Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Abril de 2012, número de resolución KLAN201000035

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000035
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Abril de 2012

LEXTA20120412-015 Plan de Bienestar de Salud de la Union de Carpinteros v. Seaboard Surety Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

PLAN DE BIENESTAR DE SALUD DE LA UNION DE CARPINTEROS DE PUERTO RICO
Apelante
vs.
SEABOARD SURETY COMPANY; LIBERTY MUTUAL INSURANCE; AMERICAN INTERNATIONAL INSURANCE COMPANY
Apeladas
KLAN201000035
APELACIÓN procedente del Tribunal de primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KCD2006-0067 (807) Sobre: Cobro de dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de abril de 2012.

El retraso en la consideración de este caso obedece a que fue desestimado por falta de jurisdicción. Posteriormente el Tribunal Supremo lo reinstaló tras un cambio de doctrina.

Redondo Construction Corporation y la Unión de Carpinteros de Puerto Rico tenían vigente un convenio colectivo al momento de realizar las obras de construcción a las que nos remite este litigio. Según el Artículo X del acuerdo laboral, Redondo se comprometió a pagarle a la Unión $63.00 mensuales por empleado cubierto por el Plan de Beneficios de

Salud de la Unión. De dicha suma, $61.00 serían aportados al plan médico y $2.00 al seguro de vida. Desde marzo de 2001, Redondo comenzó a incumplir su obligación de aportar esa cantidad al Plan. Se acogió a la protección del Capítulo 11 del Código de Quiebras el 19 de marzo de 2002, In the Matter of Redondo Construction Corporation, caso número 02-02887-GAC 11.

El 1 de mayo de 2002, el Plan presentó su certificación de reclamación (“proof of claim”) dentro del procedimiento de quiebra. Alegó que se le adeudaban $108,972.00. El 23 de mayo de 2002, el Plan y Redondo suscribieron una Estipulación. De conformidad con ésta, el 22 de septiembre de 2006, Redondo pagó al Plan $43,531.00. El 5 de abril de 2006 abonó $17,073.00.

El 27 de enero de 2006 el Plan presentó una demanda por cobro de dinero contra tres compañías fiadoras: Seaboard Surety Company, Liberty Mutual Insurance Company y American International Insurance Company. Reclamó las aportaciones de los carpinteros unionados que trabajaron en proyectos de construcción de Redondo Construction Corporation, que las compañías habían fiado. Estas fiadoras habían participado activamente dentro del procedimiento de Redondo ante la Corte de Quiebras. El Plan había notificado sus reclamaciones a las fiadoras por cartas enviadas desde el mes de marzo del año 2002.

Las fiadoras contestaron la demanda. Liberty Mutual Insurance Company transigió. Seaboard y American International presentaron moción de sentencia sumaria. Alegaron que la obligación no estaba garantizada por los contratos de fianza. El Plan presentó su oposición a la solicitud y su propia moción de sentencia sumaria. El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia.

Fundamentó:

Estos contratos de fianza incorporan la Ley número 111 del 22 de junio de 1961, para —como fue establecido en el párrafo 17 de los hechos que no están en controversia— cubrir los salarios de los empleados devengados por los trabajos realizados en los proyectos de construcción afianzados. Así pues, los contratos estipulan …this bond is posted to guarantee the payment of wages to the workers and employee that are employed in the above mentioned work, and the salaries earned through this work in accordance with the provisions contained in Sections 1 and 2 Act. No. 111 of June 22, 1961… Los contratos de fianza garantizan el pago de salarios que Redondo, como principal, deje de pagar.

Por su parte, la Ley 111 establece en su artículo 2 que…dicha fianza de pago garantizará mancomunada y solidariamente el contratista, hasta el límite de responsabilidad de la fianza, el pago a los...

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