Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Abril de 2012, número de resolución KLCE201200364

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200364
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Abril de 2012

LEXTA20120412-011 Navedo Otero v. Estado Libre Asociado de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA Y UTUADO

PANEL XI

RUTH M. NAVEDO OTERO, ET. ALS.
DEMANDANTES RECURRIDOS
V
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, et. al.
DEMANDADos
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
PETICIONARIo
KLCE201200364
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia de Arecibo CASO NÚM: C DP2011-0081 SOBRE: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón.

Medina Monteserín, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de abril de 2012.

Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (E.L.A.) mediante recurso de certiorari presentado el 21 de marzo de 2012. Solicita el Peticionario que revisemos la Orden emitida en corte abierta por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo el 2 de febrero de 2012. Mediante la referida Orden el foro de instancia autorizó la expedición de un emplazamiento dirigido al Departamento de Transportación y Obras Públicas del ELA, a pesar de haber transcurrido más de seis (6) meses de haberse presentado la Demanda. El 10 de febrero de 2012 el E.L.A. presentó ante el foro primario una moción de reconsideración y el tribunal la declaró NO HA LUGAR, mediante Resolución dictada el 15 de febrero de 2012, debidamente notificada el 21 de febrero del mismo año.

Inconforme, el E.L.A. presentó el recurso ante nuestra consideración señalando que erró el foro de instancia

“… al no desestimar la causa de acción contra el Estado por no haberse emplazado al Estado conforme exige la Regla 4.4.(g) de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009… ni dentro del término establecido por la Regla 4.3 (c) sin existir justa causa para ello…”

I

El 25 de abril de 2011 la Sra. Ruth M. Navedo Otero y el señor Juan A. Ayala Peña presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia una Demanda en daños y perjuicios contra distintas entidades, entre ellas el Departamento de Transportación y Obras Públicas y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El 5 de mayo de 2011 el E.L.A. fue emplazado. El 12 de enero de 2012, es decir a los ocho (8) meses de haber sido emplazado el E.L.A., el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) compareció por conducto de abogados del Departamento de Justicia, sin someterse a la jurisdicción del tribunal y solicitó la...

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