Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Marzo de 2012, número de resolución KLCE20120243

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20120243
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012

LEXTA20120330-96 Figureroa Mejias v. DJ Manufacturing Inc

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

BRENDA E. FIGUEROA MEJÍAS Y JESENIA SÁNCHEZ TORRES Peticionaria v. DJ MANUFACTURING, INC. Y BLUEWATER DEFENSE, CORP. Recurrida
KLCE20120243
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm: EPE2011-0098 Sobre: Despido Injustificado, Salarios, Procedimiento Especial Sumario

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 2012.

Comparecen ante nosotros las señoras Brenda E. Figueroa Mejías y Jesenia Sánchez Torres (en adelante “peticionarias”) mediante recurso de certiorari presentado el 28 de febrero de 2012, acompañado de una Moción en Auxilio de Jurisdicción. Nos solicitan la revisión de la Sentencia Sumaria Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (en adelante “TPI”), el 26 de enero de 2012, notificada y archivada en autos el 30 de enero de 2012. Por medio del referido dictamen, el TPI desestimó con perjuicio la reclamación por despido injustificado presentada por la co-peticionaria Figueroa Mejías, por entender que había transigido la misma al suscribir un Acuerdo Confidencial de Separación y Relevo General (en adelante “Acuerdo”) previo a la radicación del pleito. Además, las peticionarias nos solicitan la paralización de los procedimientos hasta tanto se resuelva el recurso de certiorari, toda vez que la vista en su fondo de la co-peticionaria Sánchez Torres está pautada para el 3 de mayo de 2012 y éstas desean que el caso se vea de forma consolidada por ser en contra del mismo patrono.

Examinados los escritos presentados por ambas partes, al igual que el derecho aplicable, se confirma la Sentencia Sumaria Parcial recurrida y se deniega la Moción en Auxilio de Jurisdicción.

I.

El 11 de abril de 2011 las peticionarias presentaron una Querella en contra de DJ Manufacturing, Corp. y/o Bluewater Defense, Inc. (en adelante “recurrida”), en reclamación de despido injustificado, licencia por enfermedad y bono de Navidad. En lo pertinente al recurso de autos, alegaron que la co-peticionaria Figueroa Mejías comenzó a trabajar para la recurrida como especialista de recursos humanos mediante contrato privado firmado el 19 de febrero de 2001 y que fue despedida injustificadamente el 27 de agosto de 2010. Las peticionarias alegan que al momento del despido de la co-peticionaria Figueroa Mejías la recurrida le ofreció una suma de dinero por concepto de pago especial a cambio de que firmara un relevo de responsabilidad en el cual renunciaba a toda posible reclamación legal, incluyendo una reclamación por despido injustificado al amparo de la Ley Núm.

80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada. 29 L.P.R.A. sec. 185 et seq (en adelante “Ley 80). Además, alegaron que Bluewater Defense, Corp. hizo una compra de negocio en marcha a DJ Manufacturing, Inc., por lo que venía obligada a responderle a las peticionarias por la suma correspondiente a los beneficios a que tienen derecho bajo la Ley 80. Lo anterior, debido a que el pago recibido por la co-peticionaria Figueroa Mejías fue efectuado con posterioridad a la aprobación de la Ley Núm. 278 de 15 de agosto de 2008 (en adelante “Ley 278), la cual enmendó la Ley 80 y establece que se considerará como compensación especial toda cuantía de dinero recibida por los obreros producto de la liquidación o cierre de negocios o programas empresariales para compartir ganancias con sus empleados.

El 20 de abril de 2011 la recurrida presentó

Contestación a la Querella negando las alegaciones de las peticionarias y alegando, en lo pertinente, que la reclamación de la co-peticionaria Figueroa Mejías era improcedente en derecho por ésta haber transigido la misma mediante el Acuerdo suscrito entre las partes y por haber aceptado que el despido fue justificado. Además, alegó que DJ Manufacturing, Corp. sufrió únicamente un cambio de nombre a Bluewater Defense, Inc. el 24 de septiembre de 2009 y que no llevó a cabo un plan de cesantías, liquidación o cierre de negocios, según alegan las peticionarias. La recurrida alegó en la afirmativa que las peticionarias fueron despedidas por su pobre desempeño.

El 10 de octubre de 2011, la recurrida presentó Solicitud de Sentencia Sumaria en la cual alegó que la co-peticionaria Figueroa Mejías había transigido la mesada previo a la radicación de la Querella, por lo que procedía la desestimación de su causa de acción por despido injustificado. Alegó, además, que no procedían las reclamaciones de bono de Navidad y de liquidación de licencia por enfermedad de las peticionarias, debido a que éstas admitieron que no se les adeudaban en sus respectivas deposiciones. Por último, la recurrida...

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