Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2012, número de resolución KLCE201100931

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100931
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012

LEXTA20120330-82 Chaves Carbia v. Ex parte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

EDUARDO A. CHAVES CARBIA MARGARITA M. BARDINA GARCÍA Peticionarios EX PARTE
KLCE201100931
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm: EDI 2010-0424 Sala (610) Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2012.

Comparece ante nosotros el señor Eduardo Chaves Carbia (en adelante “señor Chaves”

o “peticionario”) mediante recurso de certiorari en el cual nos solicita la revocación de la Resolución y Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (en adelante “TPI”), el 10 de junio de 2011, notificada y archivada en autos el 15 de junio de 2011. Mediante la referida Resolución el TPI ordenó al señor Chaves el pago de $28,838.58 por pensión alimentaria adeudada y le advirtió que de no hacerlo se ordenaría su arresto y encarcelación.

Examinados los escritos presentados por ambas partes, al igual que el derecho aplicable, expedimos el auto y se modifica la determinación del TPI.

I.

El 26 de diciembre de 1987 el peticionario y la señora Margarita M. Bardina García (en adelante “recurrida” o “señora Bardina”) contrajeron matrimonio bajo el régimen de sociedad legal de gananciales. Durante el mismo procrearon dos hijos y adquirieron bienes muebles e inmuebles. Tras casi veintitrés (23) años de matrimonio, el 12 de abril de 2010 las partes presentaron petición de divorcio por consentimiento mutuo ante el TPI. Solicitaron que se declarase roto y disuelto el vínculo matrimonial existente y se autorizaran los acuerdos estipulados en la petición.

Relacionado a la división de bienes gananciales y la pensión alimentaria, las partes acordaron lo siguiente:

  1. Con la intención de proteger, tanto sus intereses como los de sus hijos, las partes han decidido no liquidar la sociedad legal de gananciales por el momento. También ha decidido vivir en el inmueble donde actualmente residen y respetar mutuamente su privacidad, tratando de hacerlo del modo más cordial posible, pues todo lo relacionado con los hijos continuará igual que al presente.

  2. El co-peticionario se compromete a continuar pagando, como hasta el presente lo ha hecho, las deudas de la sociedad de gananciales y los gastos que se originen relacionados con el sustento de la familia. Debido a esa decisión, por ahora, nada se acuerda respecto a la custodia, patria potestad, relaciones paterno-filiales y pensión alimentaria.

  3. En resumen, mientras mejora la situación económica de los comparecientes, éstos han acordado continuar bajo un acuerdo similar a la separación de mesa y tálamo del antiguo derecho foral español. El acuerdo prevalecerá hasta que las circunstancias les permitan vender el inmueble adquirido por ambos, liquidar la sociedad de gananciales y cada cual restructurar sus vidas y ambos reiteran su compromiso mutuo de respeto y cordialidad.

Evaluada la petición de divorcio, el 22 de abril de 2010, notificada y archivada en autos el 5 de mayo de 2010, el TPI emitió Sentencia en la cual dispuso lo siguiente:

La custodia y patria potestad es compartida entre los peticionarios.

Se hace constar que las partes adquirieron bienes y deudas, pero éstos han decidido no liquidar la sociedad de gananciales por el momento. Han decidido vivir el inmueble donde actualmente residen.

En cuanto a la pensión alimentaria nada se dispone, toda vez que el señor Chaves se compromete a continuar pagando, como hasta el presente lo ha hecho, las deudas de la sociedad de gananciales y los gastos que se originen relacionados con el sustento de la familia. Una vez las partes se separen finalmente, la pensión alimentaria tendrá que ser fijada y las relaciones paterno filiales se llevarán a cabo de forma abierta.

Según surge del expediente ante nuestra consideración, las partes siguieron viviendo juntas en la propiedad con el compromiso de mantener vidas apartes y respetar la privacidad de la otra persona. Esto como consecuencia de la alegación del peticionario de carecer de recursos para poder sufragar los gastos del hogar de su familia y uno adicional para él. Lo anterior no resultó. El peticionario se mudó y comenzó a vivir en otra propiedad.1

Tras el incumplimiento del peticionario con el acuerdo de cubrir los gastos de la familia, para diciembre de 2010 la recurrida presentó moción ante el TPI en la cual solicitó que se fijará una pensión alimentaria que cubriera los gastos de los hijos menores de edad y se celebrase una vista al respecto.2

Posteriormente, el peticionario instó moción solicitando, entre otros asuntos, la disolución de la sociedad de bienes gananciales e informando al TPI el haber cumplido con todos los gastos familiares a los cuales se comprometió en la petición de divorcio. Indicó que se encontraba en una situación económica precaria. En respuesta, el 16 de marzo de 2011, la recurrida presentó moción en la cual arguyó que no eran ciertas las alegaciones del señor Chaves, ya que éste no había cubierto todos los gastos familiares. Además, la recurrida solicitó la pensión alimentaria para sus hijos menores de edad y la disolución de la sociedad de bienes gananciales. Arguyó que el peticionario llevaba seis (6) meses sin pagar los gastos básicos de la casa y la comida, incumpliendo así con el compromiso plasmado en la sentencia de divorcio.

Tras varios trámites procesales, el 4 de mayo de 2011 se celebró una vista sobre fijación de pensión alimentaria provisional. En ella la examinadora de pensiones alimentarias (en adelante “EPA”) evaluó los argumentos de las partes y emitió su informe el 10 de mayo de 2011. Consecuentemente, el 24 de mayo de 2011 el TPI emitió Resolución y Orden en la cual aprobó el informe rendido por la EPA y, en consecuencia, impuso al peticionario una pensión alimentaria provisional de $2,613.00 mensuales, la cual debería pagarse a razón de $1,206.00 bisemanales para beneficio de sus hijos. Se indicó que la pensión era efectiva al 16 de marzo de 2011 y que debía ser enviada a la madre de los menores directamente.

El 11 de mayo de 2011, antes de que el TPI emitiera resolución imponiendo la pensión provisional, la recurrida presentó Moción urgente de desacato en la cual solicitó, entre otros asuntos, que se ordenara al peticionario a pagar: la hipoteca de la casa atrasada durante tres (3) meses; $1,321.00 adeudados al Colegio Robinson donde cursaba estudios el hijo de las partes...

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