Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Abril de 2012, número de resolución KLCE201200272

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200272
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Abril de 2012

LEXTA20120417-008 Rosario Cintrón v. Ryder Memorial Hospital

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

Abeliza Rosario Cintrón y Guillermo Tirado Rivera
Recurridos
v
Ryder Memorial Hospital, Inc., Dr. Néstor O. Rivera Rivera y Fulana de Tal, ambos por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta, Dr. Gerhardt Rivera Gregorio y Dra. Mary Karen Peña Díaz, ambos por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta, Gaviota, Inc. Hyto Insurance, Sindicato de Aseguradores para la Suscripción Conjunta de Seguros de Responsabilidad Médico-Hospitalaria
Peticionaria
KLCE201200272
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Humacao Caso Núm.: HSCI200601429 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Saavedra Serrano.

Cortés Trigo, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de abril de 2012.

Se recurre de la resolución dictada el 31 de enero de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (TPI), la cual fue notificada el 2 de febrero de 2012. Mediante la misma se denegó la solicitud de sentencia sumaria presentada por la peticionaria, Dra. Mary Karen Peña Díaz (Dra. Peña). Denegamos.

I.

Según surge del expediente, el 22 de noviembre de 2006, los recurridos, Abeliza Rosario Cintrón y Guillermo Tirado Rivera, presentaron una demanda de daños y perjuicios por mala práctica médica. Incluyeron como demandados a Ryder Memorial Hospital, Inc., los Dres. Néstor Rivera Rivera y Fulana de Tal, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, el Dr. Gerhardt Rivera Gregorio (Dr. Rivera) y Fulanita de Tal, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos.

El 8 de agosto de 2008, la Dra. Peña y el Dr. Rivera se divorciaron. El 10 de noviembre de 2009, la Dra. Peña fue emplazada y, el siguiente 28 de diciembre, presentó una solicitud de desestimación. Alegó que la demanda no contenía alegación específica en su contra, la causa de acción estaba prescrita porque se trataba de una demanda de nombre ficticio, ella no era causante del daño y había sido emplazada fuera del término para ello.

Los recurridos se opusieron. Alegaron que el Dr. Rivera nunca informó el nombre de su cónyuge y no fue hasta el 27 de abril de 2009 que tuvieron conocimiento de su nombre.

El 12 de enero de 2010, los recurridos presentaron una demanda enmendada para incluir a la Dra. Peña. El 24 de febrero de 2010, el TPI denegó la...

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