Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2012, número de resolución KLAN201200043

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200043
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012

LEXTA20120330-64 Pueblo de PR v. Torres Negron

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. JOSUÉ TORRES NEGRÓN Apelante
KLAN201200043
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Rebaja de Fianza ISCI 201101908 (202)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Coll Martí, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2012.

Comparece ante nos el Sr. Josué Torres Negrón (Torres) mediante un recurso de Apelación, y nos solicita la revisión de una Resolución emitida el 23 de noviembre de 2011, notificada el 29 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez. Mediante dicha determinación el foro primario declaró con lugar la solicitud de rebaja de fianza presentada por el señor Torres, reduciendo así la fianza global impuesta de setecientos mil dólares ($700,000) a trescientos setenta y cinco mil dólares ($375,000).

Por los fundamentos que expresamos a continuación, acogemos el recurso presentado como Certiorari y DENEGAMOS la expedición del auto solicitado. Veamos.

I

Por hechos alegadamente ocurridos el 19 de noviembre de 2011 el Ministerio Público presentó varias denuncias contra el señor Torres, a saber, dos (2) asesinatos en primer grado, Art. 106 del Código Penal de 2004, 33 L.P.R.A. sec. 473, e infracciones a los Arts. 5.041, 5.152 y 6.013 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. secs. 458c, 458n y 459, respectivamente. El 21 de noviembre de 2011 el tribunal de instancia determinó causa probable para arresto contra el señor Torres e impuso una fianza de doscientos mil dólares ($200,000) por cada cargo de asesinato en primer grado, Art. 106 del Código Penal de 2004, supra, y cien mil dólares ($100,000) por cada infracción a los Arts. 5.04, 5.15 y 6.01 de Ley de Armas, supra.

Al no poder pagar la fianza impuesta el señor Torres ingresó al sistema penitenciario. Inconforme, el señor Torres presentó una Petición de Rebaja de Fianza4.

Por su parte, el 23 de noviembre de 2011 el Tribunal de Primera Instancia celebró la vista en la que dilucidó la solicitud de rebaja de fianza presentada por el señor Torres. Una vez aquilatada la prueba presentada el juzgador de instancia emitió en esa misma fecha la Resolución recurrida, mediante la cual declaró ha lugar la solicitud del peticionario y rebajóla fianza total impuesta de setecientos mil dólares ($700,000) a trecientos setenta y cinco mil dólares ($375,000).

Específicamente, redujo a ciento cincuenta mil dólares ($150,000) la fianza por cada cargo de asesinato y a veinticinco mil dólares ($25,000) por cada una de las infracciones a los Arts. 5.04, 5.15 y 6.01 de la Ley de Armas, supra.

Aun inconforme con la cuantía impuesta, el señor Torres solicitó el 8 de diciembre de 2011la reconsideración de la determinación, y en la misma arguyó que todavía era excesiva la cuantía impuesta, esto en consideración a sus recursos económicos. Sostuvo, además, que la prueba presentada ante el foro de instancia evidenció que “no existen nexos considerables del imputado con ningún familiar o conocido en el extranjero y que pudiera representar un riesgo de evasión de jurisdicción por parte del peticionario.5” Del mismo modo, señaló que no representa ningún peligro para la sociedad. A su vez, solicitó la imposición de una fianza total de cincuenta y nueve mil dólares ($59,000) por todos los cargos. No obstante, el foro primario declaró no ha lugar la referida solicitud.

Inconforme el señor Torres con la anterior determinación, el 10 de enero de 2011 presentó un recurso de revisión ante este Foro, en el cual plantea la comisión de los siguientes errores:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al imponer una fianza excesiva e irrazonable al apelante en violación al Derecho Constitucional que posee este a permanecer libre bajo fianza previo al fallo condenatorio del delito imputado.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no rebajar sustancialmente la fianza impuesta al Apelante cuando la prueba desfilada en la vista en su fondo es una que estableció todos los criterios necesarios para imponer una fianza menor que le permitiera al Apelante la posibilidad de ejercitar tal derecho.

Contando con la comparecencia del Procurador General de Puerto Rico mediante Escrito en Cumplimiento de Orden, así como con el beneficio del Informe de Evaluación y Recomendaciones emitido por la Oficina de Servicios con...

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