Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Abril de 2012, número de resolución KLRA201101130

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201101130
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución11 de Abril de 2012

LEXTA20120411-007 Pérez Montes v. Garage Isla Verde

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

ORLANDO PÉREZ MONTES, MARITZA IRIZARRY FERNÁNDEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA POR AMBOS
Recurridos
v.
GARAGE ISLA VERDE, LLC
Recurrente
KLRA201101130
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: 500007783 Sobre: Rescisión de Contrato; Reparación Defectuosa; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de abril de 2012.

La parte querellada recurrente, el Garage Isla Verde, LLC., compareció ante nos mediante el recurso de revisión judicial de epígrafe en el que solicitó la revocación de la determinación emitida el 30 de junio de 2011 por el Departamento de Asuntos del Consumidor, en virtud de la cual dicha agencia le ordenó pagar a favor de la parte querellante recurrida, el señor Orlando Pérez Montes y otros, la suma de setenta mil dólares ($70,000) en concepto de daños y perjuicios y, además, cinco mil dólares ($5,000) de honorarios de abogado.

Luego de evaluar el recurso de revisión, el alegato en oposición, la copia certificada del expediente administrativo, la transcripción de la prueba oral vertida en la vista celebrada el 1 de marzo de 2007 ante el Departamento de Asuntos del Consumidor y de conformidad con el derecho aplicable, confirmamos la determinación recurrida. Veamos los hechos del caso administrativo de epígrafe.

I

El 8 de agosto de 2006, el señor Orlando Pérez Montes y otros (Pérez), a través de su representante legal, presentó la Querella Núm. 500007783 ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) contra la parte recurrente, el Garage Isla Verde, LLC. (Garage Isla Verde). En la misma, el señor Pérez arguyó que los alegados defectos de fábrica del vehículo Mercedes Benz, modelo CLK430, del año 2003, comprado a la parte recurrente el 29 de abril de 2003 por el precio de venta de ochenta y dos mil quinientos cincuenta y ocho dólares ($82,558)1, no fueron reparados por el vendedor de primera instancia. Según éste, ello provocó posteriores averías que le impidieron el uso del referido vehículo, tales como el cambio, en tres ocasiones, de la computadora y del cableado del automóvil. Por ello, el señor Pérez solicitó la rescisión del contrato de compraventa del referido vehículo, y la devolución de las contraprestaciones del negocio jurídico.

Tras ser rendido el correspondiente informe por el investigador del DACO, a raíz de la inspección realizada el 4 de octubre de 2006, y luego de varios trámites procesales, como la enmienda a la querella por parte del señor Pérez para incluir una reclamación en concepto de daños, que valoró en veinticinco mil dólares ($25,000),2 el 1 de marzo de 2007 fue celebrada la correspondiente vista administrativa. A esa fecha, el vehículo en cuestión aún se encontraba en las facilidades de Garage Isla Verde, sin haber sido reparado. En atención a la prueba desfilada en la vista, el 18 de julio de 2007 el DACO emitió y notificó su Resolución, por medio de la cual declaró Con Lugar la Querella presentada por el señor Pérez.3 Específicamente, dicha agencia determinó:

[…]

Ambas partes están de acuerdo, por lo que no hay controversia, que el problema que tiene el vehículo fue causado por un roedor. Lamentablemente es difícil saber de donde salió el mismo. Sin embargo, [el señor Pérez] posee cinco (5) vehículos adicionales en su residencia y ninguno ha tenido este tipo de problemas. Además es de conocimiento general en el área de Mayagüez y nuestro, que las facilidades de Garaje Isla Verde en Mayagüez colindan con más de cien cuerdas de terreno baldío que es morada de toda clase de ratas, ratones y otros roedores.

Por ser el problema causado por un roedor y no ser un desperfecto de manufactura, no precede [sic] la resolución del contrato. Sí procede que la querellada, Garaje Isla Verde, Inc., repare el vehículo de la parte querellante sin costo para esta o de lo contrario que le reembolse la suma de $5,731.00 para que esta parte pueda reparar el problema eléctrico de su auto.

El DACO ordenó al Garage Isla Verde reparar el vehículo del señor Pérez, dentro del término de veinte (20) días a partir de la notificación de dicha Resolución, y otorgarle, por los trabajos realizados, una garantía mínima de un año desde la entrega del vehículo. De ello no ocurrir, el DACO dispuso que el Garage Isla Verde debería pagar a la parte querellante recurrida la suma de cinco mil setecientos treinta y un dólares ($5,731) necesarios para reparar el auto, más los intereses legales pertinentes. Se le apercibió a la parte querellada que el incumplimiento con lo ordenado podía conllevar la imposición de una multa administrativa de hasta diez mil dólares ($10,000).

