Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Abril de 2012, número de resolución KLCE201101630
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201101630 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2012 |
HACIENDA TÍO CANO, INC. Recurrida v. CARIBBEAN NURSERY FARM, INC. Peticionaria | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Sentencia Declaratoria, Interdicto Preliminar y Permanente ISCI201100454 (207) |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.
Coll Martí, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de abril de 2012.
Nos solicita Caribbean Nursery Farm, Inc., peticionario, que revoquemos la determinación del Tribunal de Primera Instancia de conceder un interdicto provisional en su contra y que además entremos a evaluar las determinaciones de hechos recogidas en la Resolución del foro primario. Por medio de la presente Resolución, DENEGAMOS el recurso de certiorari.
Caribbean Nursery Farm, Inc. era dueño de un negocio en marcha que según determinó el Tribunal de Primera Instancia, el peticionario estaba en proceso de venderle a La Hacienda Tío Cano. Caribbean Nursery Farm, Inc. incluso admitió haber puesto a la recurrida en posesión del negocio como resultado del desembolso de más de cincuenta mil dólares que La Hacienda Tío Cano hiciera a su favor como parte del negocio de compraventa. A pesar de ello las partes todavía se encontraban negociando los detalles finales de la transacción ya que el negocio está localizado sobre un terreno arrendado de un tercero. Este contrato de arrendamiento sobre el local vence el 25 de mayo de 2018.
Durante el proceso de negociación las partes tuvieron desacuerdos y Caribbean Nursery comenzó a realizar actos para impedir que la parte recurrida utilizara el negocio. Específicamente, La Hacienda Tío Cano alega que Caribbean se comprometió a negociar una extensión de 20 años al contrato de arrendamiento, pero los propietarios del solar no aceptaron extender el contrato. La entrega de los ciento cincuenta mil (150,000) dólares restantes del precio de doscientos mil (200,000) se daría en el momento de la extensión del contrato de arrendamiento. Caribbean por su parte alega que la entrega de los ciento cincuenta mil (150,000) dólares no estaba sujeta a condición alguna. Las partes no lograron ponerse de acuerdo en cuanto a los términos finales del contrato de compraventa, por lo que nunca...
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