Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Abril de 2012, número de resolución KLCE201200406

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200406
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Abril de 2012

LEXTA20120410-001 Departamento de La Familia v. Rodríguez Acosta

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
Peticionario
v.
PAOLA MARIE RODRÍGUEZ ACOSTA;
MARIBEL ACOSTA RODRÍGUEZ;
SADI RODRÍGUEZ MUÑOZ
Recurridos
KLCE201200406
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm.: ISRF201001555 Sobre: Ley Núm. 177 Custodia Ordinaria de Emergencia

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de abril de 2012.

El Departamento de la Familia compareció ante nos mediante el presente recurso de Certiorari, en el que solicitó la revocación de la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, a través de la cual concedió a la recurrida, Paola Marie Rodríguez Acosta, la oportunidad de presentar un perito siquiatra durante el proceso para dilucidar si procede el relevo de esfuerzos razonables para la reunificación familiar.

Luego de una lectura sosegada del recurso y de un análisis de las incidencias procesales del caso de epígrafe, las cuales exponemos a continuación,1 así como de nuestro estado de derecho, denegamos la expedición del recurso de Certiorari.

I

Allá para octubre del año 2010, el Departamento de la Familia solicitó la custodia de emergencia del menor Y.O.R., al amparo de la hoy derogada Ley Núm. 177 del 1ero de agosto de 2003, conocida como la Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez (Ley Núm. 177), ya que la madre, la recurrida Paola Marie Rodríguez Acosta (Rodríguez), estaba acusada de asesinato en primer grado por alegadamente haber asfixiado, estrangulado y golpeado a su hija al momento del parto. La custodia de emergencia estuvo predicada en que el menor Y.O.R. estaba en un ambiente de riesgo inminente para su seguridad e integridad física. También, el Departamento de la Familia alegó que el menor residía con su madre en la casa de los padres de ella, quienes carecen de la capacidad protectora para garantizar la seguridad y bienestar del pequeño Y.O.R. Tras ser concedida la custodia de emergencia del menor al Departamento de la Familia, el 28 de octubre de 2010, reducido a escrito mediante Sentencia del 18 de enero de 2011, el Tribunal de Primera Instancia declaró Con Lugar la petición ordinaria de custodia solicitada por el Departamento de la Familia y, así, le concedió la custodia legal provisional del menor Y.O.R.

Luego de varios trámites judiciales, el caso ante el foro recurrido se encauzó para entender en la solicitud de relevo de esfuerzos razonables para la reunificación familiar que el Departamento de la Familia promovía, por lo que dicho foro pautó una primera vista a esos fines para el 2 de febrero de 2011, la cual se transfirió para el 25 de mayo de dicho año. Los incidentes ocurridos en dicha vista dieron lugar a la presentación por parte del Departamento de la Familia del recurso KLCE2011000960. Una vez resuelto el asunto planteado mediante dicho recurso de Certiorari,2 el 8 de febrero de 2012 el Tribunal de Primera Instancia celebró la correspondiente vista para dilucidar el relevo de esfuerzos razonables (Vista de la Aplicación del Artículo 50 [de la Ley Núm. 177], según se desprende de la Minuta de la referida vista).

Surge de la Minuta de la vista que la señora Rodríguez, por voz de su representante legal, informó no estar preparada para la misma, pues paralelamente con el caso de epígrafe se estaba llevando a cabo un proceso criminal en su contra que le impedía obtener información y poderse preparar adecuadamente para la vista en sus méritos. Ésta indicó, además, que ese mismo día recibió, a través de Asistencia Legal, una evaluación siquiátrica realizada a la señora Rodríguez por un perito, a la cual no tuvo acceso previamente, esencial para su defensa y para la determinación final de la custodia del menor Y.O.R. La señora Rodríguez solicitó la transferencia de la vista. En efecto, el Departamento de la Familia se opuso a dichos requerimientos, bajo el fundamento de que

[d]urante el proceso, nada impedía a la parte demandada [la señora Rodríguez] solicitar una evaluación siquiátrica por ellos mismos y no lo hicieron. De hecho, el Departamento de la Familia quiso evaluar sicológicamente a la joven Paola y los padres se opusieron. Entiende es tardío el reclamo. Solicita al Tribunal tome conocimiento judicial del caso criminal. En ese caso se hizo una alegación de Asesinato en Segundo Grado y va más allá de lo que plantea el Artículo 50. Dado que la demandada hizo alegación, su petición es que se releve de esfuerzos al Departamento de la Familia. Este no es el momento de comenzar con una evaluación siquiátrica y rebatir nuevamente el caso, porque entiende está retrocediendo al inicio. Véase, la Minuta de la vista del 8 de febrero de 2012, a la pág 2.

