Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Abril de 2012, número de resolución KLAN201100962

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100962
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Abril de 2012

LEXTA20120412-009 Romero Cruz v. Autoridad de Transporte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

KENNETH ROMERO CRUZ; JOSÉ OCHOA SOTO; JOHANNA POLANCO ORTIZ, FRANCISCO TORAL MUÑOZ Y ELVIRA HERNÁNDEZ ENCARNACIÓN
Demandantes-Apelantes
V
AUTORIDAD DE TRANSPORTE MARÍTIMOS DE PUERTO RICO Y LAS ISLAS MUNICIPIOS Y OTROS
Demandados-Apelados
KLAN201100962
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: INTERDICTO PRELIMINAR Y PERMANENTE; DAÑOS Y PERJUICIOS Caso Núm. K PE2010-1290 (808)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a_12_ de abril de 2012.

Los apelantes, cinco (5) empleados de la Autoridad de Transporte Marítimo de Puerto Rico y las Islas Municipio (ATM), cuyos nombramientos fueron anulados por razón de habérseles nombrado durante el período de veda electoral, apelan la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (TPI) que desestimó su solicitud de resarcimiento de daños y perjuicios. El TPI concluyó "que no encontramos reclamo de naturaleza extracontractual que amerite nuestra intervención". Señalan los apelantes que incidió el TPI ya que "los demandantes tenían una causa de acción por la forma negligente en que actuaron los funcionarios de la [ATM] al efectuar los nombramientos de estos." Examinados los señalamientos de errores, procedemos a confirmar la sentencia apelada.

I

El trámite procesal relacionado a la presente demanda ha sido extenso ya que ha incluido dos demandas ante el TPI, dos apelaciones al Tribunal de Apelaciones y la presentación de un recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo.

A

El 30 de marzo de 2010 los apelantes de epígrafe, Sr. Romero, Sr. Ochoa, Sra. Polanco, Sr. Toral y Sra. Hernández, presentaron la demanda de autos, Civil Núm. KPE2010-1290, "Sobre: Interdicto Preliminar y Permanente; Daños y Perjuicios", contra la ATM, el Sr. Ibsen Santiago Flores, Director Ejecutivo de la ATM; varios miembros de la Junta de Directores de la ATM y otros. Véanse las páginas 113 a 133 del apéndice del recurso Núm. KLAN201100288, en adelante (Ap.

KLAN201100288, págs. 113-133)1. La demanda asevera que los demandantes habían recibido cartas de intención de anulación de sus nombramientos, por razón de que los nombramientos se habían hecho durante el período de veda electoral, en particular porque dichos nombramientos eran contrarios a lo dispuesto en la Sección 4 de las Resoluciones Conjuntas Núms. 56 y 57 de 20 de julio de 2008.2

En la demanda Núm.

KPE2010-1290 los apelantes presentaron una serie de alegaciones contra la intención de anulación de sus nombramientos. Entre estas adujeron: (1) que la Sección 4, supra, no era aplicable a ellos por razón de que la ATM es una corporación pública; (2) que la veda electoral dispuesta en las Resoluciones Conjuntas Núms. 56 y 57, supra, es inválida porque atenta contra la intención de dichas Resoluciones; (3) que la Sección 4 de las Resoluciones Conjuntas 56 y 57, supra, es inconstitucional; y (4) que el mecanismo interno mediante el cual se ha manejado la posible anulación de los nombramientos es contrario a su derecho al debido proceso de ley.

Además, argumentaron que su reclamo:

[N]o se limita a la Constitución de Puerto Rico sino que también incluye la vindicación de sus derechos civiles según establecidos en 42 USCA sec. 1983. Dicha sección expresamente provee para que se compense a aquellos demandantes cuyos derechos civiles han sido violados, so color de autoridad, por los demandados. En el caso que nos ocupa, los demandados, so color de autoridad, han violado los derechos constitucionales de los demandantes según dimanan de la enmienda Decimocuarta de la Constitución de los Estados Unidos (debido proceso de ley en sus vertientes procesal y sustantiva, e igual protección de las leyes). (Ap.

KLAN201100282, pág. 130) (Énfasis suplido.)

Fundamentado en las alegadas violaciones, en el caso KPE2010-1290 los demandantes solicitaron los siguientes remedios:

1- se emita un injunction preliminar y permanente contra la anulación de sus nombramientos;

2- se conceda quinientos mil dólares ($500,000.00) para cada uno de los cinco (5) demandantes, como daños punitivos, al amparo de 42 U.S.C.A. sec. 1983 y 42 U.S.C.A. sec.

1988;

3- se conceda a los demandantes una suma no menor de cien mil dólares ($100,000.00) en concepto de daños y perjuicios;

4- se conceda las costas, gastos y honorarios de abogado correspondientes.

La demanda fue juramentada por la Sra. Polanco. La ATM presentó una solicitud de desestimación de la demanda y los demandantes replicaron.

