Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Abril de 2012, número de resolución KLAN201101907

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101907
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Abril de 2012

LEXTA20120413-010 Laviena Torres v. Policia de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ROLANDO LAVIENA TORRES Y OTROS
Apelante-Demandante
Vs.
POLICÍA DE PUERTO RICO Y/O ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Apelado-Demandado
KLAN201101907
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS Caso Núm. K DP2009-0968 (805)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a_12_ de abril de 2012.

Los señores Rolando Laviena Torres, Nydia Lugo Rivera y los menores de edad Jorge Laviena Laboy, Lorraine Laviena Laboy, Rolando Laviena Laboy y Darlene Laviena Lugo nos solicitan que revoquemos la Sentencia dictada sumariamente el 20 de octubre de 2011, archivada en autos copia de su notificación el 25 de octubre de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante la misma, desestimó la demanda incoada por los apelantes al concluir que su causa de acción de daños y perjuicios prescribió.

Luego de un minucioso estudio del expediente, resolvemos revocar la Sentencia apelada.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que justifican nuestra determinación.

I

El 14 de julio de 2009, el señor Rolando Laviena Torres presentó demanda de daños y perjuicios contra la Policía de Puerto Rico y el Estado Libre Asociado.

Reclamó indemnización por los daños alegadamente sufridos como consecuencia de la acción ilegal de la Policía de Puerto Rico al no reinstalar al señor Laviena inmediatamente a su puesto como Agente luego de cumplir con una medida disciplinaria impuesta. Amparó su reclamación conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1990, mejor conocida como la Ley de Represalias, 29 L.P.R.A. §§ 194, et seq. Alegó que trabajó para la Policía a partir del año 1996 hasta que el 15 de junio de 2003 recibió notificación de la intención de la agencia de suspenderlo sumariamente de su empleo y sueldo e intención de expulsarlo a base de alegaciones de violencia doméstica. El señor Laviena Torres apeló de esta decisión ante la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (“CIPA”). Mientras tanto, el 20 de febrero de 2004, el señor Laviena Torres fue hallado culpable de violencia doméstica ante el Tribunal de Primera Instancia.

El 28 de junio de 2004, se le impuso una suspensión de su empleo y sueldo por el término de ciento cincuenta días (150). Luego de haber cumplido esta sanción disciplinaria, el señor Laviena Torres solicitó la reincorporación a su puesto en la Policía. El 24 de agosto de 2005, la Policía emitió una carta en la que le notificó al señor Laviena Torres su decisión de denegar su solicitud de reinstalación. Inconforme, solicitó apelación ante la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de los Recursos Humanos.

Así las cosas, el 25 de abril de 2008, el Superintendente de la Policía le notificó que se dejó sin efecto la comunicación anterior y ordenó la reinstalación del señor Laviena Torres a su puesto. Sin embargo, en esa misma fecha, la Policía le envió una carta en la que le informó de dos cargos en su contra a base de varias alegaciones de violencia doméstica y de su intención de expulsarlo de su puesto. Surge del expediente que la Policía notificó esta decisión el 14 de julio de 2008. A pesar de lo anterior, el 18 de junio de 2009, se le notificó al señor Laviena Torres la decisión de reincorporarlo a su antiguo puesto.

A base de lo anterior, el 14 de julio de 2009, el señor Laviena Torres presentó la demanda de daños y perjuicios contra el Estado en la que alegó violaciones a la Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1990, mejor conocida como la Ley de Represalias, 29 L.P.R.A. §§ 194, et seq. Luego de varios trámites procesales, el 10 de mayo de 2011, las partes presentaron un Informe preliminar sobre conferencia entre abogados. El 29 de julio de 2011, el...

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