Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Abril de 2012, número de resolución KLRA201001274

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201001274
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Abril de 2012

LEXTA20120413-006 Vazquez Centeno v. Municipio de Guaynabo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel III

EX SGTO. MUN. EDWIN VÁZQUEZ CENTENO #5-155
Recurrido
v.
MUNICIPIO DE GUAYNABO
Recurrente
KLRA201001274
Revisión Administrativa procede de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación Caso Núm. 09PM-103

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Figueroa Cabán.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de abril de 2012.

Comparece el Municipio Autónomo de Guaynabo (el Municipio o parte recurrente) y solicita la revocación de una Resolución emitida el 18 de octubre de 2010 por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA), y notificada el 2 de noviembre del mismo año. Mediante la referida Resolución, la CIPA declaró Ha Lugar la Apelación presentada por el ex sargento municipal, Edwin Vázquez Centeno (señor Vázquez o el recurrido), y revocó la expulsión del recurrido, de la Policía Municipal de Guaynabo.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

I

El recurrente ocupó un puesto de Sargento en la Policía Municipal de Guaynabo. El 6 de junio de 2008 personal del Caribbean Medical Testing Center & Reference Laboratory (CMT) administró pruebas para la detección de sustancias controladas a todo el personal del sistema de rango y civil del Departamento de la Policía Municipal de Guaynabo. La señora Gretchen R.

Martínez Oyola, trabaja como enfermera práctica para CMT y estuvo encargada de la administración de las pruebas. Una vez administradas las pruebas éstas fueron entregadas a CMT.

El 9 de junio de 2008 CMT emitió un informe que demuestra que el resultado de la prueba practicada dio positivo a “Cannabinoid”, el cual es un componente de la marihuana. El resultado de CMT fue enviado para un análisis de corroboración a Lab. Corp. en Estados Unidos. El 17 de junio de 2008 Lab.

Corp. realizó un segundo examen de corroboración el cual confirmó el resultado positivo a “Cannabinoid”.

Así las cosas, el recurrente fue citado a comparecer el 27 de junio de 2008 ante el Dr. Alfredo Santa Ana, Oficial Médico Revisor (OMR) y Director del CMT. Allí, el Dr. Alfredo Santa Ana le informó al señor Vázquez el resultado de la prueba y lo entrevistó con el fin de investigar si existía alguna condición médica que explicara el resultado positivo. El señor Vázquez negó al Dr. Alfredo Santa Ana que hubiera utilizado sustancias controladas. Concluida la entrevista, el Dr. Alfredo Santa Ana determinó que el resultado de la prueba dio positivo y que el recurrente no pudo probar que existía una condición médica que explicara dicho resultado positivo.

El 27 de junio de 2008 el Dr. Alfredo Santa Ana le advirtió al señor Vázquez de su derecho a retar el resultado de las pruebas de CMT y Lab. Corp., dentro del término de setenta y dos (72) horas. El 28 de junio de 2008 el recurrente acudió al Laboratorio Quest Diagnostics, se hizo una muestra distinta a la obtenida el 6 de junio de 2008 y el resultado de dicho análisis resultó negativo a marihuana.

El 18 de julio de 2008 el Municipio, como autoridad nominadora, le dirigió al señor Vázquez una Carta de Formulación de Cargos en la que se le imputó hacer uso de Sustancias Controladas y se señaló una Vista para el 6 de agosto de 2008, la cual fue pospuesta a solicitud del recurrente, para el 18 de agosto de 2008. Al recurrente se le imputó violación al Artículo 15, Sección 15.6 del Reglamento de la Policía Municipal de Guaynabo y se le imputaron particularmente las siguientes faltas;

“Falta Grave #1: Demostrar incapacidad manifiesta, ineptitud, descuido, parcialidad o negligencia en el desempeño de sus deberes, funciones y responsabilidades.

Falta Grave #16: Usar drogas, tranquilizantes o estimulantes, a menos que los mismos sean por prescripción médica.

Falta Grave #46: Observar una conducta lesiva, inmoral o desordenada en detrimento de la Policía Municipal.

Falta Grave # 70: Insubordinación, incumplir con directrices legales emitidas, en forma verbal o escrita a sabiendas y sin excusa justificada alguna.”

A la Vista Administrativa Informal comparecieron la señora Gretchen R. Martínez Oyola, el Dr. Alfredo Santa Ana, el policía Miguel Berríos Rodríguez, el sargento Néstor Pérez Molina, el recurrente y su abogada. Allí, el Policía Miguel Berríos Rodríguez y el Sargento Néstor Pérez Molina establecieron que ellos conocían al recurrente y que no les constaba que éste fuese usuario de marihuana.

Sin embargo, el 9 de octubre de 2008 el Municipio emitió

Decisión en la que decretó la expulsión del señor Vázquez de la Policía Municipal de Guaynabo. Concluyó el Municipio que los análisis realizados por CMT y Lab. Corp. cumplieron con los requisitos de custodia de la cadena de evidencia y que sus resultados constituyen evidencia científica que no puede ser derrotada por el testimonio del recurrente a los fines de negar que no es usuario de marihuana. Añadió el Municipio en su Decisión que el recurrente fue advertido de su derecho a retar los resultados obtenidos en dos laboratorios distintos, pero que para ello tenía que utilizar la muestra obtenida el 6 de junio de 2008 y que al realizar la prueba el 28 de junio de 2008, ya habían transcurrido veintidós (22) días, tiempo suficiente para eliminar de su cuerpo cualquier residuo de la sustancia Cannabinoid, por lo que el Municipio no le otorgó credibilidad al testimonio del señor Vázquez.

Insatisfecho, el señor Vázquez presentó Apelación ante la CIPA. El 20 de enero de 2010 la CIPA celebró vista en su fondo y allí prestaron testimonio; el recurrido, la señora Gretchen Martínez Oyola el Dr. Alfredo Santa Ana, el señor Carlos Iván Fraticelli, tecnólogo médico de CMT.

Mediante Resolución de 18 de octubre de 2010, notificada el 3 de noviembre del mismo año, la CIPA...

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