El 24 de agosto de 2010 el TPI emitió una sentencia parcial mediante la cual desestimó la causa de acción sobre interdicto preliminar y permanente. Véanse las páginas 10 a 16 del apéndice del presente recurso, en adelante (Ap. págs. 10-16). Como fundamentos el TPI indicó que el recurso era prematuro, pues el Director Ejecutivo de la ATM no había emitido una decisión final. Resolvió que los demandantes tenían acceso a un procedimiento adjudicativo formal a nivel administrativo para impugnar cualquier determinación final de anular sus nombramientos. Concluyó, además, que no existían ninguna de las condiciones que justifican preterir la adjudicación formal a nivel administrativo y la revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones y, en vez de ello, acudir directamente al TPI. Tampoco existían las condiciones que justificaran la expedición de una orden de interdicto preliminar o de interdicto permanente. Finalmente, dispuso: "Respecto a la reclamación de daños y perjuicios se refiere el expediente a la Secretaría para su reasignación a una Sala Civil."

La ATM presentó el 5 de octubre de 2010 una moción solicitando la paralización de los procedimientos relacionados a la causa de acción sobre daños y perjuicios, ya que el Director Administrativo de la ATM no había emitido una decisión final sobre la anulación de los nombramientos. Mediante moción de esa misma fecha los demandantes también solicitaron la paralización, añadiendo que solicitaban que el TPI conservara jurisdicción para reabrir el caso si alguna de las partes así lo solicitaba. El 11 de octubre de 2010 el TPI emitió una sentencia mediante la cual ordenó la paralización de los procedimientos y el archivo administrativo de la demanda, reservándose el TPI jurisdicción para reabrir el caso posteriormente si así lo solicitasen los demandantes.

B

Mientras tanto, luego de recibir la carta de intención de anular sus nombramientos, los demandantes en la demanda KPE2010-1290, Sr. Romero, Sr. Ochoa, Sra. Polanco, Sr. Toral y Sra. Hernández, solicitaron la vista administrativa informal, que se les había indicado en la carta de intención de anulación de sus nombramientos. En preparación para la misma, su representación legal llevó a cabo descubrimiento de prueba. Los apelantes comparecieron a la vista personalmente y representados por su abogado. En la vista el abogado de los demandantes hizo el planteamiento de que las Resoluciones Conjuntas 56 y 57, supra, son inconstitucionales ya que son contrarias a lo establecido en el Artículo 3, Sección 17 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Además, los demandantes expresaron que entendían que el foro adecuado en ley para dilucidar la presente controversia era el foro judicial y que a esos efectos ya habían radicado una demanda ante el TPI, caso Núm. KPE2010-1290, supra.

El 16 de septiembre de 2010, luego de la vista informal, la Oficial Examinadora emitió el "Informe Oficial Examinadora" (Ap. KLAN201100288, págs.

204-211). El Informe indica que a esa fecha el TPI ya había emitido la sentencia parcial desestimando los reclamos de interdicto preliminar y permanente incluidos en la demanda KPE2010-1290. En su sección dispositiva, el Informe contiene la siguiente recomendación:

RECOMENDACIÓN

Luego de escuchar los planteamientos de la parte peticionaria y de analizar el expediente y los documentos que obran en el mismo, recomendamos que se deje sin efecto el nombramiento del empleado Francisco J. Toral Muñoz como Gerente de Salud y Seguridad Industrial, por ser dicho nombramiento uno contrario a la ley y por tanto, no susceptible a ser ratificado o subsanado.3

El 24 de noviembre de 2010 el Director Ejecutivo de la ATM notificó mediante carta al Sr. Toral y a la Sra. Polanco que había decidido adoptar la recomendación del "Informe Oficial Examinadora" y anular sus nombramientos (Ap. págs. 24-25), en vista de lo cual cesarían funciones el 29 de noviembre de 2010. En el último párrafo de dicha comunicación se les informó que "[s]egún dispone el Art. 107.61 del Reglamento de Personal de la Autoridad usted podrá apelar esta determinación ante la Junta Apelativa de esta Autoridad dentro del término improrrogable de treinta (30) días calendario a partir de esta notificación." El Sr. Toral, la Sra. Polanco y el Sr. Jorge López Salgado no solicitaron la vista adjudicativa formal ante la Junta Apelativa de la ATM, por lo que la anulación de sus nombramientos y las cesantías advinieron finales y firmes.

El 15 de diciembre de 2010 la Sra. Polanco y el Sr. Toral presentaron ante el TPI una segunda demanda, la Núm. KPE2010-4883, "Sobre Interdicto Preliminar y Permanente; Daños y Perjuicios" contra la ATM y el Sr. Carlos Pérez Medina, Director Ejecutivo de la ATM.4 El 23 de diciembre de 2010 el Sr. Jorge López Salgado se unió a la parte demandante.

Las primeras dos secciones de la demandada KPE2010-48835, relataron los hechos procesales y el trámite hasta entonces transcurridos. La Sección III

de la demanda, "Argumentación de Derecho" incluye en forma literal la correspondiente Sección III de la Demanda KPE2010-1290. A base de la alegación de violación de sus derechos bajo la Constitución del Estado Libre Asociado de...

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