Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2012, número de resolución KLCE201200189

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200189
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012

LEXTA20120330-37 Depart. de La Familia v. Servidores Públicos Unidos de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
Recurrido
v.
SERVIDORES PÚBLICOS UNIDOS DE PUERTO RICO
Peticionario
KLCE201200189
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KAC2011-1246 (602)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2012.

Comparece Servidores Públicos Unidos de Puerto Rico (SPU o la peticionaria), en representación de la señora Vanessa De Pérez Delgado (señora De Pérez) y solicita la revisión de la Sentencia emitida el 26 de enero de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), notificada el 30 de enero del corriente. Mediante dicha Sentencia el TPI revocó el Laudo emitido por la árbitro Janeth De Jesús Arévalo de la Comisión Apelativa del Servicio Público (Comisión) en el caso AQ-08-1064, que concluyó que el Departamento de la Familia (el Departamento) estaba facultado para otorgar la reclasificación de la señora De Pérez de manera prospectiva.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, se expide el auto de Certiorari y se confirma el dictamen recurrido.

I

La causa que atendemos tuvo su génesis en una reclasificación por evolución de puesto. La señora De Pérez ocupaba un cargo como Técnico de Asistencia Social y Familiar I en el Departamento. Así las cosas, el 2 de julio de 2007 la señora De Pérez solicitó la reclasificación de dicho puesto al Nivel II. El Departamento reclasificó el puesto según solicitado, efectivo el 1 de julio de 2008. Inconforme, el 27 de agosto de 2008 la SPU, en representación de la señora De Pérez, presentó una Solicitud de Arbitraje de Quejas y Agravios ante la Comisión. En ajustada síntesis, la SPU solicitó que la aludida reclasificación tuviese efecto retroactivo a la fecha en que solicitó la misma, es decir al 2 de julio de 2007.

Así las cosas, el 21 de septiembre de 2011 se celebró la correspondiente vista de arbitraje. Las partes presentaron el siguiente Proyecto de Sumisión:

“Que la Honorable Árbitro determine si conforme al derecho aplicable, la política pública, el Convenio Colectivo y la evidencia presentada si procede la reclasificación del puesto conforme fue solicitado por la empleada y/o de justificarse, si la misma está sujeta a la situación fiscal y por ende es prerrogativa gerencial la aplicación retroactiva o prospectiva de la misma.”

El 26 de octubre de 2011 la árbitro, emitió el Laudo L-11-548, en el que concluyó que procedía la reclasificación de la señora De Pérez de manera retroactiva a la fecha de su reclamo, es decir al 2 de julio de 2007. Particularmente la árbitro concluyó lo siguiente:

LAUDO

Conforme al derecho aplicable, la política pública, Convenio Colectivo y la evidencia presentada, procede la reclasificación del puesto conforme fue solicitado por la empleada, la misma no está sujeta a la situación fiscal de la Agencia y por ende no es prerrogativa gerencial la aplicación prospectiva de la misma. Procede la reclasificación del puesto que ocupa la Querellante de manera retroactiva al 2 de julio de 2007.

Se ordena a la Agencia que en un término de treinta (30) días establezca la efectividad de la reclasificación realizada a la Querellante de Técnico de Asistencia Social y Familiar II con efectividad al 2 de julio de 2007. (Véase pág. 7 del Apéndice)

Inconforme con el Laudo, el 7 de noviembre de 2011 el Departamento solicitó su revisión ante el TPI, (KAC2011-1246). El Departamento sostuvo, que la reclasificación sólo procedía prospectivamente, es decir, a partir del 1 de julio de 2008, fecha en que se identificaron los fondos en el presupuesto para sufragar dicha reclasificación. SPU compareció ante el foro a quo y presentó su oposición.

Mediante Sentencia emitida el 26 de enero de 2012, notificada el 30 de enero el corriente, el TPI concluyó que la árbitro había incurrió en...

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