Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Abril de 2012, número de resolución KLCE2012-0275

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE2012-0275
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Abril de 2012

LEXTA20120413-004 Caribbean Airport Facilities v. Navas Pavia

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL CAROLINA

CARIBBEAN AIRPORT FACILITIES RECURRIDO V. MARÍA DE LOS ÁNGELES NAVAS PAVÍA PETICIONARIA KLCE2012-0275 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA CASO NUM.: FDP2006-0184 SOBRE: LIBELO Y CALUMNIA

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 13 de abril de 2012.

Comparece la apelante, María de los Ángeles Navas Pavía, y solicita la revocación de una determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, (Hon. Ismael Alvarez Burgos, J.), dictada el 16 de agosto de 2011 y notificada el 7 de febrero de 2012. En la misma, el Tribunal declaró No ha Lugar la moción de reconsideración presentada por la apelante, en la que solicitó la imposición de costas y honorarios de abogado a la parte apelada Caribbean Airport Facilities Inc.

Por tratarse de la impugnación de un dictamen contenido en una sentencia, acogemos el recurso como una apelación, aunque conserve la misma identificación alfanumérica

I

El 2 de marzo de 2006, la apelada, Caribbean Airport Facilities (C.A.F.) presentó demanda por libelo y calumnia contra la apelante, María de los Ángeles Navas. Allí alegó C.A.F. que el 15 de diciembre de 2005, la apelante suscribió una carta dirigida a Deloitte & Trouche, auditor externo de C.A.F., en la que hizo una serie de acusaciones en relación al contenido de los estados financieros de C.A.F., alegando que contenían información falsa. Arguyó, además, que dicha comunicación fue dirigida a varias entidades con las que C.A.F. tiene relación de negocios y que ello le ocasionó pérdidas millonarias. Además, solicitó al Tribunal que emitiera una orden inmediata para que la apelante cesara y desistiera de sus acciones difamatorias en contra de C.A.F. de acuerdo con la Regla 56.5. de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A., Ap. V, R. 56.5. C.A.F solicitó una indemnización por daños de no menos de $1,000,000.00.

El 7 de agosto de 2006, la apelante notificó a C.A.F. una solicitud de producción de documentos a tenor con las Reglas de Procedimiento Civil. Transcurridos más de 90 días sin que C.A.F. respondiera a la solicitud de producción de documentos, la apelante solicitó orden al Tribunal. Ante la omisión de C.A.F. de proveer lo solicitado, la apelante radicó más de diez escritos desde el año 2006 hasta el año 2011, solicitando al Tribunal que ordenara la producción de documentos, que impusiera sanciones por incumplimientos y solicitando la desestimación de la demanda.

Luego de varios incidentes procesales, el 19 de mayo de 2009 la apelante presentó una segunda solicitud de desestimación de la demanda en la que aludió el hecho de que los documentos solicitados en las pasadas mociones de desestimación todavía no habían sido entregados: a más de mil ocho días después de originalmente solicitada la información.

El 29 de noviembre de 2010, se celebró una Conferencia con Antelación al Juicio y el 9 de junio de 2011 la apelante presentó una moción de sentencia sumaria. Allí alegó la apelante que la terminación de los servicios de auditoría de Deloitte & Touche no pudo haber sido la carta de la Sra. Navas Pabía, como alega C.A.F., toda vez que Deloitte & Touche notificó a C.A.F. que cesaría su contrato de auditoría el 15 de diciembre de 2005 y Deloitte recibió la carta de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR