Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Abril de 2012, número de resolución KLAN201200159

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200159
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Abril de 2012

LEXTA20120412-002 Colon Martínez v. URS Caribe LLP

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

EMILIANO COLÓN MARTÍNEZ, ADA SEGARRA RIVERA
Apelantes
v.
URS CARIBE LLP, ET AL
Apelados
KLAN201200159
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: JPE2009-0492 Sobre: Despido Injustificado, Discrimen por edad, Represalias, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de abril de 2012.

Comparecen el señor Emiliano Colón Martínez y su esposa, la señora Ada Segarra Rivera (el señor Colón y la señora Segarra) mediante recurso de apelación y nos solicitan que revoquemos la resolución y sentencia parcial emitida el 16 de diciembre de 2011 y notificada a las partes el 29 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI).

En el referido dictamen el TPI limitó la base de los años de servicio para el cálculo de la indemnización por despido injustificado que provee la Ley de Indemnización por Despido Sin Justa Causa, Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. Sec. 185, et seq. (Ley 80); desestimó la causa de acción por represalias que provee la Ley de Represalias, Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991, 21 L.P.R.A. Sec. 194, et seq. (Ley 115), y la causa de acción de discrimen por razón de edad que provee la Ley Contra el Discrimen en el Empleo, Ley Núm. 100 de 20 de junio de 1959, 29 L.P.R.A. Sec. 146, et seq. (Ley 100). Además, desestimó la reclamación contingente instada por la señora Segarra.

Luego de evaluar el expediente ante nuestra consideración y con el beneficio de la comparecencia de las partes, confirmamos la sentencia apelada por los fundamentos que expondremos a continuación.

I.

Los hechos e incidentes procesales pertinentes para resolver la controversia en cuestión son los siguientes.

El 1 de julio de 2009 el señor Colón presentó una querella sobre despido injustificado, discrimen por edad, represalias y daños y perjuicios contra URS Caribe LLP (URS), Washington International Group t/c/c URS Corporation, Washington Division (WGI), y Rust Constructors Puerto Rico Inc. (Rust) al amparo del procedimiento sumario provisto por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. Sec. 3118, et seq. (Ley 2).

Alegó, en apretada síntesis, que comenzó a laborar con los patronos querellados en el año 1970 hasta que el 1 de diciembre de 2006, fecha en que Rust/WGI prescindió de sus servicios, por lo que contaba con más de veintitrés (23) años de servicio. Indicó, además, que al momento de su despido tenía sesenta y cinco (65) años de edad y que fue sustituido en su puesto por una persona más joven, menos calificada y con menos antigüedad. Señaló, además, que el 11 de enero de 2007 presentó una queja ante la Unidad Antidiscrimen del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico y el Equal Employment Opportunity Commission (EEOC) donde alegó que Rust/WGI discriminó en su contra por razón de edad.

Sostuvo que a finales del mes de enero de 2007, fue contratado por Mechanical Precision Specialists, Inc. (Mechanical), compañía que hacía trabajo de subcontratación con Rust/WGI, como superintendente de construcción en las facilidades de Eco-Eléctrica, LP (Eco-Eléctrica). No obstante, alegó que al tercer día de trabajo, gerenciales de Rust/WGI le exigieron a Mechanical que lo despidieran por haber radicado una querella en la Unidad Antidiscrimen.1

El 24 de agosto de 2009 Rust/WGI presentó su contestación a la querella. Alegó, primeramente, que el despido del señor Colón fue justificado.

Planteó como defensa afirmativa que el mismo ocurrió como consecuencia de la culminación del proyecto de construcción al que estaba asignado. Negó las alegaciones sobre discrimen por edad y represalias, así como la de daños y perjuicios interpuesta por la señora Segarra. El 1 de septiembre de 2009 solicitó, además, que el caso se ventilara por la vía sumaria, lo que el tribunal accedió el 2 del mismo mes y año.

El 10 de diciembre de 2009 el señor Colón presentó una solicitud para enmendar la querella a los efectos de alegar que tenía treinta y seis (36) años de servicio con el patrono querellado, en lugar de los veintitrés (23) años que había alegado originalmente. El TPI declaró con lugar dicha solicitud y el 19 de enero de 2010 Rust/WGI negó las alegaciones de la querella enmendada.

Luego de varios trámites procesales innecesarios aquí pormenorizar, el 30 de noviembre de 2010 las partes presentaron su Informe de Conferencia con Antelación al Juicio donde estipularon varios hechos:

1. (…)

2. Emiliano Colón Martínez nació el 21 de julio de 1941.

3. A la fecha de su despido, el 1 de diciembre de 2006 el querellante tenía 65 años de edad.

4. Al 31 de julio de 2006 el querellante ocupaba la posición de Civil Assistant General Superintendent en el proyecto de construcción San Juan 5 & 6 Combined Cycle Project en Cataño, Puerto Rico.

