Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Abril de 2012, número de resolución KLRA201200209

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200209
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Abril de 2012

LEXTA20120412-006 Departamento de Salud v. División de Empleos Públicos de la Unión General de Trabajares

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

DEPARTAMENTO DE SALUD
(Agencia)
Recurrida
v.
DIVISIÓN DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UNIÓN) WILFREDO ORTIZ OQUENDO
Recurrente
KLRA201200209
Revisión Administrativa procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público Caso Núm.: AQ-11-715 L-12-087

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de abril de 2012.

Comparece ante este Tribunal el señor Wilfredo Ortiz Oquendo (señor Ortiz Oquendo) cuando presenta el 23 de marzo de 2012 recurso que titula “Solicitud de Revisión de Decisión Administrativa”. Mediante el mismo el señor Ortiz Oquendo impugna un Laudo del Árbitro, Lcdo. Carlos Román Espada, emitido y notificado el 23 de febrero de 2012.

El señor Ortiz Oquendo invoca la jurisdicción de este Tribunal al amparo de lo dispuesto en la Sección 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (L.P.A.U.), que en lo pertinente establece que “una parte adversamente, afectada por una orden o resolución final de una agencia y que haya agotado todos los remedios provistos por la agencia o por el organismo administrativo apelativo correspondiente podrá presentar un recurso de revisión ante el Tribunal de Apelaciones dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final de la agencia…”. Véase 3 L.P.R.A. 2172.

Considerando que este recurso realmente versa sobre la impugnación de un Laudo de Arbitraje, y que no cuestiona ninguna “orden o resolución final de una agencia” es incorrecta en Derecho la afirmación del señor Ortiz Oquendo de que tenemos jurisdicción al amparo de la Sección 4.2 de la L.P.A.U.

En atención a las razones que exponemos a continuación, trasladamos el presente recurso al Tribunal de Primera Instancia (TPI) que es el foro con la competencia para revisar el referido Laudo.

I

Si bien es cierto que la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (L.P.A.U.) nos confiere jurisdicción para considerar mediante el recurso de revisión judicial las órdenes y resoluciones finales de organismos o agencias administrativas ello no aplica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR