Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Abril de 2012, número de resolución KLAN201101774

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101774
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Abril de 2012

LEXTA20120418-015 Castro Hernández v. Estado Libre Asociado de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

BASILIO CASTRO HERNÁNDEZ
Demandante Apelante
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; POLICÍA DE PUERTO RICO, por conducto de su Superintendente José Figueroa Sancha; EDUARDO FERRER, FULANA DE FERRER y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta por ambos
Demandados Apelados
KLAN201101774
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KPE2011-0205 (907) Sobre: Injunction, sentencia declaratoria; daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de abril de 2012.

La Policía de Puerto Rico expidió la licencia de armas número 37954 con categoría de tiro al blanco a favor de Basilio Castro Hernández. La referida licencia tuvo efectividad del 4 de agosto de 2003 al 3 de agosto de 2008. El 25 de abril de 2008, la ex esposa de Castro Hernández presentó ante la Policía una querella en la que le imputó haber violado en varias ocasiones a una de sus hijas menores de edad. Mientras se investigaban las serias alegaciones, el Ministerio Público ordenó la ocupación de manera preventiva de la licencia 37954 y las armas de fuego de Castro Hernández.

Comenzado un proceso administrativo, la Policía confirmó la revocación de la licencia número 37954.

Luego de celebrada una vista evidenciaria, la agencia concluyó que “las imputaciones que se investigan en contra del Peticionario son de carácter grave y existe una situación de grave riesgo o peligro que justifique esta medida de emergencia”. Esa decisión fue confirmada por un panel hermano de este Tribunal mediante Sentencia emitida el 30 de octubre de 2009. Basilio Castro Hernández, Ex Parte, KLRA200900538.

Mientras se resolvía ese proceso, no obstante, Castro Hernández había pedido la renovación de la licencia número 37954. La Policía, por razones que no surgen del expediente, autorizó la renovación. Extendió la vigencia de la licencia hasta agosto de 2013. Varios años después, en enero de 2011, Castro Hernández regresó a la Policía para solicitar un cambio de categoría de licencia. Deseaba adquirir un permiso de portación de armas. El funcionario que atendió su petición, Eduardo Ferrer, decidió ocupar la licencia de Castro Hernández al percatarse que había sido concedida erróneamente.

El 25 de enero de 2011, Castro Hernández presentó demanda de interdicto y sentencia declaratoria ante el Tribunal de Primera Instancia. Alegó que fue ilegal la decisión de la Policía de ocupar su licencia de armas. Señaló también que procedía la devolución de las tres armas de fuego que le habían ocupado en el 2008. Adujo que su derecho a portar armas estaba garantizado por la Constitución de los Estados Unidos y las decisiones del Tribunal Supremo federal en District of Columbia v. Heller, 554 U.S. 570 (2008) y McDonald v. Chicago, 561 U.S. ___ (2010), 130 S. Ct. 3020 (2010). Pidió que se declarara inconstitucional la ocupación de su licencia y se devolvieran tanto la licencia como las armas. Por último, reclamó una indemnización de $150,000 por los daños causados.

El Estado Libre Asociado contestó mediante una moción de desestimación y sentencia sumaria. Señaló, primero, que el Tribunal de Primera Instancia carecía de jurisdicción para adjudicar la controversia. Notó que Castro Hernández debió agotar el procedimiento administrativo ante la Policía antes de solicitar la intervención de los tribunales. Destacó también que no se configuraban las circunstancias para la expedición de un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR