Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2012, número de resolución KLRA201100899

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100899
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012

LEXTA20120330-81 Vázquez Cabrera v. Orsini Sepulveda

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

MIGUEL A. VÁZQUEZ CABRERA Recurrido v. MANUEL ORSINI SEPÚLVEDA H/N/C GARAJE ORSINI Recurrente
KLRA201100899
Revisión administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Contrato de Obras y Servicios Querella # MA0000825

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2012.

Comparece Manuel Orsini Sepúlveda h/n/c Garaje Orsini de una Resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) en la que se determinó que debía pagarle al señor Miguel Vázquez Cabrera una cantidad de dinero en concepto de indemnización por deficiencias en un trabajo de hojalatería y pintura realizadas al vehículo de este último. Por entender que no erró el foro administrativo en su determinación, CONFIRMAMOS la Resolución.

I

El señor Miguel A. Vázquez Cabrera, recurrido, presentó una querella ante el DACO en contra de Manuel Orsini Sepúlveda h/n/c Garaje Orsini, recurrente, en la que adujo que este último incumplió un contrato de arrendamiento de servicios. Alegó que el recurrente, al reparar su guagua Mazda año 1990 sometiéndola a trabajos de hojalatería y pintura, realizó una labor deficiente. El recurrido arguyó que previo a presentar la querella, le informó al recurrente, en dos ocasiones, que no estaba conforme con el trabajo realizado y que le entregó el vehículo con la intención de que las deficiencias fueran corregidas. Sin embargo, al momento de recoger el vehículo del garaje por última vez, entendió que el mismo se le entregó en las mismas condiciones deficientes.1

El 26 de mayo de 2010 un técnico del DACO llevó a cabo una inspección de la unidad a la cual comparecieron el señor Vázquez Cabrera y dos empleados del recurrente.2 En dicho informe se señaló que el vehículo estaba evidentemente poroso por lo que se concluyó que el mismo no había sido pulido y brillado como había sido solicitado por el señor Vázquez.3 Además, el informe estableció que la caja y la cabina no estaban paralelas, que no hubo reparación ni pintura de la parte de debajo de la cabina, que los “bumpers” delantero y trasero no estaban pintados, que la pintura estaba chorreada, que la caja trasera del vehículo tenía rayazos, que había pintura levantándose por el área del cristal delantero y que existían deficiencias en las terminaciones de las entrepuertas.4

El 17 de febrero de 2011 se celebró una vista administrativa ante el DACO a la cual comparecieron tanto el recurrido como el recurrente y este último acompañado por su representación legal, el licenciado Carlos Mercado Rivera. Ambas partes rindieron testimonio exponiendo sus respectivas versiones.

El recurrido declaró que inicialmente el señor Orsini y él habían pactado que los arreglos costarían mil trescientos dólares pero que a sugerencias del recurrente de que compraran unas piezas nuevas para hacer la reparación más efectiva, el precio aumentó a mil ochocientos sesenta y cinco dólares.5 También, testificó que cuando recogió el vehículo observó que el mismo tenía pintura chorreada y rayazos que parecían ser producto de una pulidora, además de terminaciones sin limpiar y pintura blanqueada en algunas partes.6

Durante la vista administrativa, el representante legal del recurrente le preguntó al señor Vázquez si él utilizaba el vehículo para llevarle yerba a unos chivos que él tenía. La contestación a dicha pregunta no fue recogida por la transcripción, dado a que la taquígrafa no escuchó la contestación. También amerita mencionarse que el representante legal del señor Orsini le preguntó al recurrido que si era cierto que tenía una hermana que trabajaba en esa oficina regional del DACO, a lo cual el señor Vázquez contestó en la afirmativa.7

Por otra parte, el recurrente, por medio del interrogatorio al señor Vázquez, estableció que el vehículo tenía moho y que había sido chocado previo a su intervención.8 Sin embargo, no se brindaron detalles en cuanto a qué partes del vehículo estaban afectadas por moho. Además, el señor Orsini testificó que cuando pactó el acuerdo con el señor Vázquez este último le solicitó que mejorara las condiciones del vehículo para que se viera bastante bien, pero que no esperaba que el mismo quedara como nuevo.9

Durante la vista administrativa también declaró el señor Nelson Feliciano, quien fungió como técnico del DACO al inspeccionar el vehículo. Este testificó, como perito en la materia, que cuando un vehículo se encuentra demasiado afectado por moho (contaminado) es imposible que el mismo se vea en buenas condiciones luego de ser pintado.10 Además testificó, a preguntas del...

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