Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Abril de 2012, número de resolución KLRA201200134

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200134
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Abril de 2012

LEXTA20120413-016 Noe Morales v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL XI

josé ismael noé morales
Recurrente
v.
Administración de Corrección
Recurrida
KLRA201200134
REVISIóN ADMINISTRATIVA procedente de la Administración de Corrección Caso Número: B7-19379 Sobre: Clasificación de Custodia de Confinado

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón.

Medina Monteserín, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de abril de 2012.

El 23 de febrero de 2012 el confinado José Ismael Noé Morales (Recurrente) presentó recurso de revisión judicial respecto a la Resolución emitida el 19 de diciembre de 2011 por el Comité de Clasificación y Tratamiento de la Administración de Corrección (Comité, Corrección o Recurrida). El Comité ratificó el nivel de custodia máxima en el que se encuentra el Recurrente.

Al amparo de las Reglas 7 (b) (5) y 64 de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap.

XXII-B, procedemos a resolver el recurso sin ulterior trámite. Por los fundamentos que a continuación expresamos, confirmamos la Resolución del Comité.

I

Según el expediente, por hechos ocurridos entre 1997 y 1998 el Recurrente extingue una pena de reclusión total de 182 años por la comisión de varios delitos de asesinato en primer grado (2), tentativa de asesinato, uso de disfraz, conspiración, Ley de Armas (9), y desacato criminal (2).

El 19 de diciembre de 2011, el Comité evaluó el plan institucional del Recurrente, y arribó a las siguientes determinaciones:

[Por hechos ocurridos en Naguabo el 14 de junio y el 4 de diciembre de 1997 y en Humacao el 9 de julio de 1998 el Recurrente fue sentenciado a cumplir varias condenas de reclusión.]

[…] El 17 de abril de 1998 [el Recurrente] es sentenciado por el Tribunal de Humacao a cumplir 2 años de reclusión por Artículo 8 Ley de Armas rebajado Artículo 7 Ley de Armas (#HLA97G0269) y 6 meses de reclusión por Artículo 6 Ley de Armas (#HLA97M0079).

Sale a la libre comunidad el 23 de junio de 1998 por orden el Tribunal (Habeas corpus).

[El Recurrente es] [s]entenciado por el Tribunal de Humacao el 3 de noviembre de 2000 a cumplir 99 años de cárcel por Asesinato en Primer Grado (#HVI1998G0011), 10 años de cárcel en cada caso por Artículo 8 Ley de Armas (#HLA1998G0033-0035), 2 años de cárcel en cada caso por Artículo 6 Ley de Armas (#HLA1998G0036-0038), 5 años de cárcel por Artículo 262 (#HOP1998G0001) y 10 años de cárcel en cada caso por Artículo 6A Ley de Armas (#HLA1998G0039).

[…]

[El Recurrente es] [c]lasificado inicialmente en custodia máxima el 7 de febrero de 2001. […]

El 28 de junio de 2001 [el Recurrente] es sentenciado por el Tribunal de Humacao a cumplir 30 años de reclusión por Asesinato en Primer Grado (#HVI1998G0015), 10 años de reclusión por Tentativa de Asesinato (#HVI1998G0016), 5 años de reclusión por Artículo 8 Ley de Armas (#HLA1998G0054, 0056 y 0058), 3 años de reclusión por Artículo 6 Ley de Armas (#HLA1998G0055, 0057 y 0059), 5 años de reclusión por Artículo 6A Ley de Armas (#HLA1998G0060), 6 meses de reclusión por Artículo 237 (#HFJ1998M0001) y 45 días de reclusión en cada caso por Desacato Criminal (#HDS1998M0081 y 0084).

[El Recurrente] [c]umple el máximo de su sentencia el 10 de noviembre de 2144 y el mínimo lo cumple el 4 de mayo de 2047. Al momento de ser evaluado por el Comité de Clasificación y Tratamiento tenía 11 años, 4 meses y 17 días de tiempo cumplido aproximadamente. (Apéndice, pág. 2)

Entre sus conclusiones de Derecho, el Comité expresó:

El [Recurrente] cumple sentencia extremadamente alta de 182 años. Por la naturaleza de los delitos cometidos de carácter extremo y violento[; e]l tiempo cumplido no es razonable en relación a la misma. Le faltan 36 años para ser elegible a la Junta de Libertad Bajo Palabra y 133 años para extinguir el máximo de la sentencia. Dado a los casos por los que cumple y las circunstancias de los mismos requiere tener un alto grado de control y supervisión con máximas restricciones físicas.

Por lo que es necesario que permanezca en custodia actual para así seguir observando sus ajustes y donde el proceso de su rehabilitación pueda proyectarse a través de un lapso mayor de tiempo. (subrayado nuestro)

(Apéndice, pág. 6)

El Comité fundamentó su decisión unánime para ratificar la custodia máxima en la que se encuentra el Recurrente en lo siguiente:

1. naturaleza de los delitos cometidos de carácter extremo y violento

2. sentencia extremadamente alta de 182 años

3. le faltan 36 años para ser elegible a la Junta de Libertad Bajo Palabra y 133 años para extinguir el máximo de la sentencia

4. debido a los casos por los que cumple y las circunstancias de los mismos, requiere un alto grado de control y supervisión con máximas restricciones físicas

5. es necesario que permanezca en custodia actual para así continuar observando sus ajustes y que el proceso de su rehabilitación pueda proyectarse a través de un lapso mayor de tiempo (Apéndice, pág. 1)

El Recurrente apeló la decisión del Comité, fundado en que alegadamente sólo se tomó en consideración la extensión de su sentencia y uno de los factores de la escala de clasificación, la gravedad del delito. (Apéndice, pág. 10)

El 20 de enero, notificada el 8 de febrero de 2012, Corrección denegó la apelación y reiteró la custodia máxima, por los siguientes fundamentos:

Cabe señalar que en toda evaluación que el Comité de Clasificación y Tratamiento considere la custodia, deberá tener presente los delitos cometidos, las circunstancias de [é]stos, la extensión de la sentencia impuesta, el tiempo cumplido en confinamiento, la fecha prevista de excarcelación, así como también los ajustes y aquellos factores que garantizan la seguridad institucional y pública.

En el caso que nos ocupa, cumple sentencia extrema por delitos con alto grado de violencia y donde se conspiró para la comisión de los mismos y que resultaron en la muerte de dos seres humanos.

Le restan aproximadamente 32 años para ser referido ante la Junta de Libertad Bajo Palabra y 132 años para extinguir la totalidad de la sentencia. Entendemos que el tiempo cumplido no es proporcional con la sentencia impuesta y los términos que restan a cumplir.

El Manual de Clasificación de Confinados señala en la Sección 7 de Reclasificación que este proceso se utiliza con el propósito de actualizar y revisar la evaluación inicial de custodia y no necesariamente implica un cambio en la clasificación de custodia o la vivienda asignada. Su función primordial es supervisar la adaptación del confinado y prestarle atención a cualquier situación que pueda surgir.

Tomamos conocimiento de que realiza ajustes satisfactorios y que no ha incurrido en querellas o actos de indisciplina. (Apéndice, pág. 11)

En desacuerdo, el Recurrente compareció ante nos mediante el presente recurso de revisión judicial en el cual reiteró sus alegaciones de que el Comité erró al tomar en consideración sólo la gravedad de los delitos cometidos y la extensión de su sentencia, en lugar de su ajuste, progreso y buena conducta.

Según intimado, confirmamos la Resolución de la Recurrida.

II

La Sección 19 del Artículo VI de nuestra Constitución precisa como política pública del Estado, “reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus propósitos en forma efectiva y propender, dentro de los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social”. Art. VI, Sec. 19, Const. E.L.A., L.P.R.A., Tomo 1. Para implementar este mandato, el Plan 2 de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 20111, en su Artículo 5 le impone a la Recurrida, entre otras funciones, facultades y deberes: “estructurar la política pública correccional de acuerdo con este Plan y establecer directrices programáticas y normas para el régimen institucional”.

En su Artículo 7 el Plan añade que la Recurrida deberá:formular directrices efectivas tanto para el tratamiento correccional, como para la política pública de todo el sistema de justicia criminal;adoptar, establecer, desarrollar, enmendar, derogar e implementar reglas, reglamentos, órdenes, manuales, normas y procedimientos para el funcionamiento efectivo del Departamento y de los organismos bajo su jurisdicción, a los fines de regir la seguridad, la disciplina interna y la conducta de funcionarios, empleados y de la clientela, así como los programas y servicios;formular junto...

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