Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2012, número de resolución KLCE201200241

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200241
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012

LEXTA20120330-40 M.R Construction v. The Village Development Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

M.R. CONSTRUCTION, INC.
Demandante-Recurrida
v.
THE VILLAGE DEVELOPMENT CORPORATION
Demandada-Peticionaria
KLCE201200241
Certiorari procedente del Tribunal de Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KCD2004-0372 (603) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2012.

El 16 de abril de 2004, M.R. Construction, Inc., presentó demanda en cobro de dinero contra The Village Development Corporation. Alegó que el 27 de octubre de 2000 había sido contratada para la construcción del sistema pluvial y distribución de aguas, ensanche de carreteras, cunetas, entre otros, del proyecto The Village at the Hill en el municipio de Ceiba. De acuerdo al contrato, Village Development retendría el 10% de cada certificación parcial pagadera a M.R. Construction a la terminación satisfactoria de las obras. En abril de 2003, la firma presentó la

certificación final del proyecto. Village Development se negó a entregarle al pago del 10%

hasta entonces retenido. Así, M.R. Construction reclamó mediante la demanda incoada el pago de la cantidad retenida de $266,252.87, más los intereses pactados en el contrato, intereses por mora, costas y gastos, y una suma por concepto de honorarios de abogado.

Village Development contestó y reconvino. Alegó que M.R. Construction había presentado certificaciones en exceso a lo trabajado, específicamente en lo relacionado al movimiento de tierra. Destacó, además, que no había terminado el trabajo contratado, causando demoras en el proyecto.

Nueve meses y medio después de iniciado el pleito, el 23 de mayo de 2006, a petición de las partes, el Tribunal de Primera Instancia designó como Comisionado Especial a José Capó López, de conformidad con la Regla 41.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A., Ap. V, R. 41.1. La primera conferencia entre abogados ante el Comisionado se llevó a cabo el 24 de octubre de 2006. Allí se requirió a las partes presentar un informe en conjunto.

Como parte de los informes solicitados por el Comisionado, M.R. Construction entregó el 30 de octubre de 2007 un documento titulado “Informe complementario”

preparado por su perito Luis Sousa Gallardo. Según surge del expediente, el referido informe fue entregado personalmente al Comisionado por Evelyn Álamo Benítez, secretaria del bufete que representa en el pleito a M.R. Construction. El informe también fue entregado, casi tres semanas antes, el 10 de octubre de 2007, al agrimensor Pedro Dávila, perito de Village Development. Consta en autos el recibo que acredita la entrega del documento.

Luego de numerosos trámites procesales, Village Development pidió la desestimación del pleito el 17 de febrero de 2010. Adujo que el Tribunal de Primera Instancia carecía de jurisdicción sobre la materia por existir en el contrato entre las partes una obligación de someterse a un proceso de arbitraje. El Comisionado recomendó la desestimación de la demanda, pero indicó que procedía conceder a M.R. Construction una partida por los gastos incurridos hasta esa etapa del litigio. Añadió que Village Development también debía ser responsable por $5,000 en honorarios de abogado por temeridad.

El Tribunal de Primera Instancia acogió la recomendación del Comisionado.

Ordenó la desestimación del pleito, el pago de las costas y gastos y los $5,000 en honorarios de abogado. M.R. Construction apeló. Mediante Sentencia emitida el 30 de agosto de 2010, un panel hermano de este Tribunal revocó el dictamen impugnado. M.R. Construction vs. The Village Development Corporation, KLAN201000425. Concluyó que el trámite realizado ante el Comisionado durante los seis años del litigio era idéntico al proceso de arbitraje reclamado por Village Development; que sería contrario a los postulados de economía procesal desestimar la demanda luego de tanto tiempo. Ordenó el panel hermano que culminara el proceso ante el Comisionado.

Al continuar los procesos, el Comisionado emitió el 11 de mayo de 2011 una resolución. Señaló una vista de estado del caso para el 6 de junio de 2011.

Consta del documento que la referida resolución fue notificada por Luz Natalia Monge, asistente del Comisionado.

El 16 de septiembre de...

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