Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Abril de 2012, número de resolución KLAN201101950

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101950
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Abril de 2012

LEXTA20120413-012 Malave Santiago v. Mercado Galarza

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL XI

RITA MARÍA MALAVÉ SANTIAGO
Demandante-Apelada
v.
NAYID JAVIER MERCADO GALARZA
Demandado-Apelante
KLAN201101950
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Civil Número: GDI-2010-0004 SOBRE: Pensión Alimentaria (fijación)
RITA MARÍA MALAVÉ SANTIAGO
Demandante-Apelada
v.
NAYID JAVIER MERCADO GALARZA
Demandado-Apelante
KLAN201200285 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Civil Número: GDI-2010-0004 SOBRE: Pensión Alimentaria (modificación sin vista)

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón.

Medina Monteserín, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de abril de 2012.

El 30 de diciembre de 2011 Nayid Javier Mercado Galarza (Sr. Mercado o Apelante) presentó recurso de apelación (KLAN201101950, Apelación 1) respecto a la Resolución que el 18 de agosto de 2011 dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (TPI), en la cual se le impuso al Apelante una pensión alimentaria de $822 mensuales a favor de su hija menor (MFMM) procreada durante su extinto matrimonio con Rita María Malavé Santiago (Sra. Malavé o Apelada).

En el apéndice de la Apelación 1 el Sr. Mercado incluyó la Transcripción de la Vista celebrada el 7 de julio de 2011 ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA); la Transcripción fue estipulada por la Apelada. El 13 de febrero de 2012 le ordenamos a la Sra. Malavé presentar su alegato.

Con posterioridad a la referida vista, el Apelante tuvo otro hijo, lo cual informó al TPI el 17 de noviembre de 2011 y solicitó modificación de la pensión impuesta puesto que sus condiciones habían cambiado sustancialmente. Sin celebrar vista al respecto la EPA modificó la pensión del Apelante a $738 mensuales, lo cual aprobó el TPI y notificó Resolución al respecto el 2 de febrero de 2012.

Inconforme nuevamente, el 21 de febrero de 2012 el Sr. Mercado presentó otro recurso de apelación (KLAN201200285, Apelación 2) y solicitó la paralización de los procedimientos así como la consolidación de ambos casos.

Mediante Resolución del 22 de febrero de 2012 consolidamos los dos recursos de apelación, declinamos paralizar los procedimientos, y le ordenamos a la Sra. Malavé expresarse sobre la segunda apelación también.

El 5 de marzo de 2012 la Apelada presentó su escrito en oposición al petitorio del Apelante. Con el beneficio de ambas comparecencias y al tenor de los fundamentos de Derecho que más adelante expresamos, resolvemos confirmar la Resolución de la Apelación 1, revocar la Resolución de la Apelación 2, y devolver la causa al TPI para que la EPA celebre una vista sobre la modificación de pensión alimentaria solicitada por el Apelante.

I

Según el expediente ante nos, el Sr. Mercado y la Sra. Malavé procrearon a MFMM durante su matrimonio que duró de enero de 2004 a enero de 2011. Luego del divorcio, entre otros trámites el TPI estableció una pensión alimentaria provisional de $464 que el Sr. Mercado tendría que pagar mensualmente a través de la Administración para el Sustento de los Menores a favor de su hija MFMM.

Eventualmente la EPA celebró vista sobre fijación de pensión alimentaria final el 7 de julio de 2011; comparecieron ambas partes representadas por abogados, testificaron y presentaron sus Planillas de Información Personal y Económica (PIPE). La EPA rindió su Informe Y Recomendaciones el 13 de julio de 2011 (Informe 1). (Apéndice de la Apelación 1, págs. 3-12)

Según las Determinaciones de Hechos de la EPA, la Sra. Malavé tiene un salario neto mensual de $1,515, y al Sr. Mercado se le imputó un salario neto mensual de $1,8001.

Al Apelante se le imputó este salario por su capacidad para trabajar, y poseer un Bachillerato en Gerencia de 2000-2001. Los gastos mensuales de MFMM, para fines de la pensión suplementaria, ascienden a $779: $333 (porción atribuida de la hipoteca); $247 (educación); $191 (cuido); y $8 (medicamentos)).

Durante la vista sobre pensión alimentaria final, el Sr. Mercado expresó que además de MFMM tenía otro hijo en camino. (Transcripción, pág. 54) El Sr. Mercado indicó en su PIPE que posee un Bachillerato, mientras que en las Determinaciones de Hechos de ambos Informes la EPA indicó que la preparación académica del Apelante era un Bachillerato en Gerencia de 2000-2001. (Apéndice de ambas apelaciones, págs. 6 y 27) El Apelante se opuso a los gastos suplementarios por entenderlos innecesarios; alegó que no se le consultó, ni consintió, sobre el colegio ni demás gastos; antes tuvo plan médico privado, y luego la Reforma, el cual tiene actualmente. Durante el matrimonio, el Sr. Mercado cubría todos los gastos de la menor. Asimismo, durante el matrimonio el Sr. Mercado tuvo como cuatro trabajos con salarios distintos. Anteriormente el Apelante trabajó en la farmacia que era de su madre pero que ésta la vendió a otro hermano.

