Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Abril de 2012, número de resolución KLRA201200209
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201200209 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2012 |
DEPARTAMENTO DE SALUD | | Revisión Administrativa procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público Caso Núm.: AQ-11-715 L-12-087 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes
Piñero González, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de abril de 2012.
Comparece ante este Tribunal el señor Wilfredo Ortiz Oquendo (señor Ortiz Oquendo) cuando presenta el 23 de marzo de 2012 recurso que titula Solicitud de Revisión de Decisión Administrativa. Mediante el mismo el señor Ortiz Oquendo impugna un Laudo del Árbitro, Lcdo. Carlos Román Espada, emitido y notificado el 23 de febrero de 2012.
El señor Ortiz Oquendo invoca la jurisdicción de este Tribunal al amparo de lo dispuesto en la Sección 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (L.P.A.U.), que en lo pertinente establece que una parte adversamente, afectada por una orden o resolución final de una agencia y que haya agotado todos los remedios provistos por la agencia o por el organismo administrativo apelativo correspondiente podrá presentar un recurso de revisión ante el Tribunal de Apelaciones dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final de la agencia . Véase 3 L.P.R.A. 2172.
Considerando que este recurso realmente versa sobre la impugnación de un Laudo de Arbitraje, y que no cuestiona ninguna orden o resolución final de una agencia es incorrecta en Derecho la afirmación del señor Ortiz Oquendo de que tenemos jurisdicción al amparo de la Sección 4.2 de la L.P.A.U.
En atención a las razones que exponemos a continuación, trasladamos el presente recurso al Tribunal de Primera Instancia (TPI) que es el foro con la competencia para revisar el referido Laudo.
Si bien es cierto que la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (L.P.A.U.) nos confiere jurisdicción para considerar mediante el recurso de revisión judicial las órdenes y resoluciones finales de organismos o agencias administrativas ello no aplica...
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