La señora Rodríguez expuso que le correspondía al Departamento de la Familia desfilar prueba y demostrar que procedía la aplicación del artículo 50 de la Ley Núm. 177, infra, cuyo texto es claro en cuanto a las instancias en que se pueden prescindir de los esfuerzos razonables para reunir al menor con su padre, madre o persona responsable de éste, según indicó dicho Departamento. El Departamento de la Familia adujo que no había que desfilar prueba, pues la letra de la ley era clara y existía una convicción de la señora Rodríguez por asesinato en segundo grado. La señora Rodríguez solicitó que, a pesar de ello, el Tribunal le permitiera desfilar prueba y decidir de conformidad a la misma y al derecho aplicable.

Luego de escuchar las argumentaciones de las partes, el Tribunal de Primera Instancia accedió a la solicitud de la señora Rodríguez. Le concedió cinco (5) días a la representante legal de ésta para que le notificara al Departamento de la Familia y a la Procuradora copia de la evaluación siquiátrica; transfirió dicha vista para el 11 de abril de 2012 a las 8:30 a.m.; y ordenó la notificación de la copia de la Minuta de la vista del 8 de febrero de 2012, transcrita el 10 de febrero y notificada el 17 de febrero de 2012.

Inconforme con dicha determinación, el 23 de febrero de 2012 el Departamento de la Familia presentó una Solicitud de Reconsideración, en la que reiteró su oposición a la solicitud de la señora Rodríguez de tiempo adicional para presentar el informe de la siquiatra que la evaluó durante el proceso criminal, a pesar de haber transcurridos dieciséis (16) meses desde la remoción del menor Y.O.R. y de que el Departamento intentara evaluarla, a lo que la señora Rodríguez se negó. El Departamento de la Familia expuso, además, que las pretensiones de la señora Rodríguez en cuanto a la presentación de una evaluación siquiátrica realizada a ésta en agosto de 2011 y a los esfuerzos razonables por parte del Departamento de reunificar a la recurrida con el menor Y.O.R. eran improcedentes, en especial porque la señora Rodríguez fue sentenciada el 13 de febrero de 2012 a cumplir un (1) año en prisión y catorce (14) años en probatoria.3 El 24 de febrero de 2012, notificada el día 27 de febrero, el Tribunal de Primera Instancia denegó la moción de reconsideración del Departamento de la Familia, lo que provocó la presentación del recurso de Certiorari que nos ocupa.

Así, el 28 de marzo de 2012 el Departamento de la Familia compareció ante este foro apelativo a través de la petición de Certiorari de epígrafe, junto a la cual presentó una Moción en Auxilio de Jurisdicción, requiriendo la paralización de los procedimientos. Denegamos dicha solicitud, mediante nuestra Resolución del 29 de marzo de 2012, por incumplimiento con la notificación simultánea requerida por la Regla 79 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 79(E).4 A esta fecha, los recurridos de epígrafe no han presentado su posición en torno al recurso de Certiorari que nos ocupa. El Departamento de la Familia indicó como señalamientos de error que:

  1. ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA al no conceder el Relevo de Esfuerzos solicitado por el Departamento de la Familia en el presente caso el cual ha sido argumentado desde la vista de custodia el 25 y 28 de octubre de 2010.

  2. ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA al declarar Ha Lugar el anuncio de prueba pericial psiquiátrica por la parte demandada y haber señalado vista para el 11 de abril de 2012, a dieciséis (16) meses de haber comenzado el caso que aquí nos ocupa; y luego de haber sido esa parte demandada declarada convicta y culpable de asesinato en segundo grado en el caso criminal.

Luego de varias incidencias procesales, tales como la presentación por parte del Departamento de la Familia de una segunda Moción en Auxilio de Jurisdicción,5 así como de una Moción Informativa de los recurridos, Maribel Acosta Rodríguez y Sadi Rodríguez Muñoz,6 y de una Solicitud Urgente de Prórroga para Cumplir con Orden Dictada presentada por la señora Rodríguez,7 estamos en posición de resolver. Debido a que la Vista de Aplicación del Artículo 50 del caso de epígrafe está pautada para el miércoles, 11 de abril de 2012 a las 8:30 a.m., prescindimos de la comparecencia de los recurridos para disponer del presente recurso. Veamos el derecho aplicable a la causa de autos.8

II

La hoy derogada Ley Núm. 177 del 1ero de agosto de 2003, conocida como la Ley para el Bienestar y la Protección Integral...

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