Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Abril de 2012, número de resolución KLAN200901463

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200901463
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Abril de 2012

LEXTA20120417-001 Cortes Pagan v. González Colon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL VIII

LOURDES CORTÉS PAGÁN
Apelada
JOSÉ G. GONZÁLEZ COLÓN
Apelante
EX PARTE
KLAN200901463
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Relaciones de Familia y Asuntos de Menores, Sala de Fajardo Sobre: DIVORCIO (C.M.) Caso Núm.: NSRF2003-0479

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de abril de 2012.

I.

La señora Lourdes Cortés Pagán y el señor José Guillermo González Colón contrajeron matrimonio el 22 de diciembre de 1982 y obtuvieron Sentencia de divorcio del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, el 12 de mayo de 2003. En dicha Sentencia las partes estipularon que el señor González Colón pagaría una pensión excónyuge de $3,500 mensuales. También pagaría plan médico a beneficio de la señora Cortés Pagán.

Pasado varios años, el 6 de abril de 2009, el señor González Colón presentó Moción Solicitando Relevo de Pensión Alimentaria Excónyuge. Adujo para ello, que liquidada la comunidad de bienes gananciales y adjudicado a la señora

Cortés Pagán más de un millón de dólares en bienes y propiedades, ésta advino solvente y capaz de proveerse su propia manutención. Añadió, que al momento de establecerse la pensión excónyuge, la señora Cortés Pagán no trabajaba y ostentaba la custodia de los hijos menores, por lo que entendió que debía aportar al núcleo familiar para que sus hijos no se vieran afectados. Sostuvo que tales circunstancias cambiaron, pues al presente, los hijos son mayores de edad y la señora Cortés Pagán labora como maestra.

El 7 de mayo de 2009, la señora Cortés Pagán replicó mediante Moción de Desestimación de Solicitud de Relevo de Pensión Alimentaria de Excónyuge. En la misma argumentó que la pensión excónyuge constituía un contrato transaccional que a esa fecha era cosa juzgada y que su alteración sólo procedería ante la ocurrencia de un cambio sustancial imprevisto. Posteriormente, el 1 de junio de 2009, el señor González Colón presentó Moción en Cumplimiento de Orden y en Oposición a Moción de Desestimación.

Finalmente, el 31 de julio de 2009, notificada el 11 de agosto, el Tribunal a quo (Hon. Ileanexis Colón Martínez), emitió Resolución declarando No Ha Lugar la solicitud del señor González Colón. Fundamentó su determinación en que éste no logró establecer que ha ocurrido un cambio sustancial en las circunstancias que dieron lugar u originaron el convenio o estipulación sobre pensión alimentaria ni que haya aumentado la necesidad de la alimentista o disminuido la capacidad del alimentante.1

En desacuerdo, el 18 de agosto de 2009, el señor González Colón presentó

Moción Solicitando Determinaciones Adicionales de Hechos y Derecho Conforme a la Regla 43.3 de las de Procedimiento Civil la cual el Tribunal declaró No Ha Lugar. Posteriormente, el 17 de septiembre de 2009, el señor...

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