Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Abril de 2012, número de resolución KLAN201101880

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101880
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Abril de 2012

LEXTA20120418-005 Diaz v. Seyer Pharmatec Inc

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

Josefina Díaz y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por Ella y Ángel Luis Arce López
Apelantes
v.
Seyer Pharmatec, Inc., Margarita Calderón y Alberty Sánchez
Apelados
KLAN201101880
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: DPE2011-0504 (504) Sobre: Despido Injustificado, Violación a la Ley del Fondo del Seguro del Estado, Discrimen y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Saavedra Serrano.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de abril de 2012.

Se recurre de la sentencia emitida el 27 de septiembre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), la cual fue notificada el 6 de octubre de 2011. Mediante la misma se declaró no ha lugar la demanda presentada por los apelantes, Josefina Díaz (Díaz) y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ella y Ángel Luis Arce López, contra los apelados, Seyer Pharmatec, Inc. (Seyer), Margarita Calderón (Calderón) y Alberty Sánchez (Sánchez). Confirmamos.

I.

Según surge del expediente, el 2 de junio de 2011, los apelantes presentaron una demanda contra los apelados en la que incluyeron varias causas de acción -despido injustificado, discrimen por razón de sexo, violaciones a la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada (Ley 45), 11 L.P.R.A. sec.

1 y ss., y daños-. Alegaron, en lo pertinente, lo siguiente:

“8. La Sra. Josefina Díaz comenzó a laborar como representante médico en Seyer Pharmatec en octubre de 2004.

9. Luego de transcurridos los primeros años realizando un excelente trabajo, para el año 2007 comenzó la demandante a ser objeto de hostigamiento sexual y laboral, persecución, ambiente hostil, discrimen al igual que de faltas de respeto y atropello psicólogo (“mobbing”), por parte de su supervisora, Sra.

Margarita Calderón quien se desempañaba como Field Sales Manager.

10. La demandante se querelló sobre esta situación con el Sr. Alberty Sánchez, quien se desempeñaba como Field Manager pero éste no hizo nada al respecto. Por el contrario, lo que ocurrió fue que los incidentes de hostigamiento y de faltas de respeto hacia la demandante se incrementaron. Este patrón de acciones continuó aumentando en los años siguientes.

11. Inclusive se llegó al extremo de cambiarle el territorio de trabajo asignado a ella por largo tiempo. Antes tenía asignados los pueblos de Levittown, Dorado, Toa Baja y Bayamón entre otros, pueblos que representaban grandes oportunidades para los productos que distribuía Seyer Pharmatec, Inc. (“Seyer”). En el mes de julio de 2007 fue reasignada al territorio de Corozal, Naranjito, Bayamón, que eran territorios más pequeños y de menor oportunidades para mercadear los productos de “Seyer”. Sin embargo los números a tomarse en cuenta como medida para evaluar sus objetivos permanecieron igual a los del territorio anterior y en ocasiones hasta más altos lo cual colocaba a la demandada [sic] Josefina Díaz en desventaja significativa para alcanzar los objetivos que le fueran asignados.

12. A pesar de que se querelló de esta situación con el Sr. Alberty Sánchez y la Sra. Margarita Calderón, quienes alegaron que resolverían la situación, éstos nunca hicieron nada al respecto.

13. Tal situación no le dejó ninguna otra opción que dirigirle una comunicación fechada 30 de octubre de 2009 al Presidente de Seyer, Sr. Michael Badía, sobre estos incidentes.

14. En la referida comunicación le resumió todo lo acontecido hasta, e incluyendo, lo acontecido el 29 de octubre de 2009. Denunció el hostigamiento y discriminación por parte de la Sra. Margarita Calderón.

15. Luego de hacerle un recuento al Sr. Badía de lo antes expuesto en esta Demanda, la codemandante Josefina Díaz le detalló lo que había acontecido el día anterior incluyendo, pero sin limitarse a, lo siguiente:

  1. Durante unas visitas a médicos que hicieron juntas en esa misma fecha la Sra. Josefina Díaz trajo a la atención de la Sra. Margarita Calderón la situación del cambio de territorio sin cambiarle los números asignados, según se indicó antes en esta Demanda, inquiriéndole si iba a hacerse algún cambio. La respuesta de la Sra. Calderón fue que no iba a hacer absolutamente nada en ese respecto.

  2. Posteriormente mientras visitaba al Dr.

    Juan Ferrán y mientras esperaban en el recibidor la Sra. Calderón le comentó a una compañera representante acerca de una persona conocida de ellas que se había quedado sin trabajo indicándole que le dijera que le llamara ya que le iba a surgir una vacante en Bayamón.

  3. La Sra. Calderón le alegó que había decidido eliminar unos médicos del anterior territorio de la Sra. Díaz porque entendía que no eran productivos. Al preguntarle a la Sra. Díaz en que se habían basado para fundamentar dicha determinación, la Sra. Calderón le contestó que lo hizo porque quiso.

  4. Luego conversaron sobre el pueblo de Naranjito y...

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