Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2012, número de resolución KLCE20120060

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20120060
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012

LEXTA20120330-61 Doral Bank v. Krans Negron

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

DORAL BANK Demandante-Peticionario v. KENDALL EDUARDO KRANS NEGRÓN, ET ALS. Demandada-Recurrida
KLCE20120060
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm: ECD2010-0057 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2012.

Comparece ante nosotros Doral Bank (en adelante “Doral”) mediante recurso de certiorari presentado el 17 de enero de 2012, en el cual nos solicita la revocación de la Orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (en adelante “TPI”), el 7 de diciembre de 2011, notificada y archivada en autos el 14 de diciembre de 2011. Por medio de dicho dictamen, el TPI declaró sin lugar la Moción Reiterando Solicitud de Reconsideración, Solicitud de Anotación de Rebeldía y Sentencia presentada por Doral, por existir una sentencia final y firme notificada desde el 4 de abril de 2011.

Examinado el escrito de la parte apelante, así como el derecho aplicable, se desestima el mismo por falta de jurisdicción.

I.

El 15 de enero de 2010 Doral presentó Demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en contra de Kendal Eduardo Krans Negrón y Carmen Leyla Díaz Suárez (en adelante “parte recurrida”). Luego de emplazado el señor Negrón Krans y que la señora Díaz Suárez se sometiera a la jurisdicción del TPI, ambos solicitaron términos para contratar representación legal. Transcurridos los términos concedidos a las partes, el 4 de octubre de 2010, notificada y archivada en autos el 6 de octubre de 2010, el TPI le anotó la rebeldía a la señora Díaz Suárez. Posteriormente, el 31 de marzo de 2011, notificada y archivada en autos el 4 de abril de 2011, el TPI dictó Sentencia desestimando la Demanda al amparo de la Regla 39.2 de Procedimiento Civil. 32 L.P.R.A. Ap. V.

Insatisfecho con dicha determinación, el 19 de abril de 2011 Doral presentó Moción Urgente Solicitando Reconsideración y Moción Solicitando Anotación de Rebeldía y Sentencia. El 28 de abril de 2011 el TPI emitió Orden, notificada y archivada en autos el 2 de mayo de 2011, en la cual le concedió a la parte recurrida un...

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