Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Abril de 2012, número de resolución KLAN2012-0473

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2012-0473
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Abril de 2012

LEXTA20120418-001 Ramos Mercado v. AEE

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN

MARITZA RAMOS MERCADO, JOSE R. RODRIGUEZ QUIÑONES, ETC DEMANDANTE- APELANTE V. AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA, ET ALS DEMANDADOS- APELADO KLAN2012-0473 APELACION PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN JUAN CASO NUM.: KDP2110473 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 18 de abril de 2012.

La apelante Maritza Ramos Mercado, el señor José R. Quiñones, así como la Sociedad Legal de Bienes Gananciales Compuesta por ambos; y su hija menor, Yulia A. Rodríguez Ramos, solicitan la revocación de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 14 de febrero de 2012, y archivada en autos y notificada a las partes 21 de febrero 2012 (Hon. Haydee Pagani Padró, J). Mediante ésta se desestimó la demanda incoada contra la Autoridad de Energía Eléctrica y otros, parte apelada en este caso.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia.

I.

La apelante Ramos Mercado laboró en la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), desde el 25 de mayo de 1980, ocupando varias plazas dentro de la misma, culminando en la plaza de Abogada III, el 31 de marzo de 1997. El 1 de abril de 1997, entró en vigor una Separación Voluntaria de Empleo y Sueldo, que autorizó la separación por doce (12) años, por motivo del Gobernador haber nominado a la apelante Ramos Mercado al puesto de Juez Superior en la Rama Judicial de Puerto Rico.

Así las cosas, el 27 de febrero de 2007, la Apelante Ramos Mercado fue destituida del cargo de Juez Superior. El 2 de marzo de 2007, la apelante solicitó mediante carta al Director Ejecutivo de la AEE, el Ingeniero Jorge Rodríguez, la reinstalación a la plaza de Abogada III, o su equivalente.

Mediante carta de 11 de abril de 2007, recibida el 19 de abril de 2007, el Ingeniero Jorge Rodríguez, como autoridad nominadora, denegó la solicitud de reinstalación, argumentando que la apelante Ramos Mercado tenía que procurar habilitación por parte de la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ORHELA). No obstante, el 30 de abril de 2007, la apelante reiteró su solicitud de reinstalación, la cual fue denegada por el Director Ejecutivo mediante carta certificada del 15 de junio de 2007.

El 16 de junio de 2007, la apelante Ramos Mercado presentó pleito contra la AEE, su Director Ejecutivo y su Director Personal ante el Tribunal Federal de Distrito. Sin embargo, esta demanda fue desestimada con perjuicio con respecto a la reclamación predicada en 42 U.S.C. secciones 1983 y 1988, y sin perjuicio con respecto a la acción instada bajo las leyes de Puerto Rico. Ante dicha determinación, acudió la apelante ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones federal para el Primer Circuito, sobreviniéndole un fallo adverso. Determinó el Primer Circuito que la demanda presentada por la apelante, dejaba de exponer una causa de acción que justificara la concesión de un remedio bajo el derecho federal.

El 26 de abril de 2011, la parte apelante presentó demanda ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, alegando violación de derechos civiles, daños y perjuicios. Argumentó que la separación voluntaria de empleo y sueldo a la que estaba acogida, mientras se desempeñó como juez constituyó una licencia sin sueldo, por lo cual, ante su solicitud de reinstalación, la AEE venía obligada a formularle cargos y celebrarle una vista administrativa previo a denegar su solicitud de reinstalación. Adujo también que al insistir la Autoridad en no reinstalarla, luego de haberse sometido voluntariamente al procedimiento de habilitación para el servicio público administrado por ORHELA, la AEE

y su Director Ejecutivo la han privado de su salario y cualquier aumento o ajuste al cual sea acreedora, del plan médico y de las aportaciones a retiro, en violación a sus derechos constitucionales. Alegó que le corresponde en daños y perjuicios la cuantía de dos millones de dólares ($2,000,000.00). El 15 de julio de 2011, la apelada presentó Moción de Desestimación.

El 14 de febrero de 2012, mediante Sentencia el Tribunal de Primera Instancia declaró Con Lugar la...

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