Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Abril de 2012, número de resolución KLAN201101379

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101379
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Abril de 2012

LEXTA20120417-018 North Shore Realty v. Saintilen St. Fleur

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

NORTH SHORE REALTY DEVELOPMENT CORPORATION
Demandante-Apelado
v.
SAINTILIEN ST. FLEUR H/N/C HAITIAN GALLERY; HAITIAN GALLERY, INC.; ANNE MARIE NOEL H/N/C HAITIAN SOUVENIRS; PHOCION NOEL H/N/C HAITIAN SOUVENIRS; JUANA DEL PUEBLO
Demandados-Apelantes
KLAN201101379
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CIVIL NÚM.: K PE2010-1671 (505) SOBRE: Desahucio y Cobro

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de abril de 2012.

Comparecen ante nos Haitian Gallery, Inc. y el señor Saintilien St. Fleur h/n/c Haitian Gallery (los peticionarios), mediante recurso de apelación, el cual acogemos como certiorari, y nos solicita que revisemos una resolución emitida el 26 de agosto de 2011 por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (TPI). A través de la misma el TPI declaró no ha lugar la solicitud de relevo sentencia y paralización de ejecución de sentencia presentada por los peticionarios.

Por los fundamentos expuestos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari.

I.

El 5 de mayo de 2011 North Shore Realty Development Corporation (la recurrida) presentó una demanda de desahucio y cobro de dinero contra los peticionarios, la señora Anne Marie Noel Georges (señora Noel) y el señor Phocion Noel.1 En la misma alegó que el 28 de marzo de 2001 suscribió un contrato de arrendamiento con el señor Saintilien St. Fleur (el señor St. Fleur) en relación al alquiler del local #152 de la Calle Fortaleza ubicado en el Viejo San Juan. El mencionado contrato tendría una vigencia hasta el 1 de mayo de 2006. Expresó que el inmueble sería utilizado como una tienda de souvenirs. Añadió que el canon de arrendamiento pactado fue de $4,300.00 mensuales. Adujo que posteriormente el canon de arrendamiento fue disminuido a $4,100.00 mensuales. Planteó que desde agosto de 2009 los peticionarios y la señora Noel han incurrido en un patrón de atrasos de pagos.2 Arguyó que en enero de 2010 acordó verbalmente con la señora Noel reducir el canon de arrendamiento a $3,000.00 mensuales retroactivo a agosto de 2009 y por espacio de un año, sujeto a que los peticionarios saldaran el balance adeudado para finales de dicho mes. Sostuvo que el 12 de enero de 2010 la señora Noel le entregó la cantidad de $6,000.00, quedando pendiente un balance de $9,000.00 en concepto de cánones de arrendamiento atrasados. Alegó que en marzo de 2010 la señora Noel le entregó dos (2) cheques por la suma de

$3,000.00, más sin embargo uno de ellos fue devuelto por el banco por insuficiencia de fondos. Debido al constante retraso en el pago del arrendamiento, alegó que el 15 de abril de 2010 le entregó a los peticionarios y a la señora Noel una carta de interpelación. Así pues, la recurrida solicitó el pago de los últimos seis (6) meses de arrendamiento basado en los términos del contrato original. Por lo que la deuda asciende a $24,600.00, más los intereses vencidos hasta el saldo total de la misma.

Luego de varios trámites procesales, el 25 de mayo de 2010 el TPI dictó una sentencia y condenó a los peticionarios y a la señora Noel solidariamente al pago de $23,100.00 en concepto de cánones de arrendamiento atrasados más un interés legal de 4.25% hasta el saldo total de la deuda.3

El 19 de enero de 2011 la recurrida presentó...

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