Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2012, número de resolución KLCE201200029

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200029
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012

LEXTA20120330-43 Grupo Desarrollo Los Altos San Juan v. Autoridad de Carreteras y Transportación de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

GRUPO DESARROLLO LOS ALTOS SAN JUAN, INC. RECURRIDO V. AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN DE PUERTO RICO PETICIONARIO KLCE201200029 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NUM. K PE22011-0043 (603) INJUNCTION CLÁSICO

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de marzo de 2012.

La Autoridad de Carreteras y Transportación (en adelante la A.C.T.) presentó un recurso de certiorari en el que impugnó una sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia. Argumentó que erró el foro recurrido al declarar con lugar un injunction y al ordenarle el cumplimiento específico de los términos de un contrato.

Acogemos el recurso como uno de apelación por tratarse de una sentencia parcial final.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma el dictamen recurrido.

I.

La A.C.T. publicó un Requerimiento de Cualificaciones y Propuestas (en adelante el Requerimiento), en enero de 2006, para un proyecto de construcción a realizarse en los predios cercanos a la estación del Tren Urbano, en Cupey. Según el Requerimiento, el proyecto de construcción incluía tres componentes: (1) un edificio de oficinas gubernamentales que serviría como nueva sede del Departamento de Educación y otras dependencia gubernamentales, (2) un estacionamiento para el uso del edificio de oficinas gubernamentales y para utilizarse como park and ride por los usuarios del Tren Urbano y (3) un edificio residencial con negocios de venta al detal al nivel de la calle.

El proyecto se ubicaría en dos parcelas: una parcela de 4.6 cuerdas conocida como Parcela A y la otra, de 0.7 cuerdas, que es la Parcela B.

A.C.T. notificó a los licitantes interesados que retendría la titularidad de la Parcela A pero que arrendaría la misma y otorgaría un derecho de superficie por el término de 50 años al desarrollador a quien le fuese adjudicada la buena pro.

El Requerimiento de la A.C.T. fue objeto de varios Addendums.

En el Addendum 1 de 3 de abril de 2006, la A.C.T. aclaró a los licitadores lo siguiente: "While the Department of Education is expected to be the principal tenant, there could be one or more additional or alternative Government Tenants". El Addendum 1 indicaba además que el Departamento de Educación suministraría una carta de compromiso ("commitment letter") para confirmar su intención de asumir el arrendamiento de la propiedad.

Mediante carta de 29 de marzo de 2006, el Dr. Rafael Aragunde Torres, secretario del Departamento de Educación para aquel entonces, le expresó al director ejecutivo de la A.C.T. que:

La Autoridad de Carreteras y Transportación (A.C.T.) ha iniciado el proceso denominado Solicitud de Cualificaciones y Propuestas (RFQ/P, por sus siglas en inglés) para el desarrollo de usos mixtos en la Parcela Cupey el Programa de Desarrollo Conjunto, próximo a la Estación Cupey del Tren Urbano. Este proyecto incluirá, entre otros, una torre de oficinas donde se ubicara la sede del Departamento de Educación (DE).

El Departamento apoya esta iniciativa de la A.C.T. y se compromete a ocupar estas instalaciones cuando sean terminadas.

La A.C.T., el 10 de mayo de 2006, emitió el Addendum II.

Este escrito indica que consta como anejo la carta compromiso del Departamento de Educación en la que manifiesta su intención de ocupar el edificio de oficinas a ser construido. En efecto, la carta anejada es la misiva a la que anteriormente hemos hecho referencia.

El Departamento de Educación, el 22 de junio de 2006, emitió una nueva carta reiterando su compromiso de ocupar las facilidades una vez completadas. La carta aclara que: "en ningún caso, el DE pagará más de la cantidad total anual que desembolsa actualmente por los espacios arrendados que ocupa".

Posteriormente, mediante el Addendum 4, la A.C.T. expresó a los licitadores que el Departamento de Educación u alguna otra agencia de gobierno ("or other Goverment Tenant if applicable") habría de alquilar la propiedad.

El Grupo de Desarrollo Los Altos San Juan Inc. (en adelante Los Altos) es una corporación organizada bajo las leyes de Puerto Rico. Los Altos participó y ganó en el proceso de Requerimiento que promovió la A.C.T. El 25 de mayo de 2007, se le adjudicó a Los Altos la buena pro del procedimiento.

Luego de varios incidentes, la A.C.T. y Los Altos suscribieron un acuerdo titulado "Joint Development Agreement" para el desarrollo del proyecto. Los Altos pagó $50,000 para la firma del acuerdo. A través de este contrato, las partes acordaron que la autoridad retendría la titularidad de la Parcela A, pero se le otorgaría a Los Altos un derecho de arrendamiento...

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