Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2012, número de resolución KLRA201200224

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200224
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012

LEXTA20120330-89 Volmar Piña v. Municipio de San Juan

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

EX. PM. ERNESTO VOLMAR PIÑA RECURRENTE V. MUNICIPIO DE SAN JUAN RECURRIDO KLRA201200224 REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación NUM. 10PM-131 SOBRE: EXPULSIÓN

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de marzo de 2012.

El señor Ernesto Volmar Piña nos solicita la revisión de una orden interlocutoria emitida por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (C.I.P.A.), mediante la cual dio por concluido el descubrimiento de prueba en el caso y dispuso la celebración de la vista administrativa.

Por los fundamentos que discutimos a continuación, se confirma la orden recurrida.

I.

El señor Volmar era un agente adscrito a la Policía Municipal de San Juan.1

En septiembre de 2008, el Programa de Detección y Uso de Sustancias Controladas y Consumo de Alcohol del Municipio de San Juan realizó unas pruebas de dopaje en la Comandancia del referido municipio. La muestra de orina que se le tomó al señor Volmar dio positivo a cocaína, por lo que fue expulsado de la Policía Municipal de San Juan.

El señor Volmar presentó un recurso de apelación en la C.I.P.A., el 19 de marzo de 2010.

Desde los inicios del proceso administrativo surgieron varias controversias relacionadas con el descubrimiento de prueba. El señor Volmar alegó que el Municipio no entregó los documentos relacionados con la toma, manejo y el análisis de la prueba de dopaje.2 El señor Volmar solicitó toda la documentación relacionada con la cadena de custodia de la muestra de orina. Además, solicitó los protocolos, manuales e informes de laboratorios relacionados con la administración y el análisis de la prueba de dopaje, y los documentos de las calibraciones de instrumentos para detectar cocaína.

El señor Volmar presentó varias mociones en la C.I.P.A. y alegó que el Municipio no cumplió con la entrega de estos documentos. Ante ello, solicitó que la C.I.P.A. emitiera una orden para que el Municipio cumpliera con el descubrimiento de prueba.

La C.I.P.A. emitió varias órdenes para que el Municipio entregara los documentos, so pena de sanciones económicas y la eliminación de sus alegaciones.3

El Municipio presentó una moción el 16 de junio de 2011.

Indicó que en varias ocasiones se comunicó con el abogado del señor Volmar y que nunca negó la entrega de los referidos documentos. Adujo que le envió una carta a este abogado con los documentos pertinentes a la prueba de dopaje.4

El Municipio alegó que cumplió con la entrega de los documentos, pero el señor Volmar continuó presentando mociones ante la C.I.P.A., en las cuales sostuvo lo contrario.

Mediante orden emitida el 7 de febrero de 2012, la C.I.P.A.

concedió 20 días al Municipio para que mostrara causa por la cual no debía ser sancionado por el incumplimiento con la entrega de los documentos.

Durante el periodo del 23 de enero al 13 de febrero de 2012, el Municipio presentó seis mociones para justificar su cumplimiento con la entrega de los referidos documentos.5

El Municipio...

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