Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Abril de 2012, número de resolución KLRA201100876

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100876
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución11 de Abril de 2012

LEXTA20120411-013 Peralta Marrero v. Oficina de Permisos Urbanísticos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-FAJARDO-SAN JUAN

PANEL VIII

ROSALIA PERALTA MARRERO
Parte Apelante-Recurrida
VS.
OFICINA DE PERMISOS URBANISTICOS – MUNICIPIO AUTONOMO DE CAROLINA
Agencia Recurrida
HORTENSIA FORMES DÍAZ
Parte Opositora-Recurrente
KLRA201100876
Revisión procedente de la Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos. Núm: 2009-119AC (MA) Sobre: Denegatoria de un proyecto para legalizar ampliación de vivienda y edificio accesorio

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Ortiz Flores

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 11 de abril de 2012.

Comparece la señora Hortensia Formes Díaz (Sra. Formes) y nos solicita que dejemos sin efecto de una Resolución emitida por la Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos (Junta Revisora) el 24 de mayo de 2011, archivada en autos y se notificada a las partes el mismo día. Mediante dicha Resolución, la Junta Revisora revocó una Resolución de la Oficina de Permisos Urbanísticos del Municipio Autónomo de Carolina (Oficina de Permisos) mediante la cual se denegó un anteproyecto de la parte apelante-recurrida (parte recurrida) y se autorizó el anteproyecto, “condicionado a que se atempere el edificio accesorio a la reglamentación aplicable”.

Por los fundamentos que vamos a exponer, adelantamos se confirma la Resolución recurrida.

I

Según surge del expediente ante nosotros, la parte recurrida es dueña de un solar donde ha sido edificada una estructura principal de vivienda y una estructura de edificio accesorio hacia el patio posterior. La referida vivienda está ubicada en la urbanización Villa Fontana en el Municipio Autónomo de Carolina, en un Distrito Residencial Tres (R-3). Para legalizar una ampliación a la terraza, de la verja, así como la construcción de un edificio accesorio de dos niveles, la parte recurrida solicitó al Municipio Autónomo de Carolina (Municipio) un permiso de anteproyecto de construcción. En dicha solicitud se admite que ya se había construido lo solicitado.

La Sra. Formes, vecina por el patio posterior con la propiedad en cuestión, radicó ante la Oficina de Permisos del Municipio una querella en la que expuso que el edificio accesorio y la terraza fueron edificados sobre una porción de terreno que es servidumbre de paso de servicios esenciales (luz, agua y teléfono). Esta planteó que el edificio accesorio de dos (2) niveles, al igual que la terraza, se construyó sobre la verja que segrega la servidumbre de paso, transformando dicha verja en una pared de 16 pies de altura.

Posteriormente, la Sra. Formes presentó el 30 de noviembre de 2009 una comunicación fechada 9 de noviembre de 2009, a los fines de aclarar la Querella presentada ante la Oficina de Permisos y presentar su objeción al anteproyecto.1 La Oficina de Permisos, por razón de la referida Querella, realizó inspección y encontró que en la propiedad en cuestión se habían construido sin los correspondientes permisos una (1) terraza y (1) edificio accesorio de dos niveles, ambas estructuras hacia el posterior, así como ampliaciones a la estructura principal existente. Específicamente, se amplió la sala, la habitación “master” y hubo una ampliación hacia el patio delantero en la estructura principal. Las ampliaciones a la estructura principal antes señaladas fueron construidas antes de que la parte recurrida adquiriera la propiedad en cuestión.

Luego de adquirir la propiedad, la recurrida construyó un edificio accesorio en el patio, así como una terraza abierta. El edificio accesorio cuenta con dos (2) plantas. En lo que respecta a la terraza, la misma invade el patio posterior hasta a colindancia con el solar de atrás. La referida verja es en hormigón, tiene seis pies y una pulgada (6’1”) de altura y sobre ella se observan unos paneles decorativos y alambre eslabonado.

La parte recurrida alegó que la verja existente en el patio posterior tiene seis pies y una pulgada (61) de altura en aproximadamente un 80% del lindero de dicho patio. Además, manifestó que lo que observa dieciséis pulgadas (16) de altura es el edificio...

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