Actualmente el Apelante labora en dicha farmacia en la cual declaró que le pagan con cheque y efectivo, pero no produjo talonario alguno al respecto. (Apéndice de la Apelación 1, pág. 8; Transcripción, pág. 109)

También surge tanto de los Informes de la EPA como de la Transcripción que el Sr.

Mercado tiene capacidad para trabajar y tuvo varios trabajos antes del actual, en los cuales generó mayores ingresos al informado en su PIPE. (Apéndice de ambas apelaciones, pág. 6; Transcripción, págs. 59, 73, 79-81, 100-102 y 108)

Al enmarcar los reseñados hechos en las aplicables disposiciones civiles, legislación y reglamentación especial, y jurisprudencia, la EPA concluyó que según las Guías Mandatorias, el Apelante tenía que aportar $399 mensuales como pensión alimentaria básica más $423 mensuales como pensión suplementaria, para una pensión alimentaria total de $822 mensuales efectiva al 26 de noviembre de 2009.

Mediante Resolución del 18 de agosto de 2011, notificada el siguiente 29 de agosto, el TPI acogió el Informe 1 de la EPA y le fijó al Apelante una pensión alimentaria de $822 mensuales a favor de su hija menor MFMM. (Apéndice de la Apelación 1, págs.

1-2) El Apelante solicitó reconsideración, la cual el TPI denegó. (Íd., págs.

13-22)

En desacuerdo, el 30 de diciembre de 2011 el Sr. Mercado presentó la Apelación 1 en la que cuestionó la cuantía de la pensión por carencia de prueba. El Apelante le imputó seis errores al TPI.

  • Erró el TPI al imputar un ingreso de $1,800 sin prueba alguna para ello, sin una base legal adecuada y reñido arbitrariamente con el derecho vigente. Los ingresos reportados por el alimentante fueron $1,000 conforme a su testimonio y la PIPE.
  • Erró el TPI al realizar una conclusión a base de meras alegaciones de parte, sin sustento de evidencia e inexistencia total de prueba sobre preparación académica y/o de trabajos remunerados recientes de mayor ingreso que el reportado.
  • Erró el TPI al tomar en consideración ingresos de más de diez años cuando en el expediente surge que los mismos no existían al momento de la separación y más aún ambas partes radicaron una Quiebra la cual fue concedida.
  • Erró el TPI al no considerar la Quiebra y más aún obviarla cuando su resultado y/o principio cardinal de la referida determinación es que las partes no tenían capacidad económica para las obligaciones incurridas. Esta determinación judicial fue totalmente preterida.
  • Erró el TPI al conceder gastos suplementarios para educación y con pleno conocimiento y sustentado con la prueba desfilada que los referidos gastos eran posteriores a la separación y no consentidos por el alimentante, ni tan siquiera consultados con éste y en particular el alimentante estaba dispuesto a cuidar a de la menor hasta tanto la madre terminara sus labores.
  • Erró y abusó de su discreción el TPI al descansar en meras alegaciones no conforme a prueba desfilada en violación a sus derechos constitucionales, el debido proceso de ley y en las Reglas de Procedimiento Civil y Evidencia aplicables.
  • Entretanto el 17 de noviembre de 2011 el Sr. Mercado informó al TPI que sus condiciones habían cambiado sustancialmente al nacerle otro hijo, por lo cual, solicitó modificación de su pensión alimentaria.

    Transcurridos varios incidentes, sin celebrar vista, la EPA rindió un segundo Informe y Recomendaciones el 11 de enero de 2012 (Informe 2). (Apéndice de Apelación 2, págs.

    3-9) Expresó la EPA que según “la información contenida en los autos, en las [PIPE], las cuales obran en autos, y demás prueba documental, [procedía] a evaluar el caso sin celebración de vista”. (subrayado nuestro) (Íd., pág. 5) En el Informe 2 la EPA reiteró las principales Determinaciones de Hechos del Informe 1 pero añadió que el Sr. Mercado tenía otro hijo dependiente. (Íd., pág. 6) Al aplicar las Guías Mandatorias, en esta ocasión con dos dependientes, la EPA concluyó que la pensión alimentaria básica era $265 mensuales, más la suplementaria $473 mensuales, para una pensión total por $738 mensuales efectiva el 17 de noviembre de 2011. (Íd., pág. 8). De manera que en efecto le redujo la pensión fijada el 18 de agosto de 2011.

    El TPI acogió el Informe 2 mediante Resolución el 26 de enero, notificada el 2 de febrero de 2012. (Íd., págs. 1-2)

    Nuevamente en desacuerdo, el 21 de febrero de 2012 el Sr. Mercado presentó la Apelación 2 en la cual repitió los seis errores de la Apelación 1 pero añadió los siguientes dos:

  • Erró el TPI al decretar una modificación ex parte sin la celebración de la correspondiente vista privando al Apelante de su día en Corte y de la presentación de prueba en favor de sus alegaciones.
  • Erró el TPI al determinar una pensión que no responde o atiende la realidad económica del alimentante y priva a éste de su derecho a subsistir, en adición a que lo expone arbitrariamente a un posible desacato el cual...
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