Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2012, número de resolución KLAN201100981

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100981
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012

LEXTA20120330-66 San Miguel Ramírez v. San Miguel Ramírez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

JOSÉ EDUARDO SAN MIGUEL RAMÍREZ
Apelantes
v.
ANA AMELIA SAN MIGUEL RAMÍREZ, por sí y como miembro de la Sucn. Rita Ramírez Albíte t/c/c Rita R. Polinski, así como albacea testamentaria de dicha sucesión, y su esposo OSCAR ÁLVAREZ TORRE y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta por ellos; MARISEL SAN MIGUEL IZCOA; ROSELYN SAN MIGUEL IZCOA y su esposo MENGANOR IVERA, ella por sí y ambos en representación de su hija menor de edad NICOLE RIVERA SAN MIGUEL; MIGUEL ANTONIO SAN MIGUEL IZCOA y su esposa FULANA MOBULIER, el por sí y ambos en representación de sus hijas menores de edad ADRIANA Y ARIANA, ambas de apellidos TORRES ALVAREZTORRE, quienes todos ellos también componen la Sunc. Rita Ramírez Albíte t/c/c Rita R. “X” t/c/c/ Sociedad/Corporación/ Persona “X” t/c/c/ SOCIACIÓN PUERTORRIQUEÑA CONTRA EL CANCER, como parte con interés
Apelados
KLAN201100981
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K AC2009-1541 (908)

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes.

OPINION DISIDENTE DEL

HON. ERIK J. RAMÍREZ NAZARIO

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2012.

Disiento de la decisión de la mayoría por entender que el presente caso no debió resolverse por la vía sumaria por estar en controversia hechos esenciales que impiden o no hacen recomendable la utilización de tal mecanismo procesal. Además, porque surge del expediente que las partes aún no habían podido realizar y agotar el descubrimiento de prueba establecido por las Reglas de Procedimiento Civil vigentes.

I.

El señor José A. San Miguel Ramírez (señor José San Miguel) acudió ante este Tribunal de Apelaciones para solicitar la revocación de la Sentencia emitida sumariamente el 15 de abril de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), y notificada el 19 de abril del igual año. Mediante la referida Sentencia, el TPI desestimó sumariamente la Demanda de Partición de Herencia y Daños y Perjuicios instada por el señor José San Miguel contra la señora Ana Amelia San Miguel Ramírez (señora Ana San Miguel), por sí y como Albacea e integrante de la Sucn. Rita María Ramírez Albite y otros. El TPI además, declaró Con Lugar la partición hereditaria según propuesta por la Albacea testamentaria, la señora Ana San Miguel en su moción de sentencia sumaria.

La causante, señora Rita María Ramírez Albite, falleció testada el 4 de diciembre de 2007. La causante otorgó Testamento abierto mediante la escritura número 4 de 8 de noviembre de 2006 ante la Notario Público Jossie Yunque López. La señora Ana San Miguel es heredera legítima y Albacea testamentaria designada por la causante en el testamento. El señor José San Miguel es también heredero legítimo de la testadora.

Mediante Petición Ex parte en el Caso Núm. KJV2008-0040 sobre Cartas Testamentarias, presentado el 10 de enero de 2008, la señora Ana San Miguel solicitó la expedición de cartas testamentarias. El 7 de febrero de 2008, el TPI emitió Resolución en la que declaró Con Lugar la solicitud de la señora Ana San Miguel. El 28 de mayo de 2008, en dicho procedimiento Ex parte sobre expedición de cartas testamentarias, la señora Ana San Miguel presentó Moción para incluir Informe de Albacea, Cuaderno Particional y Solicitud de Vista.

El 10 de diciembre de 2009, el señor José San Miguel presentó ante el TPI la Demanda sobre Partición de Herencia y Daños de epígrafe. Allí reclamó, entre otros asuntos, que la Albacea se había negado a dividir; que ésta le quiere reducir su participación en la herencia pues ha subestimado el valor del caudal hereditario; que la Albacea ha omitido incluir activos y se ha negado a colacionar bienes. El señor José San Miguel alegó que deseaba dividir la comunidad hereditaria y reclamó los daños alegadamente causados por la Albacea y su esposo, señor Oscar Alvareztorre.

El 16 de febrero de 2010, la señora Ana San Miguel contestó la demanda, y presentó

Reconvención. El 22 de febrero de 2010, el co-demandado Oscar Alvareztorre presentó Moción de Desestimación y la señora Ana San Miguel presentó

Contestación a la Demanda Enmendada y Reconvención Enmendada. El señor José San Miguel se opuso a la desestimación mediante moción presentada a esos efectos el 30 de abril de 2010. De igual forma, el 4 de marzo de 2010 contestó la reconvención y alegó que la señora Ana San Miguel también se ha había beneficiado de bienes, los cuales no ha colacionado.

El 18 de mayo de 2010, la señora Ana San Miguel, en su carácter de Albacea, presentó ante el TPI Moción Informativa acompañada de copia de la Escritura sobre Testamento, otorgado el 8 de noviembre de 2006; copia del Cuaderno Particional de la testadora a noviembre de 2008, preparado por la Lcda. Isis N. Ramírez. Acompañó además, copia del Affidávit #8,076 de 17 de marzo de 2005, jurado y suscrito ante el notario público Jesús Bird Serrano, relacionado con una deuda de $85,000.

Mediante dicha Declaración Jurada la causante hizo constar que le prestó al señor José San Miguel $90,000; que dicho préstamo estaba garantizado mediante pagaré devengando intereses al 6% anual; que el balance pendiente era de $85,000; que cedía mediante Donación al señor José San Miguel el balance pendiente de pago del pagaré; que el mismo se le descontaría de la participación que a éste pudiere corresponder en el caudal hereditario de la declarante y que dicha donación sería colacionable.

El 25 de mayo de 2010, la señora Ana San Miguel, en su carácter personal, presentó Moción Solicitando Sentencia...

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