Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Abril de 2012, número de resolución KLAN201001897

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001897
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Abril de 2012

LEXTA20120418-003 Pueblo de PR v. Colon Espada

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO, GUAYAMA y UTUADO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. ISMAEL COLÓN ESPADA Apelante KLAN201001897 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Criminal Núm.: GIS2008G0021

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, el Juez Saavedra Serrano, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón. El Juez Saavedra Serrano no interviene.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de abril de 2012.

Comparece ante nos Ismael Colón Espada (apelante), y solicita se deje sin efecto la sentencia dictada en su contra el día 23 de noviembre de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama (TPI). Mediante la misma se le impuso una pena de 5 años y 6 meses de cárcel por violación al Artículo 144(a) del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 4772.

Por los fundamentos que adelante esbozamos, procedemos a confirmar la sentencia apelada.

I

El Ministerio Público presentó contra el apelante tres (3) acusaciones por infracción al Artículo 144(a) del Código Penal de Puerto Rico, supra. Celebrado el juicio por tribunal de derecho, el apelante fue encontrado culpable únicamente por un (1) cargo de actos lascivos y no culpable por las restantes dos (2).

La prueba presentada durante el juicio consistió de los testimonios del Dr. Raúl López Menéndez, Elizabeth Rodríguez Soto y de la agente Joan Correa. Para un mejor entendimiento de los eventos suscitados ante el TPI, procedemos a realizar un resumen de los mismos.

Dr. Raúl López Menéndez – Perito Siquiatra Forense

El doctor López Menéndez quien luego de ser cualificado como perito declaró que evaluó a Elizabeth Rodríguez Soto, alegada perjudicada de los hechos. Indicó que entrevistó a Rodríguez Soto en tres ocasiones; a saber: el 19 de mayo, el 11 de junio y el 24 de junio de 2009. El propósito de las entrevistas fue realizar una evaluación conocida como de “statement validity analysis”, la cual va dirigida a evaluar las alegaciones de actos lascivos que esta había realizado contra el apelante quien era su tío materno.1

Relató que para realizar su evaluación entrevistó a la madre de la perjudicada y a la propia perjudicada y que utilizó dos instrumentos para recopilar información. Dichos instrumentos fueron el inventario de conducta en la casa y el inventario de conducta en la escuela. Señaló que el propósito de la evaluación que realizó no era uno de credibilidad, sino que iba dirigida a examinar tres parámetros principales y generales que se encuentran asociados con las alegaciones de actos lascivos.2 Estos tres parámetros ubican a la persona evaluada entre las personas que han sido víctimas de actos lascivos, entre las personas que han fabricado relatos o entre las personas que no cumplen con ninguno de los dos criterios. Luego de explicar los parámetros utilizados para su análisis, testificó que su conclusión al respecto fue que la alegada perjudicada sufrió un trauma y que ese trauma era consistente con las alegaciones de que había sido víctima de actos lascivos.

Finalmente el perito indicó y por su importancia procedemos a transcribirlo:3

En este caso nuestra evaluación nos dice que los criterios que son más consistentes con niños que han sido víctimas de actos lascivos están presentes en esta joven y que no hay ningún criterio que estén presente en los jóvenes que usualmente fabrican un relato.

Fiscal: como cuales son los criterios de un joven que fabrica un relato.

Doctor: Como mencionó, su señoría hace un momento, yéndonos por los tres cuadros. El primer cuadro de alerta al evaluador es la presencia de conflictos que son generalmente la razón para la fabricación de alegaciones de actos lascivos. Caso de pensión, animismo crónicos entre familiares, problemas de drogas en uno de los familiares, peleas con vecinos o con cualquier otro tipo de situación que altere el caso familiar. Presencia de otras alegaciones previas que han sido descubiertas como que son falsas. Eso cuando nos veamos a la parte de la dinámica.

…

Fiscal: Okey. Usted hizo una expresión que usted utilizó los muñequitos, las sábanas en la cara del hermano, los remolinos. Por que razón eso fue tan significativo para usted. En el relato de Elizabeth.

Doctor: Porque son detalles fins. Lo que nosotros hemos encontrado y lo que la literatura dice de los relatos que son fabricados es que son relatos crudos. Son relatos, obviamente como son fabricados no pueden prestarle atención a los detalles que no son relevantes porque realmente nunca ocurrieron.

Fiscal: En este caso sí.

Doctor: En este caso, pues obviamente el que ella pudiese decir y espontáneamente lo que estaban poniendo en la televisión, significa que ocurrió un in printing de que algo sucedió que le hizo ese recuerdo que no tiene que ver nada con las alegaciones que ya está haciendo de actos lascivos o el hecho de que le pusieron una sábana en la cara al hermano o el hecho de que estaban en la piscina y que estaban haciendo remolinos. Que uno o denotaría un niño extremadamente malicioso que obviamente no es la impresión que...

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