Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Abril de 2012, número de resolución KLCE201200435

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200435
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2012

LEXTA20120404-002 Pueblo de PR v. Rivera Torres

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. JOSUÉ RIVERA TORRES Peticionario
KLCE201200435
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Caso Núm.: HSCR201101420 al HSCR201101422 Sobre: Artículo 401 Ley de Sust. controladas

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez, y el Juez Saavedra Serrano.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de abril de 2012.

Josué Rivera Torres (peticionario) presentó el 2 de abril de 2012 un recurso de Certiorari y una solicitud en auxilio de jurisdicción. Nos solicita que revisemos la Resolución emitida el día 7 de marzo de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (TPI), archivada en autos y notificada el 21 de ese mes y año. Mediante dicha Resolución, el TPI declaró “No Ha Lugar”, sin la celebración de vista, una moción de supresión de evidencia al amparo de la Regla 234 (f) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 234 (f).

En su solicitud en auxilio de jurisdicción, el peticionario advirtió que el juicio estaba señalado para el 9 de abril de 2012 y solicitó la paralización de los procedimientos en el caso de epígrafe hasta que se atendiera el asunto planteado en su petición de Certiorari.

El peticionario plantea que el TPI cometió error de derecho al denegar de plano la moción de supresión de evidencia sin antes celebrar una vista evidenciaria con el fin de establecer que la evidencia incautada fue producto de un registro y allanamiento ilegal. Además, afirma que la orden de allanamiento es insuficiente de su propia faz debido a que lo afirmado en la declaración jurada es falso.

Examinado el recurso, así como los documentos que le acompañan y por los fundamentos que exponemos a continuación denegamos la expedición del recurso solicitado. Asimismo denegamos expedir la solicitud en auxilio de jurisdicción.1

I.

El Ministerio Público presentó contra el peticionario unas denuncias por infracción al Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas, Ley Núm. 4 del 23 de junio de 1971, según enmendada, 24 L.P.R.A. sec. 2101 et seq. Culminados los trámites de rigor y señalado el juicio, el 2 de febrero de 2012, la Defensa del peticionario presentó una moción en la que solicitó la supresión de la evidencia incautada que fue utilizada para procesarlo criminalmente.

En su moción de supresión de evidencia, el peticionario alegó que la orden de registro y allanamiento fue expedida tomando en consideración una declaración jurada insuficiente producto de un testimonio estereotipado y sustancialmente falso del agente investigador, Juan J. Santana Rodríguez (agente Santana), adscrito a la División de Drogas de Humacao (División).

El agente Santana declaró que el 4 de mayo de 2011 a las 8:30 am, se recibió una llamada anónima en la División en la que se informó que en el primer apartamento “mirando [sic] de izquierda a derecha” del edificio 17 del Residencial Pedro J. Palau (Residencial) se guardaba droga que luego se vendía detrás del edificio. Además, indicó que se identificó a un individuo de nombre Josué, de pelo negro, alto de estatura quien residía en ese apartamento. Luego de ello, el agente Santana testificó que procedió a obtener una autorización del Sargento William De Jesús Lebrón (sargento De Jesús) para iniciar una investigación que incluyó dos eventos de observación, los días 4 y 6 de mayo de 2011, además de la corroboración personal. Los resultados de la investigación quedaron plasmados en la declaración jurada que presentó ante la Juez que expidió la orden judicial de allanamiento.

Asimismo, el agente Santana declaró que el propio 4 de mayo de 2011, a la 1:30 pm, a través de binoculares, observó a un individuo, que salió por el área de laundry del apartamento bajo observación, que era de tez trigueña clara, con una estatura aproximada de 6.0 a 62 quien vestía camisa verde clara, mahón azul y tenía una bolsa plástica transparente que contenía en su interior un polvo blanco y varias bolsitas de picadura color marrón. El individuo caminó hacia un árbol ubicado detrás del edificio, luego de varios minutos, se le acercó un sujeto que vestía camisa roja y le entregó dinero en efectivo (billetes). El individuo que vestía camisa verde claro guardó el dinero en un bolsillo. A cambio le entregó al otro sujeto varias bolsitas con polvo blanco que aparentaban ser cocaína. Al marcharse el individuo que vestía camisa roja, llegó otra persona de tez trigueña que vestía...

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