notificación y requerimiento de pago de contribuciones refleja que Edil Minimarket sometió la planilla trimestral el 1 de noviembre de 2008, un día más tarde que la fecha dispuesta para ello.

En enero de 2009, Edil Minimarket, por conducto de la señora Vilmarie Irizarry Lugo, solicitó que se eximiera del pago de la multa. Fundamentó que presentó la planilla a tiempo porque la depositó en el servicio de correo dentro del término proviso para la presentación de la planilla. Además, solicitó que se le proveyera un periodo de cinco (5) días de gracia. Ante ello, el Gerente de Servicio del Negociado emitió una comunicación en la que le informó a la señora Irizarry Lugo que no consideraba favorable su petición. Le advirtió que, de no estar conforme con su decisión, podía solicitar la celebración de una vista administrativa mediante la presentación de una querella ante la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo. Asimismo, en respuesta a la solicitud de la señora Irizarry Lugo, la Directora Interina del Negociado de Servicio al Contribuyente le remitió una carta en la que le notificó que no consideraba favorable su petición de exoneración de la penalidad impuesta por la presentación tardía de catorce (14) periodos entre los años 2003 al 2008. Igualmente le advirtió que, de no estar conforme con esta decisión, podía solicitar la celebración de una vista administrativa.

Así, el 13 de mayo de 2009, la señora Irizarry Lugo presentó una querella ante la Secretaría en la que impugnó la negativa del Gerente del Negociado de exonerarla de la penalidad impuesta. Solicitó que se celebrara una vista administrativa. Asimismo, el 27 de mayo de 2009, la señora Irizarry Lugo presentó otra querella para impugnar la decisión de la Directora Interina del Negociado y solicitó que se celebrara una vista administrativa. El 23 de diciembre de 2009, el Negociado contestó ambas querellas y solicitó su desestimación a base de que la querellante presentó tardíamente la planilla trimestral en una serie de ocasiones, y que por tanto, procedía la imposición de la multa.

Las querellas fueron consolidadas y el 26 de agosto de 2010 se celebró vista administrativa en la que la señora Irizarry Lugo señaló que depositó las planillas en el correo, pero que el servicio de correo las procesó un día más tarde. Asimismo, indicó que entendía que tenía hasta las doce de la medianoche de la fecha de vencimiento de las planillas para presentarlas; que si le hubiesen notificado desde que ocurrió por primera vez en el 2003, las hubiese enviado por correo por los menos tres (3) días antes de su fecha de vencimiento. Expresó que no tenía intención alguna de presentar o pagar tardíamente las planillas trimestrales y que su actuación obedeció a la asesoría de su contable, quien le indicó que la práctica del...

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