El referido dictamen administrativo fue objeto del recurso de revisión judicial KLRA0700964 instado por el señor Pérez el 18 de septiembre de 2007 ante este Tribunal.4 Mediante la Resolución emitida el 30 de junio de 2008, un Panel Hermano de este Tribunal, luego de evaluar la posición de las partes y la transcripción de la prueba oral vertida en la vista administrativa celebrada el 1 de marzo de 2007, dispuso:

Al tenor de las facultades antes mencionadas, tras ser determinado por DACO que la parte recurrida [el Garage Isla Verde] es responsable por los desperfectos causados al vehículo de los recurrentes [del señor Pérez], correspondía a la agencia administrativa, en el ejercicio de la función delegada, hacer uso de su destreza y especialización para determinar el importe equivalente a la responsabilidad de los recurridos [el Garage Isla Verde]. Así pues, la concesión del remedio adecuado no sólo obedecía al costo de reparación, sino a determinar qué indemnización, si alguna, correspondía a los recurrentes [el señor Pérez] por los daños alegadamente sufridos por [éstos].

Analizado lo anterior a la luz de la Resolución emitida por DACO, observamos que en las determinaciones de hechos no se hace mención alguna de los alegados daños, en vista de lo cual, se cometió el error señalado.

Siendo así, la Resolución emitida por el DACO el 18 de julio de 2007, recurrida en aquel entonces, fue revocada5, y el caso fue devuelto a dicha agencia para que pasara juicio sobre los daños alegados por el señor Pérez.

Así las cosas, y luego de que el señor Pérez solicitara, en varias ocasiones, la continuación de los procedimientos administrativos de conformidad a la Resolución de este Tribunal,6 el 30 de junio de 2011 el DACO adjudicó de la controversia de los daños reclamados mediante el expediente y la transcripción de la vista administrativa,7 y emitió la Resolución aquí recurrida. Tras exponer el tracto procesal del caso administrativo de epígrafe, evaluar el expediente del mismo, así como la transcripción de la prueba oral vertida en la vista del 1 de marzo de 2007, el DACO emitió sus determinaciones de hechos.8 Como parte de dichas determinaciones de hechos, la agencia administrativa dispuso que el vehículo en cuestión comenzó a tener problemas allá para octubre de 2003, por lo que surgió la necesidad de llevarlo al Garage Isla Verde en varias ocasiones, algunas debidas a fallos en la computadora del automóvil, los frenos y un escape de fluido por la capota. A finales del año 2004, se le indicó al señor Pérez que el vehículo tenía problemas en el cableado, supuestamente ocasionados por mordidas de ratón. El querellante recurrido lo notificó y reclamó a su compañía aseguradora, que satisfizo el pago del arreglo del alegado daño.9 A pesar de ello, el automóvil continuó con problemas en los frenos, por lo que en el mes de octubre de 2005 el señor Pérez lo llevó de nuevo al taller del Garage Isla Verde en Mayagüez, además de que prendían las luces del tablero de instrumentos (del “dashboard”). Así, le fue entregado nuevamente el vehículo al señor Pérez, supuestamente reparado. Sin embargo, el señor Pérez lo llevó al taller en noviembre siguiente, cuando se le informó que el vehículo tenía problemas eléctricos.10 Cabe indicar que el Garage Isla Verde no le proveyó al señor Pérez un vehículo sustituto en lo que el de éste era reparado. Al señor Pérez acudir al Garage Isla Verde, éste encontró su vehículo parcialmente desarmado y, según su descripción, estacionado cerca de un pastizal aledaño a las facilidades de la parte querellada recurrente.11 A éste se le informó que el vehículo tenía problemas de electricidad ocasionados por mordidas de ratones. El señor Pérez se negó a la solicitud de que reclamara nuevamente a la compañía aseguradora, por lo que la parte querellada recurrente se negó, a su vez, a reparar el vehículo.12 En consecuencia, el señor Pérez presentó su reclamo ante el DACO.13

A la fecha en que fue celebrada la vista administrativa, esto es, el 1 de marzo de 2007, el vehículo del señor Pérez llevaba quince (15) meses en el taller del Garage Isla Verde de Mayagüez, sin haber sido reparado, pues dicha parte negó responsabilidad por tal daño.14 Según el señor Pérez, éste se vio obligado a adquirir un nuevo vehículo para sustituir el que permanecía en el taller de la parte querellada recurrente, tiempo durante el cual continuó pagando las mensualidades del mismo, que era utilizado para gestiones personales y algunas relacionadas al trabajo del querellante recurrido.15 El DACO indicó que el Garage Isla Verde no había reparado los desperfectos determinados en la vista administrativa, por lo que el señor Pérez fue privado del uso de su automóvil por espacio de cincuenta y ocho (58) meses. La agencia señaló, además, que lapermanencia del vehículo en las facilidades del querellado es y ha sido responsabilidad de...

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