Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Abril de 2012, número de resolución KLCE201200252

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200252
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2012

LEXTA20120404-001 Mapfre Praico v. Estado Libre Asociado de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL VIII

MAPFRE PRAICO, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE FIRST BANK Y JULIO RODRÍGUEZ RIVERA
Demandantes-Peticionarios
Vs.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R., SECRETARIO DE JUSTICIA Y SUPERINTENDENTE DE LA POLICIA
Demandados-Recurrentes
KLCE201200252
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Fajardo. Civil Número: NSCI201100684 Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Ortiz Flores.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 4 de abril de 2012.

Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) mediante recurso de certiorari y nos solicita que dejemos sin efecto una Resolución del 23 de enero de 2012 y notificada el 1 de febrero de 2012 emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), donde se declaró No Ha Lugar una moción de desestimación presentada por el ELA fundamentada en que la parte demandante carece de legitimación activa y que incumplió con el requisito de fianza que dispone la Ley Uniforme de Confiscaciones, infra.

Por los fundamentos que vamos a exponer, se expide el auto de certiorari, se revoca la resolución recurrida y se emite sentencia mediante la cual se desestima la demanda ante el TPI.

I

El trasfondo factico que da lugar a la presente controversia se expone a continuación. El 30 de septiembre de 2011, la aseguradora Mapfre Praico, por sí y en representación de First Bank, entidad que financió el vehículo confiscado, y Julio Rodríguez Rivera, dueño del vehículo, presentó una Demanda sobre Impugnación de Confiscación de un vehículo1, en la cual alegó que el interés de First Bank provenía del derecho legal inscrito en el DTOP, que el interés de la aseguradora Mapfre provenía de la póliza de seguros expedida sobre el vehículo; y que el señor Julio Rodríguez era el dueño del vehículo. En esencia, Mapfre alegó que la confiscación fue nula e ilegal.

El 22 de noviembre de 2011, el ELA presentó

Moción de Desestimación, donde sostuvo que tanto la aseguradora como la entidad financiera carecían de legitimación activa para presentar la demanda puesto que bajo la Ley Uniforme de Confiscaciones del 2011 solamente el dueño del vehículo, con dominio y control sobre el mismo, poseía legitimación para ello.

En cuanto al dueño registral, el ELA también solicitó la desestimación de la demanda amparada en que la demanda presentada por la aseguradora en representación de éste no quedó debidamente perfeccionada ante el hecho de que no se prestó la garantía exigida en la nueva Ley Uniforme de Confiscaciones del 2011, requisito sine qua non para que proceda esta clase de acción legal.

En respuesta a ello, el 2 de enero de 2012 Mapfre presentó Moción en torno a Legitimación Activa. En dicha moción sostuvo que la ocupación del vehículo ocurrió el 12 de agosto de 2011.2 Sin embargo, argumentó que la legislación vigente al adquirirse el vehículo y otorgarse la póliza era la anterior Ley Uniforme de Confiscaciones de 1988, bajo la cual poseía legitimación activa. De igual forma, Mapfre sostuvo que la prestación de garantía no es un requisito sine qua non, sino un derecho discrecional que tiene el demandante.

Así las cosas, mediante resolución emitida el 23 de enero y archivada en autos copia de su notificación el 1 de febrero de 2012, el TPI denegó la desestimación solicitada por el ELA. No conforme con la resolución emitida por el TPI, el ELA compareció por conducto del Procurador General mediante e hizo tres (3) señalamientos de error, los cuales transcribimos a continuación:

PRIMERO

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DENEGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN PRESENTADA POR EL ESTADO BASADA EN LA FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA DE LA ASEGURADORA Y LA ENTIDAD FINANCIERA.

SEGUNDO

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DENEGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACION PRESENTADA POR EL ESTADO BASADA EN EL INCUMPLIMIENTO CON EL REQUISITO DE PRESTACIÓN DE FIANZA PARA PERFECCIONAR LA DEMANDA PRESENTADA POR LA ASEGURADORA EN REPRESENTACION DEL DUEÑO DEL VEHÍCULO CONFISCADO.

TERCERO

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DETERMINAR QUE LA ASEGURADORA Y LA ENTIDAD FINANCIERA ERAN PARTES INDISPENSABLES.

II

-A-

El 12 de julio de 2011 se aprobó la Ley Núm.

119 con el fin de establecer la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011 (Ley 119). La Ley 119 establece las normas que regirán el procedimiento a seguir en toda confiscación3 que se lleve a cabo en Puerto Rico y establece un trámite...

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