Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2012, número de resolución KLAN201101890

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101890
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012

LEXTA20120330-58 US Bank National Association v. Soler Salas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

U.S. BANK NATIONAL ASSOCIATION AS TRUSTEE FOR CSMC 2006-9 BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Demandante-Apelado
v.
ANTONIO HIRAM SOLER SALAS T/C/C ANTONIO H. SOLER SALAS, CARMEN NIEVES MARTÍNEZ Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandados-Apelantes
KLAN201101890
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM. KCD2010-1787 (507) SOBRE: Cobro de dinero y Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2012.

El matrimonio de Antonio H. Soler Salas y Carmen Nieves Martínez adquirió el Apartamento 701 del Condominio Carrión Court en el Condado el 14 de diciembre de 2005 por $975,000.00. Sobre esa propiedad, el 31 de marzo de 2006, el matrimonio obtuvo un préstamo de Popular Mortgage, Inc. Otorgó un pagaré por la suma principal de $1,210,000.00 con intereses pactados al 6¾% anual vencedero el primero de abril de 2036. El contrato le obligaba a pagar mensualmente $7,848.04 de principal e interés. La obligación fue garantizada con una primera hipoteca por la suma principal de $1,210,000.00 y los créditos de un 10% del principal para intereses, costas, gastos y honorarios de abogado en caso de ejecución. El acuerdo fue formalizado mediante la escritura de hipoteca número 191 del 31 de marzo de 2006 autorizada por el notario Juan Luis Romero Sánchez.

Esta hipoteca se inscribió en el Registro de la Propiedad de San Juan.

El matrimonio Soler Nieves efectuó 26 pagos de los acordados. Dejó de pagar el plazo vencedero el primero de agosto del 2008. Después de múltiples negociaciones y arreglos provisionales, el 20 de mayo de 2010 se presentó la demanda para el cobro de dinero y ejecución de hipoteca. El matrimonio demandado contestó la demanda el 22 de octubre de 2010. Admitió y negó hechos y presentó defensas afirmativas.

La parte demandante cursó un “Interrogatorio, requerimiento de admisiones y producción de documentos” el 3 de noviembre de 2010. El matrimonio Soler Nieves no contestó. El banco demandante pidió al foro, el 14 de enero de 2011, que dictara una orden requiriendo la contestación. El 3 de marzo de 2011 la magistrada entonces a cargo del caso le requirió al matrimonio demandado que mostrara causa por la que no debía ser sancionado por no haber contestado el interrogatorio. La orden le fue notificada solamente al abogado del matrimonio, licenciado Fernando Longo Quiñones. El abogado no contestó. El 3 de mayo de 2011 el banco demandante solicitó del tribunal que se dieran por admitidos los hechos básicos sobre el cobro de dinero, y que se dejaran sin efecto las alegaciones afirmativas sobre hostigamiento, mitigación de daños, prescripción y exceso de colateral. El 21 de junio de 2011 el Tribunal de Primera Instancia dio por admitidos los requerimientos de admisiones. Este dictamen también fue notificado únicamente a la representación legal del matrimonio demandado. No fue impugnado.

El 1 de agosto de 2011, el banco demandante pidió al foro que dictara sentencia sumaria. Sometió la prueba documental requerida para el cobro de dinero y la ejecución de la hipoteca. Entonces el abogado de los demandados, licenciado Longo Quiñones pidió prórroga, alegó como justificación de su falta de diligencia en el caso “requerimiento de tiempo y esfuerzo de otros casos”. Le concedieron la prórroga. Pero, no llegó la oposición del matrimonio Soler Nieves a la moción de sentencia sumaria.

El 7 de octubre de 2011 nuevamente el banco demandante solicitó sentencia a su favor. El 11 de octubre de 2011 el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia. La parte demandada pidió “urgente reconsideración y/o relevo de sentencia”. Ahí por segunda vez el licenciado Longo Quiñones se refirió a su falta de diligencia en el caso:

La omisión que dio lugar a que se dictase la sentencia se debió a error, inadvertencia, sorpresa o negligencia excusable y ciertas y determinadas circunstancias especiales, lo cual dio lugar a que el abogado suscribiente perdiera tracto del caso luego de sus inicios.

El representante legal del matrimonio demandado pidió ser sancionado:

Si bien es cierto que los comparecientes no presentaron su escrito en oposición a sentencia, muy respetuosamente, procedía, como primera alternativa, sancionar a la representación legal y no a los comparecientes con la emisión de la sentencia. Según ha resuelto nuestro Tribunal Supremo, la sanción debe ir dirigida inicialmente a los abogados de la parte, toda vez que una sanción severa a la parte procede únicamente después que ésta haya sido informada y apercibida de la situación y las consecuencias que pudiera tener el...

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