Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2012, número de resolución KLCE201200253

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200253
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012

LEXTA20120330-54 Rodríguez Cintrón v. Cooperativa de Ahorro y Crédito de Guayanilla

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE GUAYANILLA

PANEL VII

INGRID M. RODRÍGUEZ CINTRÓN
Querellante-Recurrida
V.
COOPERATIVA DE AHORRO Y
CRÉDITO DE GUAYANILLA C/P
CARIBECOOP
Querellada-Recurrente
KLCE201200253
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayanilla Sobre: Despido Injustificado Caso Civil Núm.: J3CI201000230 JPE2010-0649

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.

Rodríguez Casillas, Roberto Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2012.

El 1 de marzo de 2012, la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Guayanilla/Caribecoop, (en adelante la peticionaria) acude este foro apelativo para solicitarnos la revocación de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 31 de enero de 2012, archivada en autos y notificada a las partes el 1 de febrero de 2012.

Mediante dicha determinación el tribunal de instancia declaró no ha lugar la solicitud de reconsideración presentada por la peticionaria para que el foro recurrido revisara la denegatoria a su solicitud de sentencia sumaria y realizara determinaciones de hecho adicionales. Por su parte, el 13 de marzo de 2012, la recurrida Ingrid Rodríguez Cintrón presentó su alegato en oposición.

Examinado el recurso presentado y el alegato de la recurrida, se deniega expedir el auto. Veamos.

-I-

A continuación reseñamos brevemente el tracto procesal del presente caso.

El presente recurso de certiorari se origina con la presentación de una querella contra la peticionaria por la parte recurrida. En síntesis, alegó despido injustificado mediante el procedimiento sumario que está disponible para este tipo de casos. La querella fue contestada por la peticionaria y posteriormente ésta solicitó que se resolviera el caso mediante una moción de sentencia sumaria.

Luego de varios trámites procesales, a través de los cuales ambas partes tuvieron amplia oportunidad para presentar sus posiciones en cuanto a la procedencia o no de la moción de sentencia sumaria presentada, el tribunal de instancia emitió una resolución el 28 de noviembre de 2011,1 declarando no ha lugar dicha solicitud. En dicho dictamen, el foro recurrido realizó determinaciones sobre los hechos...

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