5. James Carlton Germany nació el 6 de agosto de 1952 por lo que al 31 de julio de 2006 tenía 53 años de edad.

6. (…)

7. Colón fue asignado a trabajar en el proyecto San Juan 5 & 6 Combined Cycle Project en Cataño, Puerto Rico efectivo el 27 de septiembre de 2004. A dicha fecha Colón tenía 63 años.

8. Mediante correspondencia de 1 de diciembre de 2006, Rust/WGI le ofreció al querellante beneficios de separación, que fueron rechazados por Colón.

9. A la fecha de su despido, Colón devengaba un salario anual ascendente a $80,475.20.

10. El 11 de enero de 2007, el querellante presentó un cargo de discrimen por razón de edad en contra de Rust Contructor’s Puerto Rico, Inc., entre otros, ante la Unidad Antidiscrimen del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico, cargo núm.

70053cp/16H500700419.

11. Mediante carta de 31 de octubre de 1989, Emiliano Colón renunció a su empleo en UCI, Ltd.

A Raytheon Company, compañía predecesora de Rust Constructors y Washington Group International.

12. Mediante carta del 21 de abril de 1993, Emiliano Colón fue contratado por UCI, Ltd. A Raytheon Company para comenzara trabajar el 30 de abril de 1993.

13. Mediante carta del 28 de julio de 1996 de Charlotte Lewis, Especialista de Recursos Humanos de Rust Constructors Puerto Rico, Inc., Colón fue informado que sería colocado en estado de “stand by”.

14. Para agosto de 2007, el proyecto de Ciclo Combinado de San Juan 5 y 6 no había terminado.

El 6 de diciembre de 2010 el señor Colón presentó una segunda querella enmendada donde añadió como parte co-querellada a Eco-Eléctrica.

El 25 de mayo de 2011 Eco-Eléctrica presentó su contestación a la segunda querella enmendada donde negó las alegaciones de la querella y planteó como defensa afirmativa que nunca ha sido patrono del señor Colón y que de ninguna manera intervino, recomendó, ni participó en su terminación de empleo.

El 17 de agosto de 2011 Rust/WGI presentó una solicitud de sentencia sumaria acompañada de 31 documentos entre los que se encuentran cartas, formularios, deposiciones, correos electrónicos y el itinerario del proyecto.

Alegó, en síntesis, que no existían hechos materiales en controversia.

Fundamentó su solicitud en que el despido del señor Colón constituye justa causa bajo el inciso (f) de la Ley 80, supra. Respecto a la causa de acción bajo la Ley 100, supra, sostuvo que el señor Colón no logró activar la presunción de discrimen y que la prueba sobre discrimen constituía prueba de referencia, por ende, inadmisible. Además, arguyó que el señor Colón carecía de prueba para establecer que el patrono intervino para que lo despidieran de Mechanical.

El 7 de noviembre siguiente el señor Colón presentó su oposición a la solicitud de sentencia sumaria. Alegó que existen controversias sobre hechos materiales que impiden su adjudicación mediante el mecanismo de sentencia sumaria. Recalcó que su despido fue injustificado conforme a las disposiciones de la Ley 80, supra, lo que a su vez activó la presunción de discrimen del Artículo 3 de la Ley 100, supra. Indicó, además, que al haber presentado una querella ante la Unidad Anti-Discrimen del Departamento del Trabajo, Rust/WGI tomó represalias en su contra al provocar que lo despidieran de su nuevo empleo, ello en clara violación a la Ley 115, supra. Por último, arguyó que la reclamación en daños y perjuicios interpuesta por su señora esposa sólo puede desestimarse si las reclamaciones bajo la Ley 100 y 115, supra, también lo son.

Luego de evaluar las mociones a favor y en contra de la solicitud de sentencia sumaria, así como los documentos que acompañaron ambas mociones, el 16 de diciembre de 2011 el TPI emitió una resolución y sentencia parcial mediante la cual desestimó las reclamaciones del señor Colón en cuanto al discrimen por razón de edad, represalias y la reclamación contingente de su esposa, la señora Segarra. El foro primario se negó a desestimar la causa de acción sobre despido injustificado al amparo de la Ley 80, supra, y limitó la base de los años de servicio para el cálculo de la indemnización por despido injustificado.

Por su pertinencia a la controversia ante nos trabada, a continuación transcribimos los hechos esenciales y pertinentes sobre los cuales el TPI determinó que no hay controversia sustancial:

1. Rust Constructors es una empresa autorizada a hacer negocios en Puerto Rico. (Véase Informe de Conferencia con Antelación al Juicio, en...

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