Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2012, número de resolución KLAN201101632
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201101632 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2012 |
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Apelante v. ÁNGEL IVAN ORDOÑEZ RODRÍGUEZ ALINNETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ Apelados | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm: ECD2010-1718 Sobre: Cobro de Dinero Y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2012.
Comparece Banco Popular (en adelante demandante-apelante), mediante escrito de apelación presentado el 10 de noviembre de 2011. Nos solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI), 1 de septiembre de 2011, notificada el 12 de ese mismo mes y año. Mediante ese dictamen, el TPI declaró no habiéndose acreditado el emplazamiento de la parte demandada dentro del término provisto por las Reglas de Procedimiento Civil, se ordena el cierre sin perjuicio de este caso1.
Oportunamente, la parte apelante presentó Moción Solicitando Reconsideración, la misma fue declarada no ha lugar mediante Orden fechada 5 de octubre de 2011, donde señala el ejemplar del edicto publicado indica que el caso está radicado en el Centro Judicial de Arecibo; lo cual es incorrecto. Por tanto, el emplazamiento es insuficiente en derecho2
Por los fundamentos que se exponen a continuación, se revoca la Sentencia apelada
Los hechos que motivaron la presentación de la causa de acción ante nuestra consideración, se exponen a continuación.
El 27 de octubre de 2010, la parte apelante presentó una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra Ángel I. Ordoñez Rodriguez y la señora Alinnette Gómez Rodríguez (en adelante demandados-apelados). Expuso, en esencia, que la parte demandada había incumplido con las cláusulas de la hipoteca que había constituido sobre el apartamento 1006 del Condominio Paseo Las Catalinas en Caguas, al dejar de pagar las mensualidades. Que dicha deuda era líquida y exigible.
El 12 de enero de 2011, la parte apelante emplazó personalmente al codemandado Ángel Ordoñez Rodriguez. No obstante, mediante moción de 11 de febrero de 2011, el Banco Popular solicitó al TPI que expidiese el emplazamiento por edicto contra la codemandada Alinnette Gómez, ya que no había podido ser localizada para ser emplazada. Como documento complementario presentó declaración jurada del emplazador donde se señalaban las gestiones realizadas por éste para localizar a la codemandada y que resultaron infructuosas. Ese mismo día, el TPI emitió Orden de Publicación de Edicto en cuanto a la mencionada codemandada y, a su vez, ordenó que una vez se publicase el emplazamiento en un periódico de circulación general se le enviase copia del mismo y de la demanda a la última dirección conocida de la codemandada. Tanto la orden antes mencionada como el edicto expedido tienen fecha del 11 de febrero pero fueron notificados el 22 de febrero de 2011. Hacemos constar que el edicto expedido por el TPI en su epígrafe indicaba que el caso estaba presentado en el Centro Judicial de Arecibo en vez de en el...
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