Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Abril de 2012, número de resolución KLRA201101232

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201101232
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Abril de 2012

LEXTA20120413-010 Junta de Libertad Bajo Palabra v. Duran Caban

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Recurrido
VS
JAVIER DURÁN CABÁN
Recurrente
KLRA201101232
REVISIÓN procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra SOBRE: RESOLUCIÓN VISTA FINAL REVOCACIÓN LIBERTAD BAJO PALABRA Caso Núm. 118109

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a_13_ de abril de 2012.

El señor Javier Durán Cabán nos solicita que revoquemos la Resolución dictada por la Junta de Libertad Bajo Palabra (“JLBP” o “Junta”) el 18 de octubre de 2011, archivada en autos copia de su notificación el 20 de octubre de 2011, en la cual revocó el privilegio previamente concedido a este de permanecer en libertad bajo palabra. Sostiene que la JLBP violó su derecho a un debido proceso de ley durante el procedimiento de revocación.

Luego de un minucioso estudio del expediente, resolvemos revocar la resolución recurrida.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que justifican nuestra determinación.

I

El señor Javier Durán Cabán cumple una pena de reclusión de veinte (20) años luego de ser hallado culpable de haber violado los Artículos 173 y 166 del Código Penal de 1974 e infracción al Artículo 4.05 de la Ley de Armas. El 21 de octubre de 2009 comenzó a beneficiarse del privilegio de libertad bajo palabra. El 14 de julio de 2011, se presentó un informe de querella ante la JLBP el cual se le imputó al señor Javier Durán Cabán el uso de sustancias controladas. El 21 de julio de 2011, la Junta emitió una orden de arresto contra este en la cual le imputó la violación de las condiciones 7 y 11 del Mandato de Libertad Bajo Palabra. El 4 de agosto de 2011, se celebró la vista sumaria inicial.

Luego de varios trámites procesales, el 2 de septiembre de 2011, la JLBP emitió una orden de arresto enmendada en la que adicionó la imputación de las violaciones de las condiciones 9, 20, 8 y 15 del Mandato de Libertad Bajo Palabra. El 6 de septiembre de 2011 se celebró nuevamente la vista sumaria inicial. El 12 de septiembre de 2011, la JLBP emitió una Resolución de Vista en la cual determinó causa por la violación a las condiciones 9, 20, 8 y 15 del Mandato de Libertad Bajo Palabra. Se pautó la celebración de la vista final de revocación para el 20 de septiembre de 2011. El Oficial Examinador que presidió la misma es el señor José A. Medina, quien también presidió la vista inicial en la cual se determinó causa probable. Durante la celebración de la vista final, la representación legal del señor Durán Cabán planteó que ello implicaría una adjudicación imparcial de hechos.1

Así las cosas, el 18 de octubre de 2011, y notificada a las partes el 20 de octubre de 2011, la JLBP ordenó la revocación del privilegio de libertad bajo palabra concedida al señor Durán Cabán por haber violado las condiciones 7, 11, 9, 20, 8 y 15 del Mandato de Libertad Bajo Palabra. El 16 de noviembre de 2011, el señor Durán Cabán presentó solicitud de la regrabación de la vista final y moción de reconsideración, las cuales fueron denegadas mediante Resolución dictada el 2 de diciembre de 2011 y archivada en autos copia de su notificación el 9 de diciembre de 2011.

Inconforme, el señor Durán Cabán acude ante nos y arguye que la JLBP erró al revocar el privilegio de libertad bajo palabra porque violentó su derecho a un debido proceso de ley al: (1)...

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