Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Abril de 2012, número de resolución KLAN201200454

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200454
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Abril de 2012

LEXTA20120417-019 Banco Popular de PR v. Luna Colon

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-FAJARDO-SAN JUAN

PANEL VIII

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Apelado
Vs
ANGEL OSCAR LUNA COLÓN, SHEYLA M. MARTÍNEZ INFANTE t/c/c SHEYLA MARY MARTÍNEZ INFANTE Y LA SOCIDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelantes
KLAN201200454
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Rio Grande. Número: FCCI20110035 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Ortiz Flores.

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 17 de abril de 2012.

Comparece el señor Ángel Oscar Luna Colón, Sheyla M. Martínez Infante y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, como parte apelante, quien solicita revisión de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina en Río Grande, el 13 de febrero de 2012, y notificada a las partes el 16 de febrero del mismo año. Mediante la misma, el Tribunal declaró No Ha Lugar la Moción de Reconsideración presentada por la parte apelante, ante la denegatoria a la Moción de Relevo de Sentencia, dictada el 23 de diciembre de 2011, y notificada a las partes el 28 de diciembre del mismo año.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se desestima el recurso presentado.

I

El caso ante nuestra consideración comienza con una demanda contra la parte apelante, presentada el 9 de febrero de 2011, por el Banco Popular de Puerto Rico, parte apelada en este caso. Solicitó la ejecución de una hipoteca, por la vía ordinaria, por incumplimiento con las obligaciones y condiciones pactadas en la escritura de hipoteca y por haberse declarado vencido el pagaré hipotecario. Posteriormente, el 7 de abril, el Banco Popular presentó

Moción en Solicitud de Anotación de Rebeldía por Falta de Comparecencia y en Solicitud de Sentencia en Rebeldía. El 27 de abril de 2011, la parte aquí apelante presentó Contestación a Demanda y Reconvención. De igual forma presentó Moción en Oposición a la Solicitud de Anotación de Rebeldía y se Acepte Contestación a la Demanda que se Acompaña.

El 19 de abril de 2011, y notificada a las partes el 28 de abril el mismo año, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia, declarando Con Lugar la demanda y condenando a la parte aquí apelante al pago de la suma de doscientos mil doscientos noventa y siete dólares con ocho centavos ($200,297.08), en principal más intereses acumulados, cargos por demora, y veinte mil, quinientos dólares ($20,500.00) para el pago de costas, gastos y honorarios de abogado. El 13 de mayo de 2011, la parte apelante presentó Moción de Reconsideración, la cual fue declarada No Ha Lugar por el Foro Superior el 27 de mayo...

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