Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2012, número de resolución KLCE201101028

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101028
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012

LEXTA20120330-50 Betancourt Paret v. Pla Ramírez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

CORALY BETANCOURT PARET por sí y en representación de su hijo GUILLERMO SILVA BETANCOURT Demandantes Recurridos v. MIRIAM J. PLA RAMÍREZ JOHN DOE INSURANCE COMPANY Demandados Peticionarios AUTOS VEGA, INC.; COMPAÑÍA DE SEGUROS X y/o Z; FULANO DE TAL, MENGANO DE TAL, ET ALS Terceros Demandados KLCE201101028 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm. KDP2005-1938 (801) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Juez Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2012.

Comparece la peticionaria señora Miriam J. Plá Ramírez y nos solicita la revisión de una determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante la cual el TPI denegó la Moción de Relevo de Sentencia presentada por ella.

Examinados los autos del presente caso, por los fundamentos que expondremos, expedimos el recurso y confirmamos la determinación del TPI.

Veamos los hechos pertinentes que dan lugar a la presente controversia.

I.

En una reclamación sobre daños y perjuicios por causa de un accidente de tránsito, la señora Coral Betancourt Paret y otros presentaron una acción contra la señora Miriam J. Plá Ramírez y otros. Luego de varios incidentes procesales, que incluyó la presentación de una demanda contra terceros por parte de la señora Plá contra Autos Vega Inc., el 26 de octubre de 2010 se celebró la vista en su fondo en donde las partes informaron al T.P.I. haber llegado a un acuerdo transaccional y que, una vez suscrito el acuerdo, la parte demandante presentaría en los próximos días un aviso de desistimiento.

Dos meses después, el TPI dictó sentencia de desistimiento con perjuicio que posteriormente fue dejada sin efecto el 10 de febrero de 2011, luego de considerar un escrito de la parte demandante. Del referido escrito y de otros documentos anteriores surgió que las partes no habían podido suscribir el acuerdo privado de transacción debido a que el abogado de la señora Plá no había sido localizado, a pesar de múltiples gestiones realizadas a tal efecto. El TPI entonces notificó directamente a la señora Plá las órdenes del tribunal y envió también las notificaciones a la dirección de la representación legal de la señora Plá que constaban en el record del TPI. Al no haber respuesta de la señora Plá, ni de su representación legal, el TPI señaló una vista en su fondo el 3 de mayo de 2011 y ordenó a la señora Plá a comparecer con abogado, la notificación enviada a las dos direcciones que constan en el record del TPI, la de la señora Plá y la de su representante legal.

A la vista en su fondo no compareció la señora Plá ni su representante legal y el TPI procedió a anotarle la rebeldía y dictó sentencia en la cual condenó a la demandada señora Plá al pago de $1,500 más $3,000 de honorarios. La sentencia fue notificada a la señora Plá y a su representante legal a las dos direcciones que constan en el record del tribunal.

Posteriormente, el 7 de junio de 2011, la señora Plá presentó una Moción de Relevo de Sentencia en la cual su representación legal adujo que la sentencia con fecha de 6 de mayo de 2011 y las anteriores órdenes que obran en autos fueron notificadas a una dirección postal que fue desactivada por el abogado suscribiente contemporáneamente con la celebración de la vista del 10 de octubre de 2010.

Informó además que en cuanto a las notificaciones enviadas a la dirección residencial de la señora Plá, ésta no residía en Puerto Rico desde el mes de febrero de 2011. Alegó además que de haber tenido conocimiento de las órdenes del TPI y de las mociones presentadas por la parte demandante, la señora Plá hubiera comparecido, replicado a las mociones y respondido a las órdenes. Por lo que solicitó el relevo de la sentencia bajo la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil.

El TPI declaró no ha lugar la solicitud de relevo. La señora Plá presentó ante el TPI una Moción de Reconsideración de la denegatoria del TPI, la cual fue denegada por el tribunal. Inconforme con tal determinación, acude ante nos la señora Plá y sostiene que erró el TPI al:

[…] al denegar la Solicitud de Relevo de Sentencia, en tanto y en cuanto dicha sentencia imponía a la parte peticionaria el pago de sumas de dinero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR