Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Abril de 2012, número de resolución KLCE201100676

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201100676
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Abril de 2012

LEXTA20120412-004 Instituto de Ciencias Forenses v. Servidores Públicos Unidos de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

INSTITUTO DE CIENCIAS FORENSES
Agencia-Recurrida
v.
SERVIDORES PÚBLICOS UNIDOS DE PUERTO RICO (SPU/AFSME-LOCAL 2099)
Peticionarios
KLCE201100676
Certiorari procedente de la Comisión Apelativa del Trabajo del Servicio Público Casos Núms. AQ-06-364 AQ-06-366 AQ-04-368 L-11-189

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de abril de 2012.

Comparecen ante este Tribunal, los señores Pedro J. Sotomayor Merced, Fernando Gutiérrez Budet y Luis Rivera Vázquez (los peticionarios) y nos solicitan la revisión de un Laudo de Arbitraje emitido y notificado el 19 de abril de 2011 por la Comisión Apelativa del Trabajo del Servicio Público (la Comisión). En virtud del referido Laudo la Comisión confirmó la medida disciplinaria impuesta a los peticionarios.

Por los fundamentos que pasaremos a exponer, Confirmamos el Laudo impugnado.

I.

Los señores Fernando Gutiérrez Budet y Pedro Sotomayor Merced se desempeñaban como Investigadores Forenses I en el Instituto de Ciencias Forenses (el Instituto). El señor Luis Rivera Vázquez, también trabajaba para dicha agencia, no obstante éste ocupaba un puesto de Guardián. Así las cosas, mediante comunicación del 10 de abril de 2006, el Instituto le informó al señor Fernando Gutiérrez Budet (señor Gutiérrez), su intención de destituirlo del puesto que ocupaba como Investigador Forense I. La aludida carta indicaba que el 5 de abril de 2006 el Tribunal de Primera Instancia, había determinado causa probable para arresto por el delito de apropiación ilegal agravada, violaciones a los artículos 5.01 y 5.20 de la Ley de Armas de Puerto Rico, y violación al artículo 2(2) de la Ley de Crimen Organizado. En específico se le imputó haber actuado en concierto y común acuerdo con otras personas para apropiarse de varias armas (pistolas y revólveres) las cuales pertenecían y estaban bajo la custodia del Instituto y de traspasar y de vender éstas a un agente encubierto. Además, se le inculpó de apropiarse de nueve discos compactos que contenían grabaciones de escenas de crímenes, los cuales también pertenecían al Instituto, para reproducirlos y luego venderlos.

Así, en virtud de la referida carta del 10 de abril de 2006 el Instituto le indicó que con dicha conducta había infringido varias disposiciones de la Ley Para la Administración de los Recursos Humanos del Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Añadió que tales violaciones constituían faltas conforme al Reglamento Interno de Medidas Disciplinarias del Instituto. Basándose en lo anterior, el Instituto suspendió sumariamente al señor Gutiérrez de su puesto, efectivo al 5 de abril de 2006.

Igualmente, mediante misivas con fecha del 10 de abril de 2006, el Instituto le notificó al señor Pedro J. Sotomayor Merced (señor Sotomayor) y al señor Luis Rivera Vázquez (señor Rivera), su intención de destituirlos de los puestos de Investigador Forense I y de Guardián respectivamente. A estos se le imputó haber cometido los mismos actos o delitos1 imputados al señor Gutiérrez, más se le atribuyó haber conspirado para distribuir marihuana y haber distribuido dicha sustancia2, más una infracción al artículo 3(d) de la Ley de Crimen Organizado. Asimismo se le suspendió sumariamente de sus puestos, efectivo al 5 de abril de 2006.

Posteriormente, el Instituto celebró la correspondiente vista administrativa informal para cada uno de los peticionarios. Así, mediante Informe de 19 de abril de 2006, el Oficial Examinador Ángel L. Robles Candelaria, recomendó la destitución del señor Gutiérrez. De igual manera, mediante Informes de 26 de abril de 2006, el Oficial Examinador Luis A. Vázquez recomendó la destitución del señor Sotomayor Merced y del señor Rivera.

En virtud de cartas fechadas 27 de abril de 2006, el Instituto les notificó a los peticionarios su determinación de imponerle como medida disciplinaria la destitución de sus respectivos puestos, efectivo el 30 de abril de 2006. Por no estar de acuerdo con la medida disciplinaria impuesta por el Instituto, la Unión de Servidores Públicos Unidos de Puerto Rico (la Unión) en representación de los peticionarios, presentó una Solicitud de Quejas y Agravios ante la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público, hoy Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP).

Luego de varios incidentes procesales impertinentes a la controversia de autos, la Comisión celebró vista de arbitraje los días 3 de noviembre de 2010 y 25 de enero de 2011. En dicha vista el Instituto presentó como parte de su prueba, el testimonio del agente encubierto de la Policía de Puerto Rico, el señor Germán Vázquez Tirado (el agente). Además, presentó varias declaraciones juradas prestadas por el agente que recogen los hechos investigados por éste. Por su parte, la Unión presentó como testigo a los tres peticionarios. Luego de aquilatar la prueba desfilada por las partes y adjudicar credibilidad, el 19 de abril de 2011 el árbitro de la Comisión, señor Andrés Feliciano Morales, emitió

Resolución. En virtud de la cual se confirmó la medida disciplinaria que el Instituto le impuso a los peticionarios. La Comisión determinó que la evidencia presentada por la agencia fue suficientemente clara, robusta y convincente para sustentar la destitución de los peticionarios.

Cabe señalar que mediante la referida Resolución la Comisión, dispuso que la alegación de la Unión de que el testimonio ofrecido por el agente era uno estereotipado, carecía de mérito. Sobre el particular concluyó que no podía calificar tal testimonio como uno estereotipado, ya que durante su testimonio el agente narró los hechos específicos que dieron basE a la destitución de los peticionarios y describió con detalle cada evento. Por ello, la Comisión expresó que le otorgaba credibilidad a lo declarado por el agente encubierto, con excepción de lo relatado sobre una transacción de compraventa de marihuana.

Entendió la Comisión que el Instituto no había presentado prueba que demostrara que la sustancia vendida al agente en efecto fuera la sustancia controlada conocida como marihuana. En fin, determinó la Comisión que:

El Instituto probó mediante evidencia directa y convincente que los querellados de epígrafe participaron directamente, así también guardando silencio en complicidad con los robos de unas armas de fuego y DVD’s que contenían escenas de crímenes grabadas por los Investigadores Forenses de la Agencia... también se probó que lo robado le fue vendido a un Agente Encubierto de la Policía de Puerto Rico y que los Querellantes recibieron dinero de dicha transacción. Por lo grave de tales faltas, entendemos que la destitución impuesta guarda proporción con lo cometido. Por lo tanto, se confirma la medida impuesta y se desestiman las querellas.

II

Insatisfechos con la referida decisión los peticionarios comparecen ante este Tribunal mediante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR